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Comisión Técnica de Investigación en Salud

06/05/2011
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Decreto 40/2011 de 29 de abril, por el que se crea la Comisión Técnica de Investigación en Salud (BOCIAB de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 40/2011 tiene por objeto la creación de la Comisión Técnica de Investigación en Salud, así como la determinación de sus funciones, competencias, organización, funcionamiento y régimen jurídico.

La Comisión Técnica de Investigación en Salud es un órgano colegiado, de carácter consultivo, encargado de asesorar técnicamente a la Consejería de Salud y Consumo, por medio de la Dirección General de Evaluación y Acreditación, así como de orientar al Servicio de Salud en las áreas de investigación y desarrollo en materia sanitaria.

DECRETO 40/2011 DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.

La investigación y el desarrollo tecnológico en materia de salud son tan importantes hoy en día que no se puede entender el progreso social o económico al margen de los conocimientos que genera la ciencia y que se aplican mediante la tecnología.

La celeridad con que aparecen los nuevos interrogantes en una sociedad cada vez más compleja hace necesario un mayor desarrollo y una coordinación en materia de investigación en las ciencias humanas y sociales, con el fin de contribuir a la modernización de la sociedad y de dar respuesta a todos estos interrogantes.

Este reto exige la coordinación de todos los sectores implicados en la innovación científica y el desarrollo tecnológico y corresponde a la administración pública arbitrar una serie de medidas para fomentar la investigación.

El artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación. Además del marco legal estatal, el artículo 30.44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

En el ejercicio de sus competencias, el 20 de febrero de 2009, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2009-2012, que establece el ámbito de la biomedicina y ciencias de la salud como uno de los mercados de actividades estratégicas que tienen que orientar las líneas de actuación y de financiación del Plan.

Asimismo, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears aprobó el primer Plan Estratégico de las Illes Balears de Investigación en Salud 2010-2013, elaborado por la Consejería de Salud y Consumo que recoge, entre otros, una línea estratégica para establecer un sistema de asesoramiento de la investigación para tomar decisiones sobre la actividad investigadora en salud.

Dentro de la línea estratégica mencionada se prevé la creación de una Comisión Técnica de Investigación, con el fin de obtener asesoramiento sobre las actividades científico-técnicas que se han llevado o se tienen que llevar a cabo en la investigación en salud en las Illes Balears. Para el cumplimiento de este objetivo se realizarán las siguientes acciones:

- Constituir la Comisión Técnica de Investigación, formada por los responsables de investigación de las gerencias y de las fundaciones.

- Definir las funciones de la Comisión.

- Planificar la operatividad de la Comisión con tres reuniones anuales, como mínimo.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad. Dentro de este marco, el Decreto 10/2010, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Salud y Consumo, concretamente a la Dirección General de Evaluación y Acreditación, el ejercicio de las competencias en materia de políticas de formación, de investigación y de información sanitaria.

Por ello, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 29 de abril de 2011, DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Técnica de Investigación en Salud, así como la determinación de sus funciones, competencias, organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Artículo 2 Concepto y naturaleza jurídica

1. La Comisión Técnica de Investigación en Salud es un órgano colegiado, de carácter consultivo, encargado de asesorar técnicamente a la Consejería de Salud y Consumo, por medio de la Dirección General de Evaluación y Acreditación, así como de orientar al Servicio de Salud en las áreas de investigación y desarrollo en materia sanitaria.

2. La Comisión Técnica de Investigación en Salud se adscribe a la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears.

Artículo 3 Funciones

La Comisión Técnica de Investigación en Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Valorar las necesidades de investigación y desarrollo y proponer las líneas de investigación prioritarias en materia sanitaria.

b) Evaluar e informar sobre la calidad de los planes y programas de investigación, y aportar las mejoras necesarias.

c) Estimular la presentación de proyectos en convocatorias competitivas.

d) Asesorar sobre los indicadores necesarios para evaluar la producción científica, en todos sus aspectos:

- Ajuste a las líneas prioritarias.

- Consideración de los aspectos éticos, legales y de género.

- Transferencia de los conocimientos y patentes derivados de la investigación.

- Difusión e impacto en la comunidad científica.

- Producción y eficiencia.

e) Proponer la estructura de las memorias de investigación.

f) Evaluar los contenidos de las memorias de investigación y proponer las mejoras pertinentes.

g) Evaluar anualmente los resultados de la investigación en materia de salud realizada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Asesorar sobre las necesidades de formación en metodología de investigación y valorar los planes que se propongan.

i) Asesorar en la elaboración del plan de calidad de investigación.

j) Cualquier otra función, de ámbito de su competencia, que le encomiende el órgano al cual está adscrita.

Artículo 4 Composición

La Comisión Técnica de Investigación en Salud está compuesta por los siguientes miembros:

1. El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Acreditación.

2. El Vicepresidente, que será la persona que ejerce la jefatura del Servicio de Formación e Investigación de la Dirección General de Evaluación y Acreditación.

