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  • EDICIÓN DE 28/04/2011
 
 

Proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven

28/04/2011
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Orden de 18 de abril de 2011 por la que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación para el año 2011 (DOE de 27 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA IMAGINACIÓN PARA EL AÑO 2011.

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, continuar con la puesta en marcha de fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes con iniciativas tanto innovadoras como emprendedoras.

Entre dichas fórmulas, el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de febrero de 2008, aprueba el Decreto 16/2008, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación (DOE n.º 32 de 15 de febrero), modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre (DOE n.º 249 de 26 de diciembre) y por el Decreto 32/2011, de 18 de marzo (DOE n.º 58, de 24 de marzo).

A través de ésta última modificación, se introduce una nueva línea de ayuda denominada “Becas a la Innovación Deportiva en el Medio Natural”, a desarrollar en el ámbito del Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”, con el objetivo de fomentar la creación y materialización de proyectos e ideas relacionados con el deporte, el turismo activo y la naturaleza, en torno a dos ejes fundamentales: por un lado, la creación de nuevas ideas de negocio relacionadas con este sector y por otro, la investigación de nuevos equipamientos, materiales, metodologías y prácticas deportivas, siempre vinculadas al Medio Natural.

Como novedades con respecto a anteriores convocatorias, conviene destacar, por un lado, la reducción del número de documentos a aportar por los solicitantes en el momento de formular su solicitud, derivando a un momento posterior la presentación de los mismos y sólo por quienes resulten beneficiarios de las correspondientes ayudas; y por otro lado, se suprime la posibilidad de conceder anticipos con carácter general, quedando reservada dicha posibilidad de pago anticipado únicamente para las Becas Iniciativa Joven.

Por ello, en virtud de las facultades que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto y del artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se convoca la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, correspondientes al ejercicio 2011, de conformidad con las bases reguladas en el Decreto 16/2008, de 11 de febrero Vínculo a legislación (DOE n.º 32, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre (DOE n.º 249, de 26 de diciembre), y por el Decreto 32/2011, de 18 de marzo (DOE n.º 58, de 24 de marzo).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el decreto regulador:

a) Personas físicas con una edad comprendida entre los 18 y los 34 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Personas jurídicas de derecho privado:

- Sociedades, en cualquiera de sus modalidades, en las cuales se cumpla el siguiente requisito: que al menos el 50% de sus socios tengan una edad comprendida entre los 18 y los 34 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud. En caso de que uno, o más, de los socios sea persona jurídica, al menos el 50% de los miembros del Consejo de Administración deberán cumplir el requisito de la edad.

- Fundaciones y asociaciones, en cuyos estatutos se recoja como finalidad la dedicación o realización de actividades destinadas al colectivo juvenil.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas es el régimen de concurrencia competitiva.

Se inicia de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria.

2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios o por la no justificación, total o parcial, de la misma, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel, en orden de puntuación.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Forma de presentación y documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, y la documentación que corresponda, podrán presentarse en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 Vínculo a legislación ), y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse mediante Correo Administrativo, en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada.

2. La solicitud deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I de la presente orden.

Deberá ir acompañada, en todos los casos, de la siguiente documentación:

2.1. Memoria descriptiva del proyecto ajustada al Anexo III de la presente convocatoria.

2.2. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, frente a la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social, lo cual se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa mediante la firma del Anexo IV de la presente convocatoria. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2.3. Declaración responsable, según Anexo II de la presente convocatoria, de que el solicitante:

a) No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el supuesto de contrataciones con terceros, de que la parte prestadora de servicios no tiene ninguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006.

c) Que las subvenciones/ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estas actuaciones son las que mediante declaración formal se aportan al expediente.

d) Que cumple con todos los requisitos y condiciones necesarios para ser beneficiarios de las presentes ayudas.

3. Deberá acompañarse también, según el tipo de ayuda solicitada, la siguiente documentación:

3.1. Para las Asistencias Técnicas:

3.1.1. Para la contratación de consultoras y empresas externas:

a) Facturas pro forma de las asistencias, que no podrán ser inferiores a tres cuando el gasto supere los 12.000 €, salvo que la especialidad de la asistencia técnica no lo permita por no existir en el mercado suficiente número de entidades que la presten.

b) Memoria justificativa, según Anexo V, de la elección efectuada conforme a criterios de eficiencia y economía.

