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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca

03/05/2011
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Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA de 29 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 100/2011, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA.

La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se encuentra regulada por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación.

La Ley 1/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, crea, como organismo autónomo, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, el cual, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril Vínculo a legislación, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, configuró los Servicios y Centros Periféricos de esta Consejería, regulando, además, las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose su régimen mediante el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

Actualmente, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus actuales competencias.

No obstante, la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía, autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, contemplando en el artículo 12 que esa Agencia, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

La misma Ley, en su artículo 13 Vínculo a legislación, prevé que el organismo autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), creado por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, queda extinguido, con efectos desde el día 31 de diciembre de 2010, quedando subrogada la Administración de la Junta de Andalucía en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular dicho Instituto, pasando las competencias asignadas a la Presidencia a ser ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

A su vez, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, establece que los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta la Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011.

Por lo tanto, procede la reorganización de la Consejería de Agricultura y Pesca y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la Consejería, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

b) Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad y seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

c) Producción agraria, ganadera, tradicional y ecológica.

d) Protección y bienestar animal.

e) Sanidad vegetal y animal.

f) La producción agrícola y ganadera integrada.

g) Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.

h) Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

i) Formación agraria y pesquera.

j) Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.

k) Desarrollo rural integral y sostenible.

I) Transformación, modernización y consolidación de regadíos, así como del ahorro y uso eficiente del agua.

m) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos y lonjas de contratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajan en el sector pesquero.

n) Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

ñ) Planificación del sector pesquero.

3. Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La organización interna de la Consejería de Agricultura y Pesca para el ejercicio de sus competencias comprende, además de su titular, los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Fondos Agrarios.

e) Dirección General de Pesca y Acuicultura.

f) Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

g) Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

h) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

i) Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

2. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

3. Como órganos directivos periféricos, en cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma, así como la dirección y representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y las funciones de la Dirección Provincial del Organismo Pagador. Corresponderá a la Delegación Provincial en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las funciones y competencias que se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Pesca en el presente Decreto.

4. Los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, quedan adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

5. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, por la persona que ostente la titularidad de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de dicha Agencia recogidos en el artículo 13 de este Decreto, y por la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. No obstante, podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de las unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 3. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de los órganos directivos centrales, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la titular de la Secretaría General Técnica.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, le corresponden las competencias establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, le corresponden:

a) La dirección, coordinación y control de:

- la Secretaría General Técnica,

- la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica,

- la Dirección General de Fondos Agrarios,

- la Dirección General de Pesca y Acuicultura,

- las Delegaciones Provinciales.

b) Las funciones de coordinación previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 38/2007, de 13 de febrero.

c) La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos agrarios europeos, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados.

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección.

f) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

1. Corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, con rango de Viceconsejería, en materia agrícola, ganadera y de desarrollo rural, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la dirección, coordinación y control de las actividades:

a) De los siguientes centros directivos centrales:

- Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

- Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

- Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

b) Del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3. Corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, además, las siguientes funciones:

a) El impulso de la política de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales del sector agrario.

b) El seguimiento de la Política Agraria Común y de los programas establecidos por la Unión Europea en la materia.

c) La planificación y coordinación de la elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera, además de las funciones encomendadas a la Unidad Estadística de la Consejería, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

d) La planificación y coordinación de los estudios y evaluación de las políticas sectoriales y de los sectores estratégicos, así como de la prospectiva e investigación de mercados sectoriales que se consideren prioritarios por la Consejería y la coordinación de los diferentes sistemas integrados de información y conocimiento agrario.

4. En relación con la producción ecológica le corresponde:

a) La dirección e impulso de las políticas de producción ecológica.

b) La estructuración del sector de la producción ecológica.

c) La emisión de informe previo a la autorización de los organismos privados de control de la producción ecológica, prevista en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

d) La planificación de la promoción del conocimiento y de la divulgación de información sobre los alimentos ecológicos, así como de la información a las personas consumidoras en campañas que fomenten el consumo de productos ecológicos.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, con relación a la producción normativa y la asistencia jurídica, corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) El informe y la coordinación de la elaboración de disposiciones de carácter general.

b) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

c) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, éstas últimas en relación con el personal destinado en los órganos directivos centrales de la Consejería. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos en la Consejería.

d) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materia agraria y pesquera.

3. En relación con la contratación administrativa y convenios:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a éstos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación y firma de dichos contratos.

b) El seguimiento de la ejecución de los contratos y la tramitación de las incidencias que surjan en los mismos, incluidas su modificación y extinción.

c) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, el desarrollo y seguimiento de los convenios y conciertos que se suscriban, así como la gestión y tramitación de los asuntos relacionados con el patrimonio adscrito a la Consejería.

