Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2011
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente

03/05/2011
Compartir: 

Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA de 29 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 105/2011, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 194/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, adaptó la organización de la misma a los nuevos retos ambientales de la sociedad andaluza. Mediante el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, se procedió a racionalizar y simplificar la estructura administrativa de la Consejería de Medio Ambiente. El Decreto 139/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, profundizó en el proceso de simplificación administrativa y racionalización de centros directivos.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público andaluz, ha extinguido la Agencia Andaluza del Agua, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, para integrar en la misma las competencias y órganos propios de la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de ello, resulta necesario adaptar la estructura orgánica de la Consejería con el fin de asumir las competencias y funciones reservadas a la administración del agua por la legislación vigente. Para ello, mediante el presente Decreto se crea la Secretaría General de Agua, de la que dependen la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, que ya existía con las mismas funciones en la Agencia Andaluza del Agua, y la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que asume las funciones de dos Direcciones Generales de la extinta Agencia Andaluza del Agua: la Dirección General de Planificación y Participación y la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, continuándose de esta manera con el proceso de reducción de Centros Directivos.

Finalmente, el presente Decreto establece las necesarias disposiciones adicionales, transitorias y finales, para establecer el régimen jurídico de personas y bienes que se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y a los procedimientos en tramitación, órganos colegiados y demás aspectos cuya previsión se requiere para el inicio efectivo del funcionamiento de los órganos creados en el seno de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y agua y, en particular, lo siguiente:

a) El seguimiento, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y biodiversidad de Andalucía, así como la protección de la cubierta vegetal y del suelo y el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la erosión y la desertificación.

b) El fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población rural.

c) El impulso al desarrollo sostenible, fomentando el carácter socioeconómico del medio ambiente y los recursos naturales, como generadores de economía sostenible y nuevos yacimientos de empleo.

d) La protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Administración Local.

e) La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

f) La protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias.

g) La autorización de los usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, las restantes competencias en materia de ordenación y gestión del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se le asignen, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para la protección y gestión integrada y sostenible del litoral

h) La gestión integrada de la calidad ambiental mediante la aplicación y desarrollo de los instrumentos de prevención y control ambiental.

i) La protección y mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo mediante la aplicación de normas de calidad, valores límites de emisión y planes de mejora.

j) La planificación y desarrollo de modelos de gestión de residuos que minimicen su producción en origen y fomenten su reutilización y reciclado.

k) El fomento de instrumentos de gestión ambiental y de mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.

l) El desarrollo y promoción de actuaciones relacionadas con la normalización de la información ambiental, el acceso a la misma y la participación pública en materia de medio ambiente.

m) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, propiciando el uso social y recreativo del patrimonio natural.

n) La regulación, desarrollo y aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

ñ) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas. La protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general. Las autorizaciones y concesiones en zonas de dominio público hidráulico, y en sus zonas asociadas y, en general, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración del Agua, de acuerdo con la legislación vigente en el ámbito de Andalucía.

o) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

p) La planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles.

q) La definición, desarrollo e implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático; en concreto la coordinación e impulso de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

r) La integración de los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía.

s) Aquellas otras competencias que le vengan atribuidas expresamente por otras normas.

Artículo 2. Organización general.

1. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Agua.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

e) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

f) Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

g) Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

h) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

i) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

j) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

2. En cada provincia existirá como órgano directivo periférico una Delegación Provincial de la Consejería.

3. Se halla adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, como agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

3. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería y para asistirle en sus funciones, podrá existir un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería, la persona que desempeñe la jefatura de su Gabinete y la persona que ostente la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Cuando la persona titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, previa convocatoria, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, correspondiéndole la delegación general de éste.

2. En el ámbito de la Consejería ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente, concretamente le corresponde las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos directivos de la Consejería.

b) La dirección, impulso, supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

c) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular de la Consejería o de otros órganos directivos.

d) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

e) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo.

f) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

g) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

h) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la administración de los créditos y la tramitación de sus modificaciones.

i) El impulso, seguimiento, análisis, control y evaluación de la ejecución del presupuesto, así como la gestión y seguimiento de los fondos europeos.

j) La planificación de los recursos financieros de la Consejería, tanto de fondos comunitarios, como de recursos propios, así como la coordinación, seguimiento y elaboración de propuestas acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.

k) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

l) El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

m) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

3. Depende directamente de la Viceconsejería:

La Secretaría General de Agua.