3.1.2. Para la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación en las empresas:

a) Currículo vitae, según el Anexo VI de la persona o personas a contratar y funciones a desempeñar. Asimismo, se indicará el sueldo bruto mensual a percibir por la persona contratada y el horario de trabajo.

b) Vida laboral de la persona a contratar.

3.2. Para las Asistencias Formativas:

3.2.1. Ayudas Formativas:

a) Facturas pro forma en las que aparezcan definidos y desglosados cada uno de los gastos asociados a la ayuda formativa, que no podrán ser inferiores a tres cuando el gasto supere los 12.000 €, salvo que la especialidad de la asistencia técnica no lo permita por no existir en el mercado suficiente número de entidades que la presten.

b) Memoria justificativa de la elección efectuada, según Anexo V, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

3.2.2. Experiencias Piloto:

a) Facturas pro forma en las que aparezcan definidos y desglosados cada uno de los gastos asociados a la experiencia piloto, que no podrán ser inferiores a tres cuando el gasto supere los 12.000 €, salvo que la especialidad de la asistencia técnica no lo permita por no existir en el mercado suficiente número de entidades que la presten.

b) Memoria justificativa de la elección efectuada, según Anexo V, conforme a criterios de eficiencia y economía.

3.3. Becas Iniciativa Joven:

3.3.1. Becas a la Construcción del Proyecto, Becas a la Innovación Deportiva en el Medio Natural y Becas a la Creación Joven: únicamente la documentación referida en el punto 2 de este artículo 5.

3.3.2. Becas al Talento Joven y Becas para la Dinamización Territorial: copia compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del título requerido.

3.4. Microproyectos:

a) Tabla de imputación de gastos del Microproyecto, en la que se desglosan los gastos previstos en la realización del mismo, según Anexo VII de la presente convocatoria.

b) Compromiso firmado por el solicitante en el que se especifique que el solicitante no obtendrá beneficio económico alguno por el desarrollo de la actividad (Anexo VII).

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, desarrollándose las actuaciones concretas por el funcionario de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte designado por el Secretario General. La resolución corresponde al titular de la Consejería de los Jóvenes y el Deporte.

2. Las solicitudes se valorarán por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

- Presidente: El Gerente del Gabinete de Iniciativa Joven.

- Vocales:

a) Dos técnicos del Área de Iniciativa Joven.

b) Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

c) Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura.

d) Secretario: Funcionario de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte designado por el Secretario General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura.

3. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, ésta, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación.

1. El titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte resolverá sobre las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución se notificará individualmente a todos los solicitantes dentro del plazo máximo de seis meses establecido en el apartado anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura la lista de beneficiarios.

3. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud habrá de entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación individual de la resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma. La aceptación se acompañará de los siguientes documentos:

a. Alta de terceros debidamente cumplimentado, a nombre del solicitante de la ayuda, cuando no obrara ya en poder de la Administración.

b. Consentimiento expreso del interesado autorizando al órgano gestor a comprobar sus datos identificativos. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte.

c. Copia compulsada del CIF, en el caso de tratarse de personas jurídicas.

d. Copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos, modificaciones estatutarias, debidamente registradas y actualizadas en el caso de tratarse de personas jurídicas.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante resolución del Titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, que agotará la vía administrativa.

3. Cualquier renuncia por parte del beneficiario posterior a la aceptación en tiempo y forma de la ayuda concedida, deberá formalizarse por escrito, dará lugar a declaración de pérdida del derecho al cobro y a la obligación de reintegro, en su caso, de cualquier cantidad percibida en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación.

