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  • EDICIÓN DE 10/05/2011
 
 

Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

10/05/2011
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Orden AYG/576/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León (BOCYL de 9 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/576/2011, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/140/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS EN CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 17 de febrero de 2010, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 32 la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León.

Esta Orden AYG/140/2010, hace referencia en su artículo 3 Vínculo a legislación, apartado primero, a la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que desarrollan los Programas Sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Teniendo en cuenta que de forma periódica se realizan modificaciones en los programas sanitarios, con la consiguiente aprobación de nuevas Resoluciones, resulta conveniente modificar la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero. Asimismo se procede a dar una nueva redacción en lo relativo a la tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables la realización por las ADS de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en los términos establecidos en la correspondiente Resolución del Director General de Producción Agropecuaria, por la que desarrollan los Programas Sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre del año de publicación de la correspondiente convocatoria.”

Dos.- El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la instalación, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Tres.- Se añade un apartado 5 del artículo 11 con la siguiente redacción:

“5. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.”

Cuatro.- Se suprime la disposición adicional primera, quedando la segunda como disposición adicional única.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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