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Especialistas en Psiquiatría

28/04/2011
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Orden de 14 de abril de 2011 por la que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral, licenciados sanitarios Especialistas en Psiquiatría, adscrito al Servicio Extremeño de Salud por Decreto 25/2011, de 11 de marzo (DOE de 27 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, LICENCIADOS SANITARIOS ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRÍA, ADSCRITO AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD POR DECRETO 25/2011, DE 11 DE MARZO.

Mediante Decreto 25/2011, de 11 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 22 de marzo, se ha procedido a la adscripción al Servicio Extremeño de Salud de puestos de trabajo de personal funcionario, pertenecientes al Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad de Psiquiatría, y de personal laboral, pertenecientes a la categoría profesional de Titulado Superior, especialidad de Psiquiatría.

Dichos puestos han sido objeto de inclusión en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del mencionado Organismo Autónomo, conforme a lo establecido en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del mismo, y sus titulares han pasado a prestar servicio en dicho Organismo bajo el mismo régimen jurídico de procedencia.

La disposición adicional primera del Decreto 25/2011, de 11 de marzo, establece en su párrafo segundo que respecto de los licenciados sanitarios especialistas en psiquiatría, procedentes de los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia, el procedimiento de integración en el régimen jurídico del personal estatutario se iniciará a partir de la entrada en vigor de aquél.

En consecuencia, en cumplimiento de dicha disposición y con base en las previsiones establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, concerniente a la posibilidad de establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, de quienes presten servicios en los centros sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, procede, a través de la presente orden, establecer los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral, licenciados sanitarios especialistas en psiquiatría, en el Servicio Extremeño de Salud.

La disposición final primera, denominada “nuevos procesos de integración”, del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el SES en el régimen de personal estatutario, atribuye a esta Consejería la competencia para articular nuevos procesos de integración en el régimen de personal estatutario.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer los distintos procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario de carrera y del Miércoles, 27 de abril de 2011 NÚMERO 80 10479 personal laboral fijo, así como en la condición del personal estatutario temporal del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, licenciados sanitarios especialistas en psiquiatría, que han sido adscritos al Servicio Extremeño de Salud mediante Decreto 25/2011, de 11 de marzo.

En Anexo I figuran los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral cuyos titulares, por estar vinculados a los mismos con carácter definitivo o con carácter temporal, podrán acogerse a los correspondientes procedimientos de integración que se convocan mediante esta orden.

Artículo 2. Procedimiento y condiciones para la integración del personal funcionario y personal laboral fijo.

1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo a que se refiere el artículo anterior podrá optar por la integración directa en el régimen de personal estatutario de los servicios de salud, presentando la correspondiente solicitud en la forma y plazo que se establece en el apartado 8.

2. La integración se producirá, a todos los efectos, en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área, Especialidad Psiquiatría, siempre que se acredite estar en posesión del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal estatutario en dicha categoría y especialidad.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral correspondientes al personal que se acoja al procedimiento de integración, se transformarán automáticamente en plazas básicas de personal estatutario pertenecientes a la categoría y especialidad objeto de integración, con efectos de la fecha de ésta, debiendo incluirse en la correspondiente plantilla de personal estatutario de plazas básicas.

4. En el supuesto de que proceda la integración, se expedirá al personal integrado el correspondiente nombramiento como personal estatutario, declarando de oficio al funcionario de carrera en la situación administrativa de excedencia voluntaria establecida en el artículo 39.2 A) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y al laboral fijo en la situación de excedencia por incompatibilidad recogida en el V Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura. La integración en el régimen de personal estatutario no alterará el carácter definitivo o provisional del destino que posea el trabajador en el momento de dicha integración.

5. La fecha de efectos de la integración en el régimen estatutario será la de la resolución de la solicitud por parte del órgano competente.

6. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que, desempeñando alguno de los puestos de trabajo que se relacionan en Anexo I, no realice opción de integración en la forma y plazo establecidos en esta orden, o bien no resulte integrado en el régimen de personal estatutario por no estar en posesión de los requisitos imprescindibles, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino, definitivo o provisional, que posea, sin perjuicio de que la prestación de sus servicios se adecue a las características y organización de los centros o unidades en los que se encuentren adscritos, conforme a lo establecido en el Miércoles, 27 de abril de 2011 NÚMERO 80 10480 artículo 4 del Decreto 25/2011, de 11 de marzo, y declarándose sus puestos “a amortizar” en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que a la fecha de su entrada en vigor se encuentre en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto, podrá optar por la integración en el régimen del personal estatutario con ocasión de su solicitud de reingreso al servicio activo para poder acceder a éste.

7. Será competente la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud para la resolución de las solicitudes de integración en el régimen de personal estatutario fijo, debiendo expedir el correspondiente nombramiento, en el que se harán constar los datos relativos al Área de Salud de adscripción y el carácter definitivo o provisional. El plazo máximo para dictar dicha resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud; transcurrido el mismo sin que se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8. Las solicitudes de integración se realizarán, conforme al modelo que figura en Anexo II, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Quienes realicen la opción de integración presentarán junto con la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada de la titulación académica y del correspondiente título de especialista en Psiquiatría, requeridos para el acceso a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área, Especialidad de Psiquiatría.

- Certificación, según modelo que figura en Anexo III, expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Área de Salud a la que se halle adscrito el puesto de trabajo que se desempeñe definitiva o provisionalmente, que acredite la inclusión del solicitante en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, Avda. de las Américas, n.º 2, 06800 Mérida, pudiendo presentarse en las oficinas de registro de documentos del Servicio Extremeño de Salud, así como en cualquiera de las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas. En todo caso, se requerirá la presentación del impreso de solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la presente orden.

9. El personal que, al amparo de lo establecido en la presente orden, resulte integrado en el régimen jurídico de personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones que le correspondan atendiendo a la categoría y, en su caso, especialidad, de integración, y con efectos de la fecha de la resolución de integración. A dicho personal le será respetado, a todos los efectos, la antigüedad que tuviera reconocida en su condición de personal funcionario y de personal laboral de procedencia hasta la fecha de efectos de la Miércoles, 27 de abril de 2011 NÚMERO 80 10481 integración, manteniéndose en las cuantías existentes el importe de la antigüedad reconocida.

Con posterioridad a dicha fecha, los nuevos trienios se reconocerán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 b) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y normativa de desarrollo, en la cuantía fijada presupuestariamente para cada ejercicio.

10. Al personal que resulte integrado en el régimen de personal estatutario y como consecuencia de ello experimente una disminución en sus retribuciones, se le reconocerá un complemento personal y transitorio por la diferencia, el cual será objeto de absorción según los criterios que establezcan las correspondientes leyes de presupuesto. Para el cálculo de dicho complemento se excluirán los conceptos previstos en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, así como cualquier otra retribución complementaria que se viniera percibiendo en concepto de productividad o complemento similar.

Artículo 3. Procedimiento y condiciones para la integración del personal interino y del personal laboral temporal.

1. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal, licenciados especialistas en psiquiatría, adscritos al Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en el Decreto 25/2011, de 11 de marzo, que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden esté desempeñando mediante nombramiento interino plaza vacante de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Psiquiatría, o bien, como laboral temporal, plaza vacante de la categoría profesional de Titulado Superior, especialidad de Psiquiatría, incluidas en el Anexo I, se integrará directamente en el régimen de personal estatutario como estatutario temporal en la categoría correspondiente.

Los puestos de trabajo del personal temporal integrado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán automáticamente transformados en plazas básicas de personal estatutario pertenecientes a la categoría y especialidad objeto de integración, con efectos de la fecha de ésta, debiendo incluirse en la correspondiente plantilla de personal estatutario de plazas básicas.

2. El personal que tenga nombramiento o contrato de interinidad por sustitución de alguno de los funcionarios de carrera o laborales fijos con destino en los puestos que figuran en Anexo I, quedará vinculado a la opción que, respecto del proceso de integración, ejerza el funcionario de carrera o el laboral fijo sustituido.

3. La integración del personal a que se refiere el presente artículo se confirmará mediante su nombramiento en la condición equivalente de personal estatutario temporal que corresponda de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la integración del personal temporal se producirá con efectos del día de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición adicional primera.

Una vez finalizado el proceso de integración en el régimen de personal estatutario establecido a través de esta orden, atendiendo al resultado del mismo se declararán a amortizar en Miércoles, 27 de abril de 2011 NÚMERO 80 10482 las correspondientes relaciones de puestos de trabajo los puestos del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo que no haya optado por la integración en el régimen de personal estatutario.

Los puestos de trabajo de dichas relaciones, cuyos titulares se desvinculen definitivamente de los mismos, quedarán automáticamente transformados en plazas básicas de personal estatutario, en la categoría correspondiente.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, el personal funcionario de carrera o laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma no se halle en posesión del requisito de titulación requerida para acceder a la categoría estatutaria de integración, podrá realizar su solicitud de integración en el momento en que adquiera dicho requisito de titulación.

Disposición adicional tercera.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 del artículo 2 de la presente orden, el personal afectado por este proceso de integración, que no participe en el mismo, podrá optar por integrarse en el régimen estatutario mediante cualquier procedimiento de provisión siempre que el interesado presente su opción junto con la solicitud de participación en el mismo.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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