4. Con relación a los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal de la Consejería de Agricultura y Pesca, con independencia de las competencias atribuidas a otros órganos, así como de los asuntos del personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Estas competencias serán ejercidas por las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales en su respectivo ámbito territorial.

b) La confección de nóminas, gestión de seguros sociales y la representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social, tanto del personal de la Consejería de Agricultura y Pesca como de los altos cargos y del personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Estas competencias serán ejercidas por las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales en su respectivo ámbito territorial.

c) La tramitación de expedientes disciplinarios cuya resolución corresponde al Consejo de Gobierno, o a los titulares de la Consejería, de la Viceconsejería, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, o a los titulares de los órganos de dirección de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como los derivados de tasas, cánones y precios públicos, así como la gestión de gastos, la propuesta de pago de las obligaciones a la Consejería competente en materia de hacienda y la contabilidad de los recursos patrimoniales.

b) La coordinación en materia presupuestaria con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y con la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

c) La pagaduría y habilitación en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

d) La tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de las cuentas corrientes, tanto de servicios centrales como periféricos y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a los órganos e instituciones de control interno y externo correspondientes.

e) La tramitación de las propuestas de calendario de pagos que, en su caso, puedan formularse por la Consejería competente en materia de hacienda.

6. Le corresponde, además:

a) El estudio y decisión sobre la organización de los recursos humanos y materiales de los Servicios Centrales y Periféricos, el control del funcionamiento de los Servicios, el régimen interior y los asuntos generales y el control de los registros del Departamento y de sus entidades instrumentales, la información al público y la recepción de iniciativas y reclamaciones.

b) La gestión de inventarios, compras y suministros, la gestión del parque móvil del Departamento y la conservación de todo tipo de edificios, instalaciones y equipos, así como el Archivo Central.

c) La elaboración y aplicación del Plan Informático del Departamento, el estudio y determinación de los medios necesarios y de su distribución, y la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones de los distintos Centros Directivos, Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias y demás servicios y centros periféricos.

d) La elaboración y distribución de las publicaciones y la coordinación y planificación de actuaciones en materia de divulgación.

e) La dirección del Centro de Documentación especializado en materias competencia de la Consejería.

f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería.

Artículo 7. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A la Dirección General de Pesca y Acuicultura, le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, de la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular la aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión, el censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

d) El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y las ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza, a los establecimientos de acuicultura, así como a los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

e) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La definición de la política de promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

g) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo rural sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la defensa de su igualdad de oportunidades y de la incorporación de la perspectiva de género en los programas que se realicen, así como la lucha contra el cambio global, en su ámbito competencial.

b) Ejercer las funciones de coordinación que corresponden a esta Comunidad Autónoma derivadas de la normativa reguladora del desarrollo sostenible del medio rural, y específicamente la contenida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural.

c) Planificar las medidas dirigidas a la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales, diseñar y ejecutar las estrategias de cooperación en el marco definido en el párrafo anterior, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

d) Planificar, supervisar, coordinar y tutelar la gestión y ejecución del método LEADER en Andalucía, su convocatoria y resolución, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras Comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Artículo 9. Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Corresponde a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La ordenación, fomento, modernización de los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios, así como la planificación y coordinación de las actuaciones de control sobre los mismos.

b) La promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia e inspección en materia de calidad agroalimentaria tanto mediante la aprobación de los Planes de Inspección y de las instrucciones para llevarlos a cabo, como a través de la aprobación de actuaciones específicas.

c) La regulación, y la dirección y coordinación de la vigilancia e inspección, del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta, comercialización y seguridad agroalimentaria.

d) El fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

e) Las relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros.

f) La definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

Artículo 10. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

b) La dirección y planificación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

c) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.

d) La ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal.

e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la productividad.

f) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción, así como la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones.

g) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.

h) El fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural; el fomento de la producción integrada en el sector agrícola y ganadero, así como el apoyo de las asociaciones de producción integrada; la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación, así como el establecimiento de las directrices necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad.

i) Las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general.

j) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.

k) La definición de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera.

Artículo 11. Dirección General de Fondos Agrarios.

