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Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears

26/04/2011
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Decreto 35/2011, de 8 de abril por el que se crea el Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears (BOCAIB de 23 de abril de 2011) Texto completo.

El Decreto 35/2011 crea el Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears como la estructura física y funcional donde se desarrollan las actividades propias de la atención temprana.

Este Centro se gestiona por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

DECRETO 35/2011, DE 8 DE ABRIL POR EL QUE SE CREA EL CENTRO COORDINADOR DE ATENCIÓN TEMPRANA Y DESARROLLO INFANTIL DE LAS ILLES BALEARS

El derecho a la protección de la salud viene expresamente reconocido en la Constitución Vínculo a legislación que atribuye a los poderes públicos la organización y la tutela de la salud pública a través de las medidas que se consideren oportunas, tanto en su vertiente preventiva, como en la de prestación de la asistencia sanitaria propiamente dicha. Este reconocimiento se plasma en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, que con carácter básico, recoge el conjunto de acciones y dispositivos encaminados a la protección de la salud, y destaca el protagonismo y la suficiencia de las comunidades autónomas en la articulación de una política propia en materia sanitaria.

En el ámbito de las Illes Balears, por un lado mediante el Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud y, por otro lado, el Estatuto de Autonomía reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de los recursos sanitarios.

La Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Salud de las Illes Balears, configura el sistema sanitario público de las Illes Balears como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones encaminadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud. El gobierno y la administración sanitaria se encargan del funcionamiento del sistema, y tienen como fin primordial la mejora general del estado de salud de la población mediante la promoción de la educación para la salud, la prevención, la planificación de acciones y la prestación de una atención integral y personalizada.

A finales del año 2007 se creó una comisión técnica formada por profesionales de las consejerías competentes en materia de educación y cultura, asuntos sociales, promoción e inmigración y salud y consumo para elaborar el Plan Estratégico de Atención Temprana de las Islas Baleares, que plantea como gran objetivo la coordinación interinstitucional para atender a niños y niñas con necesidad de recibir este tipo de atención. El Plan fue presentado en noviembre del año 2010.

Paralelamente al desarrollo de los trabajos de este grupo, la Consejería de Salud y Consumo estudió la creación en fase de pruebas de un Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil (CAPDI) como el eje vertebrador de la participación de salud en el desarrollo de este Plan y que tenía que permitir mejorar los servicios ofrecidos desde la sanidad pública en esta materia.

El mes de octubre de 2009 se inició un pilotaje para evaluar este CAPDI, centrándose en el Sector Sanitario de Poniente de Mallorca, incluyendo por lo tanto todos los Centros de Salud de la zona, al Hospital Universitario de Son Dureta y los dispositivos de educación y asuntos sociales correspondientes. Este pilotaje duró hasta el mes de junio de 2010 y se evaluó muy positivamente, iniciándose su extensión a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, fase de desarrollo en la que nos encontramos actualmente.

Dados los resultados positivos de este pilotaje y para articular medios para la mejora de la gestión y ordenación de los recursos materiales y humanos existentes en nuestra Comunidad Autónoma en orden a proporcionar a los niños y niñas que presenten trastornos o disfunciones en su desarrollo la atención que precisen, se considera necesario, por la especial vulnerabilidad de estos pacientes y sus familias, crear, como ya se ha hecho en otras comunidades autónomas, un centro de coordinación de las actuaciones a realizar en este campo.

Con este Decreto no se crea una nueva prestación sanitaria sino que formando parte esta prestación sanitaria de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se crea un centro -el Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil-, con el fin de coordinar todos los recursos existentes dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears y mejorar su gestión. Así, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, prevé dentro de la cartera de servicios comunes de atención primaria, las atenciones y servicios específicos relativos a la infancia, y en especial, la detección de los problemas de salud que puedan beneficiarse de una detección temprana.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 8 de abril de 2011, DECRETO

Artículo 1 Naturaleza

Se crea el Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears como la estructura física y funcional donde se desarrollan las actividades propias de la atención temprana entendida ésta en el sentido establecido por el artículo 2 de este Decreto. Este Centro se gestiona por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 2 Atención temprana

Se entiende por atención temprana, a los efectos de este Decreto, el conjunto de intervenciones sanitarias dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, que tienen como objetivo dar respuesta, lo más rápido posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presenten o puedan presentar los niños o niñas con alteraciones o trastornos en su desarrollo, independientemente del tipo y grado de los mismos, o de aquellos niños o niñas que estén en situación de riesgo biológico, psicológico o social, de sufrirlos.