La Secretaría General Técnica.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

4. Se encuentra adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General de Agua.

1. La Secretaría General de Agua, con rango de Viceconsejería, ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la coordinación e impulso de la actuación de la Consejería en materia de planificación, participación, dominio público hidráulico, infraestructuras y explotación del agua.

2. Concretamente, le corresponde impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito competencial, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares, en las siguientes materias:

a) La política de aguas de la Administración de la Junta de Andalucía y posterior evaluación de su aplicación, así como la difusión y divulgación de la misma, encaminadas a fomentar el uso racional y eficiente de los recursos hídricos.

b) La planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, así como de la participación de la Comunidad Autónoma en la planificación hidrológica de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua.

c) Los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las actuaciones de las Administraciones y entidades públicas competentes para mejora de la gestión de los servicios de abastecimiento de agua en alta y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las aguas residuales urbanas y prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

e) Las actuaciones encaminadas a la conservación, restauración y gestión del dominio público hidráulico.

f) La participación en proyectos de cooperación nacional e internacional en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental y a otros órganos o entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La colaboración en la investigación aplicada en materia de aguas, con instituciones y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

h) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación y órganos colegiados en materia de agua adscritos a la Consejería de Medio Ambiente.

i) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia, que implique a más de un Centro Directivo directamente dependiente de la Secretaria General.

3. Corresponde igualmente a la Secretaría General de Agua:

a) En general, la dirección y control de los órganos directivos que dependan de ella, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

b) El impulso de los expedientes de constitución de entes supramunicipales del agua.

c) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias, cuando afecten a más de un Centro Directivo bajo su dependencia directa.

d) El ejercicio de todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

4. De la Secretaría General de Agua, dependen la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

En particular, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería y a la Viceconsejería.

c) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

d) El régimen interior, la administración general, el registro general y el archivo central de la Consejería.

e) La confección y abono de la nómina, la gestión de los seguros sociales y demás créditos del Capítulo I del presupuesto de gasto de la Consejería.

f) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión administrativa de la Consejería.

g) La coordinación y asistencia a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación administrativa.

h) La supervisión de los proyectos de obra de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones.

i) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

j) La gestión de la adquisición de bienes y derechos, así como el establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del patrimonio.

k) La gestión de los procedimientos de expropiación de bienes y derechos a excepción de aquellos en los que el ejercicio de la potestad expropiatoria haya sido objeto de delegación, salvo las expropiaciones para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas.

l) La gestión del parque móvil de la Consejería.

m) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería, así como el estudio y elaboración de los que versen sobre materias comunes a varios o todos los órganos de ésta, y la coordinación de aquellos cuya elaboración corresponda a otros órganos directivos.

n) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

ñ) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, en general, la tramitación de los procedimientos jurídico-administrativos ante otras Administraciones Públicas.

o) El estudio y propuesta de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

p) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

q) Las propuestas de agilización de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con los ciudadanos.

r) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 7. Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La evaluación ambiental de planes y programas, así como la integración de los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía.

d) La elaboración tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes y Programas Generales de la Consejería; de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de los Planes de Gestión y de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000, previstos en la normativa vigente.

e) La dinamización socioeconómica de los espacios naturales con el objetivo de propiciar la creación de nuevos yacimientos de empleo en convergencia con las políticas de desarrollo rural, y en general el impulso del desarrollo económico sostenible, compatibilizando las actividades económicas con la conservación de los recursos naturales.

f) El impulso al fomento socioeconómico, a través de la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos de la Consejería.

g) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental y la integración en la misma de todos los sistemas de información ambiental de la Consejería.

h) La producción y difusión de estadísticas, cartografías e información ambiental espacializada referida a los requerimientos de las directivas europeas sobre información ambiental de obligado cumplimiento, con la consideración de Unidad Estadística y Unidad Cartográfica de la Consejería.

i) El impulso y desarrollo de la gestión del conocimiento en materia ambiental, así como, la colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades universitarias y científicas, y empresas para la promoción de la I+D+i en materia de medio ambiente.

j) La coordinación, el mantenimiento y actualización de la página web de la Consejería.

k) La planificación y coordinación de las actuaciones de comunicación y la atención y acceso a la información ambiental de la ciudadanía, así como la dirección y gestión del centro de documentación, biblioteca y publicaciones de la Consejería.

l) La evaluación de las tendencias de opinión de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.

m) La elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea y de proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

n) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 8. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertificación, así como las actuaciones contempladas en el Plan Andaluz de Medio Ambiente, Plan Andaluz de Humedales y Plan Andaluz de Acción por el Clima en su ámbito competencial.

d) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

e) La planificación y ejecución de las restauraciones forestales incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico.

f) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales.

g) La prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauración de sus efectos.

h) El seguimiento, protección y conservación de la flora, la fauna y los hongos silvestres, los hábitats marítimos y terrestres, así como la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

i) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

j) El desarrollo de actuaciones para la conservación del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización.

k) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación, conciertos y custodia del territorio referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 9. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial.

d) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección de dichos espacios en el medio rural.

e) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

f) La administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

g) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales, fomentando su dinamización social y económica.

h) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los espacios naturales protegidos y de los órganos colegiados regionales adscritos o dependientes de la Consejería, salvo los relacionados con la gestión del agua, así como la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.

i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente en relación con los Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.

j) El ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa en relación con las vías pecuarias sin perjuicio de las competencias que en materia de patrimonio corresponden a la Secretaria General Técnica, así como la custodia de su fondo documental y la gestión del uso público de las mismas.

k) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, así como del voluntariado ambiental.

l) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 10. Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación de las políticas de lucha contra el cambio climático, así como la ejecución de las actuaciones competencia de la Consejería en materia de mitigación.

d) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

e) La elaboración y seguimiento de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero.

f) La ejecución de manera coordinada con otros órganos directivos de la Consejería de las políticas de investigación y fomento de la capacidad de sumidero de los bosques para la captación de gases de efecto invernadero.

g) Las competencias en materia de adaptación al cambio climático.

h) El impulso y coordinación del Sistema de Seguimiento del Cambio Global y, especialmente, de la Red de Observatorios de Seguimiento del Cambio Global.

i) La coordinación de la ejecución de las políticas de medio ambiente y el fomento de la mejora de la calidad ambiental en el ámbito urbano y la emisión de informe sobre la planificación y programación de actuaciones de la Consejería que afecten a dicho ámbito.

j) El impulso y coordinación de las actuaciones incluidas en el programa de sostenibilidad urbana Ciudad 21.

k) La ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.

l) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 11. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación de la prevención de la contaminación del medio ambiente atmosférico y suelo y de las autorizaciones de prevención y control ambiental, salvo las relativas a las autorizaciones de vertidos a aguas litorales y continentales, así como la realización de actuaciones en situaciones de emergencias en dichas materias cuando excedan del ámbito provincial.

d) La planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

e) La planificación, coordinación y seguimiento de la prevención, producción y gestión de residuos, así como las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial.

f) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de actividades, actuaciones y proyectos, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico e innovaciones que afecten al suelo no urbanizable

g) La elaboración de planes de calidad ambiental territoriales o sectoriales, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico cuando se refieran al medio hídrico.

h) La planificación y ejecución de las competencias sobre distintivos de calidad ambiental.

i) La planificación y coordinación de las competencias sobre áreas degradadas y suelos contaminados.

j) El fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.

k) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

l) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, de las restantes competencias en materia de ordenación del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tenga asignadas la Consejería de Medio Ambiente, así como la ejecución de dichas competencias cuando excedan del ámbito provincial, y el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre.

m) La planificación, coordinación, autorización y control de las entidades colaboradoras, de control, verificación y certificación ambiental.

n) La planificación, dirección y ejecución de las inscripciones en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS).