1. Corresponde a la Dirección General de los Fondos Agrarios las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Agrarios ejercerá, en relación con los Fondos Europeos Agrícolas, las funciones que le corresponden en virtud del Decreto 38/2007, de 13 febrero Vínculo a legislación, y, las siguientes:

a) La gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.

c) El ejercicio de las funciones que se determinen en la normativa reguladora del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

3. Corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería, de acuerdo con sus respectivas competencias, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que les correspondan como gestores del Programa de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las que tiene atribuidas la Dirección General de Fondos Agrarios en orden al pago de las ayudas y subvenciones, así como las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

4. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

b) La mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias, desarrollando políticas que promuevan la participación de las mujeres y de la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria.

c) El estudio, planificación y seguimiento de las medidas que afecten a las estructuras productivas y, en especial, las relativas a la definición de las actuaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de reforma agraria.

d) Las funciones de gestión y administración de los bienes adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca como consecuencia de la aplicación de la normativa aplicable en materia de reforma agraria.

2. Dependerá de este Centro Directivo la Oficina de Supervisión de Proyectos.

Artículo 13. Órganos directivos centrales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

1. Corresponden a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las competencias y funciones que le sean asignadas en sus Estatutos, para cuya ejecución contará con los siguientes órganos directivos centrales, con rango de Dirección General, que estarán bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia:

a) Dirección General Económico-Administrativa.

b) Dirección General de Servicios Técnicos.

c) Dirección General de Inspección, Control y Análisis.

2. La Presidencia de la Agencia será ejercida por la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, que podrá delegarla en la persona titular de la Viceconsejería.

Artículo 14. Dirección General Económico-administrativa.

Corresponden a la Dirección General Económico-administrativa de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con rango de Dirección General, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en estas materias por los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, las siguientes:

a) La administración y gestión de los asuntos del personal laboral de la Agencia no incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

b) La gestión económica y presupuestaria y la planificación de recursos financieros.

c) La gestión de la contratación y la asistencia jurídica.

Artículo 15. Dirección General de Servicios Técnicos.

Corresponden a la Dirección General de Servicios Técnicos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en estas materias por los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, las siguientes:

a) La gestión y tramitación de expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en las fases y términos que se establezcan en sus normas reguladoras.

b) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia en materia de promoción y comunicación recogidas en el artículo 7.d) de sus Estatutos.

c) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia en materia de infraestructuras agrarias, pesqueras, acuícolas y de desarrollo rural recogidas en el artículo 7.e) de sus Estatutos.

d) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia en materia de formación, estudios, estadística y recursos tecnológicos recogidas en el artículo 7.f) de sus Estatutos.

Artículo 16. Dirección General de Inspección, Control y Análisis.

Corresponden a la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en estas materias por los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, las siguientes:

a) La ejecución de las competencias que correspondan a la Agencia en materia de realización de controles sobre el terreno necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones y control de condicionalidad.

b) La ejecución de las competencias que correspondan a la Agencia en materia de inspección y control en los ámbitos agrícola, ganadero, pesquero, acuícola y en relación con la calidad y seguridad de los productos agroalimentarios.

c) La ejecución de las competencias que correspondan a la Agencia en materia de gestión de laboratorios.

Artículo 17. Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Corresponden al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica las funciones que le vienen atribuidas por la Ley 1/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de creación de dicho Instituto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director o Directora General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la gestión del gasto y la contratación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Hasta tanto se realicen por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas a que hace referencia la Disposición adicional segunda de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, la gestión de los créditos presupuestarios y de la contratación con cargo a los mismos, correspondientes a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, seguirá realizándose por los actuales centros directivos titulares de los programas presupuestarios afectados.

Disposición transitoria tercera. Inicio del ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El inicio del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a los órganos directivos centrales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en este Decreto se acomodará a lo dispuesto al efecto en la Disposición adicional primera del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente el Decreto 172/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en la redacción dada por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, que queda como sigue:

“1. Componen el Consejo Social:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Organismo.

b) La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular de la Presidencia del Organismo.

d) Trece vocalías, con rango al menos de Dirección General a propuesta, respectivamente, de la persona titular de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en:

- Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Función Pública.

- Investigación y Tecnología.

- Universidades.

- Formación Profesional Ocupacional.

- Producción y Sanidad Agraria.

- Industrias Agroalimentarias.

- Pesca y Acuicultura.

- Infraestructuras Agrarias.

- Salud Pública.

- Formación Profesional Reglada.

- Gestión de Aguas.

- Conservación de Recursos Naturales.

e) La persona titular de la Coordinación Institucional de la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

f) Doce vocalías nombradas por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Organismo, por un período de cuatro años, renovable por un período de igual duración, a propuesta de las siguientes entidades:

- Tres en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Asociaciones Pesqueras de Andalucía.

- Una en representación de las Asociaciones Acuícolas de Andalucía.

- Dos en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas de Andalucía.

- Dos en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas de Andalucía.

- Una en representación de las Asociaciones de Producción Ecológica.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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