Artículo 3 Finalidad

El Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears tiene como finalidad facilitar y garantizar la atención sanitaria que precisen todos los niños y las niñas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que presenten o puedan presentar alteraciones o trastornos en su desarrollo, independiente del tipo y grado de los mismos, o de aquellos que estén en situación de riesgo biológico, psicológico o social, de sufrirlos.

Artículo 4 Ámbito de actuación

1. El ámbito territorial del Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears es el territorio de las Illes Balears.

2. Las acciones en esta materia se ejercen sobre los niños y niñas de edad comprendida entre el 0 y 6 años, sin perjuicio que estos niños y niñas continúen dentro del programa en años sucesivos hasta que se considere adecuado desde el punto de vista asistencial.

Artículo 5 Ubicación

El Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears estará ubicado en un centro de salud, adscrito en la red asistencial de atención primaria.

Artículo 6 Funciones

El Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil tiene las siguientes funciones:

a)Centrándose en el niño/niña y sus padres o tutores, coordinará los diferentes recursos sanitarios implicados en la atención temprana y desarrollo infantil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También adoptará las medidas necesarias para la mejora de la atención a los niños y niñas con trastornos en el desarrollo o riesgo de sufrirlos.

b) Elaboración de estrategias para la detección prematura de los trastornos o disfunciones del desarrollo infantil o de situaciones de riesgo, con el fin de conseguir los resultados más óptimos de prevención, tratamiento y rehabilitación desde el ámbito sanitario y en coordinación con otros ámbitos de intervención.

c) Establecerá los canales oportunos para coordinarse con los recursos que desde las Consejerías competentes de Educación y Cultura y Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración se destinan a la prevención, la detección y la integración social así como para la elaboración de líneas conjuntas de actuación.

d) Dar información, orientación y asesoramiento a los familiares y profesionales de los recursos disponibles y necesarios en el itinerario de atención que precisen niños y niñas que presenten trastornos o disfunciones.

e) Desarrollo de formación destinada a los profesionales sanitarios.

f) Impulsar la investigación en relación a la prevención, diagnóstico y tratamiento de los trastornos del desarrollo infantil.

Artículo 7 Organización del Centro

Para su organización el Centro contará con el siguiente personal:

a) El Coordinador o la Coordinadora

b) Las Comisiones Técnicas

c) El resto de personal que se adscriba

Artículo 8 El Coordinador o la Coordinadora

1. El Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil tiene que ser gestionado por una unidad administrativa dirigida por un Coordinador o Coordinadora, bajo la dependencia funcional de la persona que designe el Director General o el órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. El Coordinador o la Coordinadora de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears tiene que ser un o una pediatra de Atención Primaria que designe el Director o Directora general o el órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, que quedará liberado de sus funciones asistenciales para pasar a ejercer las que prevé el apartado 3 de este artículo.

3. El coordinador o coordinadora tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el programa de actuación anual del Centro.

b) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Centro.

c) Facilitar la información que le requieran los órganos directivos de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio de Salud de las Illes Balears.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos del Centro.

e) Dirigir la actuación del Centro.

f) Requerir y transmitir a cualquiera de los recursos sanitarios, sociales y educativos, la información necesaria para optimizar la intervención en función de los dispositivos existentes.

g) Coordinar el proceso de prevención y diagnóstico con los recursos sociales y educativos.

h) Crear y gestionar una base de datos de los diferentes recursos sanitarios, educativos y sociales.

y) Elaborar informes, estudios, estadísticas, programas y diagnósticos sociosanitarios.

j) Todas las que le atribuya la consejería competente en materia de salud y el Servicio de Salud en general y, en concreto, las encaminadas a lograr los objetivos del Centro.

Artículo 9 Comisiones técnicas

1. Se pueden establecer comisiones técnicas en las materias que se requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación del Coordinador o la Coordinadora.

2. Las comisiones técnicas especializadas pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuados.

3. Las comisiones técnicas se tienen que reunir con la periodicidad que determine el Coordinador o la Coordinadora.

Disposición adicional única Medios de funcionamiento

Para desarrollar sus funciones, el Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que llevar a cabo las actuaciones oportunas para dotarlo de los medios personales y materiales que sean necesarios para poner en marcha este Centro.

Disposición final primera

Se faculta el Consejero de Salud y Consumo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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