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Subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios

06/05/2011
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Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía para el año 2011 (BOJA de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN MATERIA DE CONSUMO, A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2011.

La Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2010 de la Consejería de Salud, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de las actividades en materia de consumo previstas en su artículo 3, y convocó las correspondientes para el año 2010 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la citada Orden de 16 de julio de 2010, y en relación con el Decreto 171/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2011, la concesión de subvenciones en materia de consumo para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, por el procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2010.

Segundo. Las actividades subvencionables y cuantías de las subvenciones a otorgar serán las establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de julio de 2010. De acuerdo con el artículo 3.1.a) de la misma, para el año 2011 las actividades formativas prioritarias se centrarán en los derechos de las personas consumidoras y usuarias en los servicios de telefonía, internet y comercio electrónico y en los suministros básicos de agua, electricidad y gas.

Tercero. El importe total de las subvenciones a conceder será de 520.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.02.00.486.01.44.H.7, y queda limitado a los créditos disponibles para cada una de las Delegaciones Provinciales de Salud, tras la oportuna desconcentración presupuestaria.

Cuarto. Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud competente para su concesión, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I, de la Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2010. Esta solicitud irá acompañada del programa subvencionable, así como de los datos relativos al asesoramiento y la tramitación de reclamaciones, ajustándose a los modelos que figuran como Anexo II y Anexo III de la Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2010 y según lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2010, en relación con el artículo 10 de la misma, las solicitudes de esta convocatoria se presentarán exclusivamente a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal http:// www.juntadeandalucia.es, en el apartado dedicado a “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Salud (www.juntadeandalucia.es/salud), desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de julio de 2010.

Sexto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación electrónica, el procedimiento y los criterios objetivos para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación del gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2010.

Séptimo. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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