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Sistema de Información de Nuevas Infecciones por VIH

28/04/2011
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Orden 5/2011, de 14 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Sistema de Información de Nuevas Infecciones por VIH y Casos de Sida (SIVIH) de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN 5/2011, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE NUEVAS INFECCIONES POR VIH Y CASOS DE SIDA (SIVIH) DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Las actividades de planificación y gestión en el terreno sanitario necesitan de un soporte informativo que las haga posibles. Los registros de enfermedades están considerados los mejores sistemas para cubrir las necesidades de información sobre enfermedades crónicas como el sida y la infección por VIH.

El Registro de Casos de Sida de la Comunitat Valenciana ha sido capaz de proporcionar información útil desde su implantación en 1984, pero la eficacia de los tratamientos antirretrovirales, que frenan la progresión hacia el sida de las personas infectadas, le ha restado valor como sistema de vigilancia. Las circunstancias actuales exigen conocer las características de las nuevas infecciones por VIH y no solamente de los casos de sida.

Los resultados obtenidos por los sistemas de información de infecciones por VIH ya implantados en otros territorios han mostrado que es posible mejorar la calidad de la información disponible mediante el registro de los nuevos casos de infección.

El Sistema de Información de Nuevas Infecciones por VIH y Sida de la Comunitat Valenciana se constituye como un sistema específico de vigilancia basado en el registro de casos cuyo objetivo es aportar información sobre la incidencia y evolución de la infección por VIH y el sida en la Comunitat Valenciana, a fin de conocer los factores determinantes y definir las estrategias de prevención, así como para realizar estadísticas periódicas y contribuir a la investigación científico-médica.

Por ello, de acuerdo con el Decreto 116/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 4543), en el que se adjudica a la Dirección General de Salud Pública las funciones de gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública; con el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (DOGV núm. 2927), en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Salud Pública el diseño y establecimiento de programas específicos de vigilancia ante problemas de salud concretos, incluyendo los sistemas que pueden aplicarse a la vigilancia epidemiológica del sida y la infección por VIH; con el Decreto 15/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, del Consell (DOCV núm. 6187), por el que se regula el Sistema de Información en Salud Pública (SISP) como marco integrador de todos los subsistemas de información sanitaria de interés para la Salud Pública de la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Creación del sistema de información

Se crea el Sistema de Información de Nuevas Infecciones por VIH y Casos de Sida (SIVIH) de la Comunitat Valenciana, que se integra dentro de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública la cual forma parte del Sistema de Información en Salud Pública regulado en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Objetivos

El SIVIH de la Comunitat Valenciana tiene por objeto monitorizar la situación de la infección por VIH y el sida en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de proporcionar información de validez contrastada sobre la situación de este problema de salud, favorecer el análisis de los factores asociados, proveer de indicadores que posibiliten la comparación con otros territorios y, finalmente, facilitar la información necesaria para orientar la elaboración y evaluación de las actividades del Plan del Sida de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Ubicación

El SIVIH de la Comunitat Valenciana queda integrado en el Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias del Área de Epidemiología, dependiente de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 4. Actividades

El SIVIH de la Comunitat Valenciana desarrolla las siguientes actividades:

- Normalizar la información de acuerdo con pautas homologadas internacionalmente.

- Recoger, procesar, integrar y analizar la información.

- Evaluar el sistema.

- Realizar publicaciones periódicas.

- Comparar y evaluar la información disponible.

- Coordinarse con los servicios y unidades de la Conselleria de Sanidad responsables de la atención a los infectados por el VIH y enfermos de sida en la Comunitat Valenciana.

- Coordinarse con otros sistemas de índole similar ubicados fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Obligaciones de los profesionales sanitarios

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 16/1997 de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, los profesionales sanitarios vienen obligados a suministrar datos, facilitar información y prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes con la finalidad de desarrollar y evaluar las medidas de salud pública tendentes al control de los problemas de salud de la Comunitat Valenciana. Por ello, los profesionales sanitarios que desarrollen su labor asistencial en establecimientos sanitarios y centros que forman parte de la Red Sanitaria Valenciana pública o privada en el nivel de la Atención Especializada, así como en los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios ubicados en la Comunitat Valenciana, desarrollarán, en el apartado concreto de la información sobre infección por VIH y sida, las siguientes actividades:

- Recoger datos de todos los nuevos diagnósticos de infección por el VIH y de los casos de sida que sean atendidos en el centro y notificarlos al SIVIH de la Comunitat Valenciana, según el procedimiento establecido por dicho sistema y atendiendo a la definición de caso a notificar que se determine.

- Colaborar con la recogida de casos en los aspectos de validación y comprobación.

- Suministrar la información que sobre la materia les sea requerida por el SIVIH de la Comunitat Valenciana, atender sus indicaciones y facilitar las actividades que el mismo sistema precise realizar en orden a su buen funcionamiento.

Estas actividades se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunitat Valenciana El procedimiento de obtención de datos del SIVIH se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 15/2010, de 15 de enero, del Consell, por el que se regula el Sistema de Información en Salud Pública.

Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento

El seguimiento del cumplimiento de las actividades contempladas en el artículo cinco de la presente orden recaerá sobre los jefes de servicio o jefes de las unidades que tengan encomendada la labor asistencial en el ámbito de la atención a los infectados por VIH y, en última instancia, sobre el director médico del centro sanitario.

Artículo 7. Confidencialidad y protección de datos

De acuerdo con lo regulado en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 10.3, Vínculo a legislación y en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 7 a 11, el SIVIH de la Comunitat Valenciana garantizará la confidencialidad de la información, asegurando, además, que su uso será estrictamente sanitario.

Asimismo el SIVIH estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a los datos de carácter personal de manera que éstos sean únicamente comunicados para el desempeño de las actividades mencionadas en el artículo cuatro de la presente orden, con objeto de su tratamiento posterior para garantizar la salud de los habitantes de la Comunitat Valenciana, así como con fines históricos, estadísticos o científicos en el ámbito de la salud pública.

Artículo 8. Comisión de seguimiento y control

Existirá una comisión de seguimiento y control del SIVIH de la Comunitat Valenciana, presidida por el director general de Salud Pública o persona en quien delegue, que se encargará de velar por el cumplimiento de todas aquellas actividades conducentes a asegurar el buen funcionamiento del sistema. Los miembros de esta comisión serán designados por el director general de Salud Pública.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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