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Las listas de la coalición; por Carlos Vidal; Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED

28/04/2011
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El día 27 de abril se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Carlos Vidal, en el cual el autor opina que la vía adecuada para asegurar que Bildu no esté en las elecciones, es la de apoyarse fundamentalmente en el elemento objetivo e impugnar todas las listas de la coalición, con lo que la propia coalición dejaría de existir electoralmente. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LAS LISTAS DE LA COALICIÓN

No creo que las discrepancias sobre Bildu sean tan graves. La Ley de Partidos, efectivamente, se aplica solamente a partidos y no a coaliciones. Por tanto, no es el instrumento adecuado para impugnar o ilegalizar una coalición. Sólo podrían ilegalizarse los partidos que forman parte de esa coalición, pero no la coalición misma, cuya existencia es temporalmente limitada al momento electoral. Lo que ha de utilizarse, pues, es la Ley Electoral, esa sí aplicable a partidos, coaliciones y agrupaciones de electores. A partir de ahí, la discusión tendría como fundamento la necesidad que plantea el PP de impugnar todas las listas de la coalición, lo cual sería tanto como anular la efectividad de la propia coalición. Pero no atacándola directamente, sino a través de todas sus listas.

¿De qué depende que pueda anularse o no una lista? Fundamentalmente, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de un elemento objetivo y otro subjetivo. El primero de ellos ha de probarse a partir de los informes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, demostrando que la propia configuración de la coalición había sido prevista e impulsada por ETA-Batasuna (parece que esto está más claro incluso que lo de Sortu). El recientemente reformado art. 44.4 de la LOREG es contundente, impidiendo la presentación de candidaturas sucesoras de un partido político ilegal, disuelto, o suspendido.

El otro elemento es el subjetivo, que consiste en analizar lista por lista sus componentes, identificando su posible vinculación con ETA-Batasuna, bien porque hayan formado parte de otras candidaturas anuladas, bien por haber sido detenidos o fichados por la Policía. Escoger exclusivamente esta segunda vía, como se hizo con ANV, no permitiría la anulación de todas las listas, sino solamente de aquellas que cumpliesen los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional para ello. Y parece que no serían más de una cuarta parte de las listas presentadas, a juzgar por la información de la que disponemos.

La vía adecuada, por tanto, para asegurar que Bildu no esté en las elecciones, es la de apoyarse fundamentalmente en el elemento objetivo e impugnar todas las listas de la coalición, con lo que la propia coalición dejaría de existir electoralmente.

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