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Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012

04/05/2011
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Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifican los decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, por los que se aprobaron, respectivamente, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas (DOCV de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 43/2011 modifica los Decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, por los que se aprobaron, respectivamente, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas en lo relativo al informe de conservación del edificio, que pasa a integrarse como un documento que forma parte de la solicitud de calificación provisional.

El Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2011, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 66/2009, DE 15 DE MAYO, Y 189/2009, DE 23 DE OCTUBRE, POR LOS QUE SE APROBARON, RESPECTIVAMENTE, EL PLAN AUTONÓMICO DE VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2009-2012 Y EL REGLAMENTO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.

PREÁMBULO

El Decreto 66/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009- 2012, y el Decreto 189/2009, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, establecen las medidas de financiación y el marco normativo de la rehabilitación protegida, respectivamente.

La coyuntura económica y social hace necesario un reajuste de las medidas en materia de rehabilitación, en aras a lograr un proceso más ágil en la tramitación que repercute directamente en la movilización de un sector de la economía, y un esfuerzo para realizar una inversión eficiente de los fondos públicos.

Las modificaciones que se introducen mediante el presente decreto son relativas al informe de conservación del edificio, que pasa a integrarse como un documento que forma parte de la solicitud de calificación provisional. Por otra parte, se posibilita el inicio de las obras en el momento de la solicitud, permitiendo la realización de las actuaciones de forma inmediata. Consecuencia de dichas modificaciones, se introduce una disposición derogatoria de la Orden 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regulaba el importe de la subvención por la realización de los informes.

Asimismo, se introduce una disposición adicional en el Decreto 189/2009, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, relativa al informe de inspección técnica del edificio, en aras a movilizar el deber de inspección de los mismos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de abril de 2011, DECRETO Artículo 1. Modificación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell Se modifican los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I.

Artículo 2. Modificación del Decreto 189/2009, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell Se modifican los artículos 13.3, 14, 15 y 18.2.b) del Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, aprobado por el Decreto 189/2009, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, y se añade una disposición adicional quinta, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo II.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogada la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el importe de la subvención por la realización de los informes de conservación del edificio e informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, previstos en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Modificación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell

Uno Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

“1. El informe de conservación del edificio (ICE) es el documento que recoge la información relativa a la situación general del edificio y permite la evaluación técnica del estado de conservación de los elementos comunes, y deberá ajustarse al formato y condiciones establecidas para el ICE. Para obtener la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación es necesario que éstas contemplen las identificadas en el ICE como intervención urgente.

2. El informe de conservación del edificio (ICE) se deberá realizar en aquellos edificios de viviendas plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal que realicen obras de rehabilitación en elementos comunes y que opten a la calificación y financiación de las actuaciones de rehabilitación”.

Dos Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“El coste correspondiente a la redacción del informe de conservación del edificio será asumido por el promotor de la rehabilitación, pudiéndose incluir el mismo en el presupuesto protegido a los efectos de determinar la ayuda correspondiente conforme al plan de vivienda”.

ANEXO II Modificación del Decreto 189/2009, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell Uno Se modifica el artículo 13.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. El informe sobre el estado de conservación del edificio, a los efectos de acceder a la protección de las actuaciones de rehabilitación, tiene una vigencia máxima de cinco años desde la realización del mismo, salvo disposición contraria establecida en los planes de vivienda”.

Dos Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El informe se realizará por titulados competentes en materia de edificación residencial, conforme con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Edificación.

2. El informe de conservación del edificio será encargado directamente por los promotores de la rehabilitación que impulsen las actuaciones.

3. Los planes de vivienda podrán regular sistemas de ayudas para la financiación del informe sobre el estado de conservación del edificio”.

Tres Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Si como consecuencia o simultáneamente a la realización del informe de conservación del edificio se dedujeran, por parte del técnico redactor del mismo, indicios de riesgo estructural, éste deberá realizar un informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, que en el caso de estructuras de hormigón se realizará conforme al documento reconocido DRB 04/06.

2. Dicho informe podrá ser subvencionado conforme a los planes de vivienda y en las condiciones que se regulen”.

Cuatro Se modifica el artículo 18.2.b), que queda redactado como sigue:

“b) Inicio de las obras.

Las obras de rehabilitación que cuenten con la oportuna licencia urbanística se podrán iniciar, bajo la responsabilidad del promotor de las actuaciones, tras la solicitud de inicio del expediente y acreditada la realización de la inspección previa del edificio por el técnico redactor del informe de conservación del edificio”.

Cinco Se añade una disposición adicional quinta:

“1. En base al artículo 207 Vínculo a legislación de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y al artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, relativos a la inspección periódica de construcciones o de edificios de viviendas catalogadas o de antigüedad superior a los 50 años, se establece como procedimiento de referencia para la elaboración de las citadas inspecciones el establecido para el informe de conservación del edificio.

2. Este procedimiento tendrá carácter subsidiario, cuando no exista regulación específica de la administración competente”.

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