3. Los vocales que serán:

a) Un representante del Servicio de Salud.

b) Un representante de cada gerencia del Servicio de Salud, que será preferentemente el jefe de Investigación de la Gerencia.

c) Un representante de la Dirección General de Salud Pública y Participación o de la Agencia de Salud Pública.

d) El Director de la Fundación Mateu Orfila de Investigación en Salud de las Illes Balears.

e) El Director Ejecutivo de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull.

f) Un representante del instituto que realiza investigación en materia sanitaria en las Illes Balears.

g) Un representante de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

h) El Presidente de BioCluster (BIOIBAL).

i) El Presidente del Comité de Ética en la Investigación de las Illes Balears.

j) El responsable de coordinación de investigación clínica de las Illes Balears.

4. El Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 5 Funciones de la presidencia

A la presidencia le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Comisión ante otros y ejercer las acciones que le correspondan al mismo.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, dirigir y moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión y velar por el exacto cumplimiento de los mismos.

e) Todo lo que le atribuyan las normas de régimen interno.

Artículo 6 Funciones de la vicepresidencia

A la vicepresidencia le corresponde substituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como el desempeño de aquellas funciones que el Presidente expresamente le delegue.

Artículo 7 Funciones de la secretaría

1. A la secretaría le corresponde:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros.

b) Elevar la propuesta de fijación del orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

c) Preparar las reuniones de la Comisión y extender las actas de las sesiones correspondientes.

d) Registrar y controlar las actas, los acuerdos y toda la documentación relativa a la Comisión.

e) Cuantas otras funciones que le sean conferidas y que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

2. El Secretario podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por otro vocal designado expresamente para cada reunión por el Presidente de la Comisión.

Artículo 8 Funciones de los vocales

Corresponde a los vocales:

a) Participar en los debates de las sesiones de la Comisión.

b) Formular propuestas, ruegos, preguntas y aportaciones a través de la secretaría de la Comisión.

c) Ejercer su derecho a voto.

Artículo 9 Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Técnica de Investigación en Salud deberá reunirse con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada cuatro meses.

2. Se podrá reunir, con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente o cuando lo soliciten, mediante petición razonada, como mínimo, un tercio de sus miembros.

3. Asimismo, ha de ajustar su actuación y funcionamiento a lo que establece en materia de órganos colegiados la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que elabore su propio reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 10 Convocatoria y votaciones

1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, bastará la asistencia del Presidente, del Secretario y la de un tercio de los miembros que la componen.

3. Las sesiones ordinarias se convocarán por el Presidente con una antelación mínima de siete días y para las sesiones extraordinarias de dos días.

La convocatoria indicará el lugar, día, hora y orden del día de la reunión.

4. Los miembros de la Comisión podrán proponer al Presidente los puntos del orden del día que consideren adecuados hasta una semana antes de la convocatoria.

5. El Presidente, de oficio o a instancia de una tercera parte de los miembros de la Comisión, podrá incorporar a las reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos y méritos personales o profesionales se consideren idóneas para tratar asuntos concretos, o para realizar aportaciones a los trabajos de la Comisión.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente.

7. De cada sesión se levantará un acta, la cual se someterá a la aprobación en la siguiente sesión.

Articulo 11 Nombramiento y cese de los miembros

1. Los miembros de esta Comisión serán nombrados y cesados mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, a propuesta vinculante de las instituciones representadas.

2. Los ceses se producirán una vez transcurridos cuatro años desde la designación, o si concurre alguna de las causas señaladas en el apartado 4 de este artículo, pudiendo ser designados nuevamente para períodos posteriores.

3. En el mismo acto de nombramiento de los vocales, se nombrarán sus suplentes para los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal, previa propuesta de las instituciones representadas, mediante Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

4. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad permanente o por muerte.

d) Por sustitución acordada por la institución a la que pertenece.

e) Por incompatibilidad sobrevenida.

f) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por resolución judicial firme.

Artículo 12 Grupos de trabajo

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Técnica de Investigación en Salud podrá constituir los grupos de trabajo que considere convenientes.

2. La Comisión podrá pedir la colaboración de los equipos técnicos de las administraciones, instituciones y entidades que forman parte de la misma, o cuando sea necesario, de otros especialistas en materias propias de la Comisión.

Artículo 13 Régimen económico

1. Los miembros de la Comisión no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas e indemnizaciones que, por razón de su servicio puedan corresponderles, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Dirección General de Evaluación y Acreditación facilitará los medios personales y materiales necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Disposición final primera Reglamento interno

En el plazo máximo de 2 años, desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Técnica de Investigación en Salud aprobará un reglamento de régimen interno, que regulará la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Comisión.

Disposición final segunda Desarrollo

Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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