ñ) La planificación y coordinación de la normativa en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños, en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

o) La ejecución de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales y económicas en materia de fiscalidad ecológica.

p) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 12. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La elaboración, interpretación, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura la interpretación, seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación

d) La elaboración de informes con carácter previo y vinculante sobre la compatibilidad de cualquier solicitud o actuación que vaya a implicar disponibilidad de recursos hídricos con los correspondientes planes hidrológicos y, en general, informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

e) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

f) La elaboración y gestión de programas de prevención de avenidas e inundaciones, con establecimiento de directrices y realización de propuestas de delimitación de las zonas inundables. La realización de aforos, estudios de hidrología e información sobre inundabilidad.

g) El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía; la realización de los deslindes del dominio público hidráulico; las autorizaciones para la construcción de presas y balsas.

h) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

i) La vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

j) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental, en materia de agua, y redes de piezometría y aforo, dependientes de la Consejería.

k) Las autorizaciones de cesiones de derechos de uso del agua y la gestión de los Bancos Públicos de Agua.

l) Ejercitar el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

m) La conservación y, en su caso, recuperación de los ecosistemas hídricos y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.

n) La planificación y coordinación de la normativa en materia de responsabilidad ambiental en materia de medio hídrico y reparación de daños, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

ñ) La gestión del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.

o) La autorización de constitución de las Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus estatutos, así como la resolución de los recursos contra los actos de dichas Comunidades de Usuarios dictados en ejercicio de las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas, así como acordar por interés general la constitución de oficio de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.

p) La planificación, coordinación, autorización y control de las entidades colaboradoras de control, verificación y certificación ambiental en materia de agua.

q) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 13. Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La planificación, programación, aprobación, supervisión y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito, así como la instrucción de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.

d) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas.

e) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

f) La elaboración, en coordinación con las Delegaciones Provinciales, de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas y embalses, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.

g) La aprobación de los desembalses y resguardos que con ocasión de avenidas deban adoptarse para salvaguarda de la población y de las infraestructuras, así como las funciones de información y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones y en general el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

h) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

i) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

j) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 14. Delegaciones Provinciales.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en sus respectivas provincias y ejercerán la dirección, coordinación y control inmediato de los servicios de la Delegación bajo la superior dirección y supervisión de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones reconocidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Además de las competencias que con carácter general se recogen en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en el ámbito de sus respectivas provincias las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

b) La gestión económico-administrativa y de la contratación dentro del ámbito de las competencias delegadas en la Delegación Provincial, en coordinación con la correspondiente Dirección General y con la Secretaría General Técnica.

c) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos de órganos jerárquicamente dependientes.

d) La resolución de las autorizaciones de producción y gestión de residuos.

e) La resolución de las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el dominio público marítimo-terrestre, en general, de las competencias en materia de ordenación del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería de Medio Ambiente, así como la vigilancia, inspección y control en dichas materias.

f) La vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

g) La ejecución de actuaciones de regeneración de áreas degradadas y suelos contaminados, salvo las que correspondan a la Administración local.

h) La instrucción y resolución de los procedimientos de prevención, evitación, reparación y compensación de daños en materia de responsabilidad ambiental.

i) La ejecución de las actuaciones de lucha contra las emergencias ambientales, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre extinción de incendios forestales.

j) En materia de aguas las Delegaciones Provinciales ejercerán las competencias que les atribuye la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, así como las atribuidas a los Directores Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua por el Decreto 241/2005, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones.

k) Formalizar las Actas de entrega de las obras hidráulicas conforme al artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

l) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan las normas o le sean delegadas.

3. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial existirá una Secretaría General de la Delegación, cuya persona titular la sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad

Artículo 15. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Agua.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Secretaría General de Agua, será suplida por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y en su defecto por la persona titular de la Secretaria General de Agua.

4. Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden que se enumera en el artículo 2.1, salvo en el caso de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del agua, que serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General del Agua y, en su defecto, por la persona titular de la Viceconsejería.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Disposición adicional primera. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a la adscripción a la Consejería de Medio Ambiente de los bienes procedentes de la Agencia Andaluza del Agua, necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional tercera. Subrogación de la Administración de la Junta de Andalucía en operaciones con terceros y encomiendas de gestión suscritas por la Agencia Andaluza del Agua.

La Consejería de Medio Ambiente quedará subrogada en los derechos y obligaciones con terceros y encomiendas de gestión suscritas por la Agencia Andaluza del Agua.

En especial, se subrogará en los convenios con entidades locales en virtud de los cuales esté acordada la realización de infraestructuras del agua y su financiación.

Disposición adicional cuarta. Gestión de tributos en materia de Agua.

La Consejería de Medio Ambiente asumirá, a través de la Secretaría General de Agua, el ejercicio de las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas que fueron delegadas en la Agencia Andaluza del Agua mediante la Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas:

a) Canon de regulación del agua.

b) Tarifa de utilización del agua.

c) Canon de control de vertido.

d) Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

e) Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica aprobada mediante este Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistiendo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de las unidades u órganos directivos que correspondan y continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a la misma aplicación presupuestaria a que venía imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos administrativos ya iniciados a la fecha de extinción de la Agencia Andaluza del Agua continuarán su tramitación por los órganos instructores y se resolverán por los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente que resulten competentes conforme a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Confección de la nómina.

Las nóminas del personal procedente de la Agencia Andaluza del Agua que se integra en la Consejería de Medio Ambiente, se podrá confeccionar y pagar por la Secretaría General de Agua, durante un plazo de tres mensualidades a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. De los distintos Distritos Hidrográficos y las Comisiones del Agua.

Hasta tanto se regulen mediante Decreto del Consejo de Gobierno los órganos de participación administrativa y social en la Administración del Agua a los que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se mantendrán en vigor los distritos hidrográficos y los órganos colegiados regulados en la Sección 4.ª del Capítulo III de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados mediante Decreto 2/2009, de 7 de enero Vínculo a legislación, con la composición establecida en disposiciones transitorias tercera y cuarta y las disposiciones finales primera y cuarta de dicho decreto, con las adaptaciones establecidas en la disposición final primera del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente:

a) El Decreto 2/2009, de 7 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, con excepción de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias tercera y cuarta y en las disposiciones finales primera y cuarta.

b) El Decreto 139/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Adaptación de la composición de órganos colegiados.

1. La referencia a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Ambientales recogida en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se entenderá realizada a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

2. La persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural ostentará la presidencia de los Comités regulados en los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre.

3. La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana ostentará la Vicepresidencia segunda del Consejo Andaluz del Medio Ambiente.

4. El Consejo Andaluz del Agua creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto Vínculo a legislación, queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la Vicepresidencia primera y a la persona titular de la Secretaría General de Agua, la Vicepresidencia segunda de dicho órgano colegiado.

5. Quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente los órganos colegiados a los que se refieren las disposiciones transitorias tercera y cuarta y disposiciones finales primera y cuarta del Decreto 2/2009, de 7 de enero Vínculo a legislación y la disposición transitoria cuarta de este Decreto. Las referencias en dichas disposiciones a la Dirección Gerencia, la Dirección General de Planificación y Participación, la Dirección General de Dominio Público Hidráulico y la Dirección General de Infraestructuras y Explotación se entenderán realizadas en los términos siguientes:

1.º Las referencias a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, se entenderán realizadas a la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente.

2.º Las referencias a la Dirección General de Planificación y Participación de la Agencia Andaluza del Agua, deberán entenderse realizadas a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.

3.º Las referencias realizadas a la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se entenderán realizadas a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.

4.º Las referencias a la Dirección General de Infraestructuras y Explotación de la Agencia Andaluza del Agua, se entenderán realizadas a la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Las otras referencias a órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente y a la Agencia Andaluza del Agua recogidas en las normas de creación y funcionamiento de órganos colegiados adscritos a la misma se entenderán realizadas a los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente regulados en el presente Decreto que sustituyen a aquéllos o pasan a asumir sus funciones.

Disposición final segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Los establecidos en los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de este decreto.

b) Las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua establecidas en el Decreto 241/2005, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

2. Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana