Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2011
 
 

Acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada

28/04/2011
Compartir: 

Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN SAN/496/2011, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y REACREDITACIÓN DE LOS TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias incorporó importantes modificaciones en materia de formación especializada en Ciencias de la Salud, siendo desarrollada mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, constituyendo un marco general en esta materia.

Este Real Decreto exige en su artículo 11.5 la previa acreditación de los profesionales que, prestando servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda, sean nombrados tutores de formación especializada conforme al procedimiento que determine cada Comunidad Autónoma, con sujeción a los criterios generales que, en su caso, apruebe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

A través de la Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero, se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan los criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor. Su apartado I.9, atribuye a la comisión de docencia, la función de participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los términos que establezca cada Comunidad Autónoma, en tanto que su apartado V reitera, en relación con el nombramiento de tutores, la necesidad de que éste se efectúe entre profesionales previamente acreditados.

En desarrollo de las disposiciones anteriores, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, regula en su Capítulo IV y V, la figura del tutor y contempla en el artículo 26.4 los aspectos generales relativos a su acreditación y reacreditación señalando, al respecto, que “La acreditación y reacreditación del tutor será realizada por la Gerencia Regional de Salud a través del órgano que tenga atribuidas competencias en materia de calidad y acreditación, conforme al procedimiento que se establezca en desarrollo de la presente disposición en el que participará en todo caso la comisión de docencia”.

En cumplimiento de la mencionada previsión, se hace necesario dictar una norma que desarrolle el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores que posibilite que, en atención a la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de tutoría en formación sanitaria especializada, pueda otorgarse la acreditación o reacreditación a los mismos a efectos de ser nombrado tutor y, en consecuencia, poder desarrollar las funciones propias del nombramiento durante un período inicial de cuatro años, así como para mantener dicha condición durante los períodos subsiguientes.

Esta actuación se inserta en la medida que, relativa a la mejora de la calidad de la formación de los especialistas sanitarios, se contempla en el apartado 2.5 del Pacto suscrito con fecha de 10 de abril de 2008, entre la Consejería de Sanidad y las Organizaciones Sindicales UGT, USAE, CC.OO. y CSI-CSIF, en cuanto a las medidas a negociar en materia de políticas de empleo y regulación de condiciones de trabajo del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el período 2008-2011.

El procedimiento establecido, con la participación activa de las comisiones de docencia correspondientes, pretende garantizar la necesaria agilidad y proximidad en este proceso, pudiendo, para ello, en los casos de centros o unidades docentes que cuenten con un elevado número de residentes, estar auxiliadas por un grupo técnico de apoyo que participe en las tareas del mismo.

Por todo ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias normativas establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la disposición final primera del Decreto 75/2009, de 15 de octubre,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de acreditación y de reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada, en el que podrán participar los profesionales sanitarios especialistas en servicio activo para la obtención de la acreditación pertinente, conforme a las prescripciones establecidas en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en esta Orden.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada será de aplicación a los profesionales sanitarios que prestando servicios en los centros o unidades docentes, que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla y León reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3.- Requisitos para solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada.

Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada los profesionales sanitarios que, estando en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente, se encuentren en servicio activo en alguno de los dispositivos que integren el centro o unidad docente y que, a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, hayan prestado servicios durante, al menos un año, en su especialidad y tengan la formación previa requerida en el artículo 26.2.b) del Decreto 75/2009, de 15 de octubre.

Artículo 4.- Requisitos para solicitar la reacreditación como tutor de formación sanitaria especializada.

1.- Cada cuatro años, los tutores acreditados que pretendan continuar desarrollando la actividad de tutor de formación sanitaria especializada, deberán obtener la reacreditación como tutor de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 del Decreto 75/2009, de 15 de octubre y conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.

2.- Podrán solicitar la reacreditación como tutor de formación sanitaria especializada, los tutores acreditados para el cuatrienio inmediatamente anterior que, a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, continúen en servicio activo en los dispositivos que integran el centro o unidad docente y mantengan la formación requerida en el artículo 26.2.b) del Decreto 75/2009, de 15 de octubre.

Artículo 5.- Comisiones de docencia y grupo técnico de apoyo.

1.- Las comisiones de docencia de los centros o unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León, constituidas al amparo Decreto 75/2009, de 15 de octubre, valorarán las solicitudes presentadas en los procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores, respecto de los profesionales de cada centro o unidad docente, conforme a los criterios de valoración y baremo de méritos, que de acuerdo a lo establecido en la presente Orden, se publique en cada convocatoria.

2.- Las comisiones de docencia de los centros o unidades docentes que cuenten con más de cincuenta residentes al año, podrán designar un grupo técnico de apoyo, que se encargará de la aplicación a los participantes en el procedimiento, de los criterios de valoración y baremo de méritos aprobado en cada convocatoria, conforme a las directrices de la comisión de docencia.

3.- Este grupo técnico de apoyo estará compuesto, en todo caso, por el presidente y el secretario de la comisión de docencia y además formarán parte de él, elegidos de entre sus miembros:

- Dos tutores coordinadores.

- Dos tutores principales, que no ejerzan funciones de tutor coordinador.

- Dos residentes de formación sanitaria especializada.

4.- El grupo técnico de apoyo elaborará un informe motivado, respecto de cada uno de los participantes, de carácter preceptivo pero no vinculante, que será presentado ante la comisión de docencia que, además, podrá solicitar cuantos informes complementarios, considere pertinente, en relación a la valoración de los participantes en cada uno de los procedimientos de acreditación o reacreditación, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de docencia para revisar la valoración de los mismos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN O REACREDITACIÓN DE TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

Artículo 6.- Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.

1.- El procedimiento para la acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada se iniciará con la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de la correspondiente convocatoria que se efectuará mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2.- Las convocatorias para la reacreditación de tutores se realizarán, como mínimo, con seis meses de antelación al vencimiento del plazo de cuatro años naturales a contar desde la resolución de la convocatoria de acreditación correspondiente.

3.- Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar las solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate.

4.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, debiendo cumplimentar, asimismo, la declaración responsable del Anexo II. Estos modelos estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en cada Gerencia de Atención Primaria, Especializada y Emergencias Sanitarias, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (012), y en la Pagina Web de la Junta de Castilla y León - Portal Salud (http:// www.salud.jcyl.es).

5.- La presentación de la solicitud determinará la aceptación por el interesado de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente Orden, en la correspondiente convocatoria y en las demás disposiciones reguladoras de la acreditación o reacreditación de tutores.

6.- Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en la convocatoria correspondiente, y se dirigirán a la comisión de docencia del centro o unidad docente en el que se pretenda desarrollar la actividad docente en formación sanitaria especializada.

Artículo 7.- Documentación y contenido mínimo.

1.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. En el procedimiento de acreditación de tutores de formación sanitaria especializada, los solicitantes deberán presentar una propuesta de proyecto docente para los cuatro años siguientes y una autoevaluación de méritos curriculares. El contenido, de los documentos a presentar, se establecerá en la convocatoria pública correspondiente, que, en todo caso, contendrá:

A. Propuesta de Proyecto Docente, que incluirá los siguientes apartados:

a. Objetivos.

b. Actividades de seguimiento de la formación.

c. Evaluación formativa.

B. Autoevaluación de Méritos Curriculares, estructurada en las siguientes áreas de competencia:

a. Formación:

i. Actividades de formación continuada.

ii. Sistema de obtención del título de especialista.

b. Docencia:

i. Actividades docentes de formación.

ii. Experiencia en tutorización.

c. Investigación:

i. Participación en líneas de investigación actuales.

ii. Dirección y/o participación en proyectos, tesis o tesinas.

iii. Publicaciones y/o comunicaciones.

d. Gestión Clínica:

i. Responsabilidades en docencia y otras áreas.

ii. Miembro de diferentes comisiones.

1.2. En el procedimiento para la obtención de la reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada, los solicitantes deberán presentar, además de la propuesta de proyecto docente y de la autoevaluación de méritos curriculares indicados en el apartado anterior, una memoria docente relativa a la actividad realizada durante el período en que se han ejercido funciones de tutor y al cumplimiento del proyecto docente presentado en el procedimiento de acreditación.

2. En cada convocatoria se establecerán los criterios de valoración de la propuesta de proyecto docente y de la memoria docente, en el caso de la reacreditación, así como el baremo de los méritos curriculares para cada apartado comprendido en las áreas de competencias establecidas en la presente Orden.

3. En todo caso, las actividades formativas que se aporten como mérito curricular deberán estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, haber sido organizadas, impartidas, acreditadas o reconocidas oficialmente por cualquier Administración Pública o realizadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas y/o organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada firmantes de dichos acuerdos.

4. Asimismo, la docencia debe haber sido impartida en Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma.

Artículo 8.- Admisión de solicitudes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes las comisiones de docencia remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud el listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión que se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, para su aprobación mediante Resolución. Esta Resolución, que comprenderá el listado provisional de admitidos y excluidos, se publicará en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, afectadas por el procedimiento, en la página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud-(http:// www.salud.jcyl.es) y en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (012). Asimismo, se dará publicidad de esta Resolución, sin incluir el listado indicado, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en la que se indicará la puesta a disposición de los interesados del listado de admitidos y excluidos en los medios anteriormente señalados.

2.- Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la citada Resolución para formular alegaciones, que presentarán, preferentemente, en el registro del centro o institución sanitaria del que dependa la comisión de docencia ante la que se ha dirigido su solicitud.

3.- A la vista de las alegaciones formuladas al listado provisional de admitidos y excluidos, las comisiones de docencia remitirán, nuevamente, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, el listado definitivo de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que será elevado al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, para su aprobación mediante Resolución, que se hará pública en los mismos lugares y forma indicados en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 9.- Valoración de la autoevaluación de méritos curriculares, la propuesta de proyecto docente y la memoria docente.

1.- La comisión de docencia del centro o unidad docente donde cada profesional incluido en el listado definitivo desarrolle o vaya a desarrollar la actividad docente, valorará los méritos curriculares, la propuesta de proyecto docente y, en su caso, la memoria docente, conforme al baremo y criterios de valoración previstos en la convocatoria y emitirá un informe motivado de evaluación por cada candidato.

2.- En caso de que haya intervenido en el procedimiento el grupo técnico de apoyo previsto en el artículo 5.2 de la presente Orden, la comisión de docencia a la vista del informe motivado elaborado por aquél, emitirá informe definitivo motivado de evaluación, pudiendo asumir sin más, el presentado por aquél o apartarse justificadamente del mismo.

3.- Los informes serán remitidos por las comisiones de docencia a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, quien a la vista de los mismos formulará propuesta de cada uno de los candidatos valorados que se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, a efectos de la resolución del procedimiento.

Artículo 10.- Resolución.

1.- El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, vista la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, dictará Resolución concediendo o denegando la acreditación o reacreditación solicitada, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud- (http:// www.salud.jcyl.es). Además las resoluciones desestimatorias se notificarán individualmente a cada candidato con indicación de los motivos de su exclusión.

2.- El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La Resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11.- Efectos de la acreditación o reacreditación de tutores.

La Resolución otorgando la acreditación o reacreditación implica la obtención, por parte del interesado, de la habilitación necesaria para poder ser nombrado y ejercer las funciones de tutor de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, por los cuatro años siguientes contados a partir del día siguiente al de su publicación el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 12.- Reconocimiento e incentivación de la actividad tutorial acreditada.

La actividad tutorial acreditada será reconocida e incentivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13.- Extinción de los efectos de la acreditación.

La acreditación se extingue por los siguientes motivos:

1.- Por resolución firme en vía administrativa de expediente de responsabilidad disciplinario en el que se sanciona al profesional por infracciones graves o muy graves.

2.- Por renuncia expresa del profesional acreditado.

3.- Por finalización del período vigencia de cuatro años naturales. En caso de que se extinga el tiempo por el que fue acreditado pero el profesional esté incurso en un procedimiento de reacreditación, se entenderá prorrogada tal habilitación hasta la resolución del procedimiento.

Disposición transitoria única.- Ejercicio provisional de funciones tutoriales.

Los tutores que dispongan de acreditación provisional al amparo de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, así como los profesionales que, tras la entrada en vigor de dicha norma estuvieran desarrollando funciones docentes en formación sanitaria especializada, en ausencia de convocatoria de acreditación, podrán continuar desarrollando estas funciones, únicamente, hasta que obtengan la acreditación pertinente conforme al procedimiento previsto en la presente Orden, debiendo, a tal efecto, participar en la primera convocatoria que se efectúe.

Disposición final primera.- Habilitación para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

  • Modificación del Mapa Sanitario
    Decreto 61/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Sistema de Información de Enfermedades Raras
    Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea el Sistema de Información de Enfermedades Raras y el Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Modificación del calendario de vacunaciones
    Decreto 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
    Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica (DOCV de 5 de marzo de 2013). Texto completo. 06/03/2013
  • Derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita
    Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
    Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen (BOE de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
    Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Sistema sanitario integral de utilización pública
    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana