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Derogación de varias normas reglamentarias en el ámbito del Departamento de Cultura

29/04/2011
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Decreto 327/2011, de 26 de abril, por el que se derogan varias normas reglamentarias en el ámbito del Departamento de Cultura (DOGC de 28 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 327/2011, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEROGAN VARIAS NORMAS REGLAMENTARIAS EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, manifiesta la voluntad de que, en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias, se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se emprendan, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a la ciudadanía, a las empresas, y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para las personas usuarias y para las personas contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de la ciudadanía, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, y resulta un trato desigual hacia las personas y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

Entre otras medidas, la derogación de normas y la unificación de varias disposiciones en un único texto ha de contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual tiene que contener normas más claras, prácticas e inteligibles para la ciudadanía y para las personas operadoras jurídicas. De esta manera también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que debe entenderse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía en cuál tiene que ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

Por otra parte, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, evitando así duplicaciones y solapamientos.

Este Decreto prevé la derogación expresa de aquellas normas reglamentarias que no responden al objetivo de claridad y coherencia y que suponen una regulación excesiva e innecesaria.

Considerando la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se derogan las disposiciones reglamentarias que se enumeran a continuación:

1. Decreto 90/1980, de 27 de junio, sobre la normalización del uso del catalán en los órganos de la administración de la Generalidad de Cataluña, de los organismos autónomos y de otras instituciones que dependen o están vinculadas.

2. Decreto 18/1982, de 22 de enero, que crea la Comisión Asesora de Artes Plásticas, de la Dirección General de Actividades Artísticas y Literarias, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

3. Decreto 30/1987, de 29 de enero, por el que se aprueba la integración de la Generalidad de Cataluña en el Consorcio de la Biblioteca de Cataluña.

4. Decreto 244/1989, de 25 de septiembre, de regulación de la aplicación del acuerdo sobre relaciones cinematográficas entre España y Francia.

5. Decreto 233/1990, de 17 de septiembre, de modificación de varios artículos de los Estatutos del Consorcio de la Biblioteca de Cataluña.

6. Decreto 51/1991, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña.

7. Decreto 174/1991, de 30 de julio, de regulación de la aplicación del acuerdo sobre las relaciones cinematográficas entre España y Portugal.

8. Decreto 175/1991, de 30 de julio, de regulación de la aplicación del acuerdo sobre las relaciones cinematográficas entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

9. Decreto 26/1992, de 3 de febrero, de modificación del artículo 14 de los Estatutos del Consorcio de la Biblioteca de Cataluña.

10. Decreto 34/1992, de 10 de febrero, de regulación de la aplicación del acuerdo sobre relaciones cinematográficas entre España y Canadá.

11. Decreto 128/1994, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 117/1990, de 3 de mayo, sobre evaluación y selección de documentación de la Administración pública.

12. Decreto 60/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 217/1997, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio del Centro de Terminología Termcat.

13. Orden de 23 de julio de 1984, por la que se desarrolla el artículo 9 del Decreto 115/1980, de 23 de junio, que creó el Consejo Asesor de Cultura.

14. Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se crea el Consejo Asesor de Artes Plásticas.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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