Para la valoración de las solicitudes se atenderá, con carácter general, aspectos como: cuantía de la inversión propuesta, el número de personas beneficiarias directa e indirectamente, el tiempo empleado en la realización de la inversión, la incidencia general sobre la economía de la zona y el sector concreto donde se instalará el proyecto que se analiza, el uso e incidencias en las posibles infraestructuras de la zona de ubicación, grado de desarrollo del proyecto en comparativa con otros similares presentados donde se tendrán en cuenta los estudios que avalen el posible éxito del proyecto en el futuro y las posibilidades de proyección, modelo de negocio planteado con técnicas de competencia y previsión de flujos de caja y de inversión,...

Se establece una puntuación máxima de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

1. Consistencia y coherencia del Proyecto: hasta 35 puntos. Se valorarán:

a. Aspectos generales del proyecto (hasta 7 puntos). Se valorará la calidad con que la que se han analizado los siguientes aspectos: objetivos y alcance del proyecto, descripción del contexto social, cultural y demográfico en el cual se encuadra, grado de desarrollo, análisis de las infraestructuras o el modelo de negocio.

b. Equipo promotor (hasta 5 puntos): se valorará la experiencia y los estudios relacionados con el sector en el cual se encuadra la iniciativa o proyecto.

c. Análisis de la demanda potencial del proyecto presentado (hasta 9 puntos). Se valorará la calidad del análisis realizado.

d. Análisis de la oferta (hasta 9 puntos). Se valorará la calidad del análisis realizado del producto/servicio ofertado en relación con los ya existentes.

e. Viabilidad y plan financiero (hasta 5 puntos). Se valorará la información financiera aportada y su vinculación con el desarrollo futuro del proyecto.

2. Incidencia en el desarrollo económico, social o cultural en la región: hasta 35 puntos. Se valorarán:

a. Empleo generado por el proyecto (hasta 12 puntos).

b. Ubicación geográfica del proyecto (hasta 12 puntos). Se valorará la presencia del mismo en el territorio (local, comarcal, provincial, autonómico, nacional o internacional).

c. Aportación al desarrollo de la región (hasta 11 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos: contribución al desarrollo de la educación y la cultura, creación de modelos a seguir, promoción y respeto al medio ambiente, difusión de la Sociedad de la Imaginación, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos, diversificación de perfiles profesionales y contribución a la mejora de la sanidad y la calidad de vida. Igualmente será valorable que los proyectos se encuentren relacionados con la utilización sostenible y productiva de la Naturaleza y, especialmente dentro de este ámbito, que estén relacionados con el ámbito juvenil y/o la práctica deportiva.

3. Grado de originalidad e innovación del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán:

a. Grado de originalidad (hasta 15 puntos). Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial.

b. Utilidad original (hasta 9 puntos). Se valorará el grado de parecido con lo existente y/o utilidad del proyecto.

c. Grado de protección de la idea (hasta 6 puntos). Se valorará que el proyecto cuente con el registro de modelos de utilidad, patentes o similar o se encuentre en vías de obtener dichos certificados.

Artículo 10. Importe de la Convocatoria.

Para atender los fines previstos se establece como importe global de la convocatoria de 2011 la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL EUROS (1.050.000 euros), que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el siguiente desglose:

ANUALIDAD APLICACIÓN SUPERPROYECTO PROYECTO CUANTÍA PRESUPUESTARIA 2011 11.01.271B.789.00 2004.02.01.9011 2004.02.01.0022 175.000 € 2012 11.01.271B.789.00 2004.02.01.9011 2004.02.01.0022 700.000 € 2011 11.01.271B.770.00 2004.02.01.9011 2004.02.01.0022 25.000 € 2012 11.01.271B.770.00 2004.02.01.9011 2004.02.01.0022 150.000 € Dichas cantidades podrán ser aumentadas antes de resolver sobre las ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Solicitud de prórrogas.

En el ejercicio de la facultad concedida por la disposición final primera del Decreto 16/2008, de 11 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre y por el Decreto 32/2011, de 18 de marzo, y en aras del principio de seguridad jurídica, se dispone que la posibilidad establecida en el artículo 15 del citado decreto, de solicitar prórroga por el plazo máximo de 1 mes para la justificación de la ayuda, habrá de ser presentada con una antelación mínima de quince días a la fecha de expiración del plazo establecido.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto el recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior, no podrá el interesado impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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