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Modificación del Consejo Catalán de Formación Profesional

26/04/2011
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Decreto 323/2011, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, de creación del Consejo Catalán de Formación Profesional (DOGC de 21 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 323/2011, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/1999, DE 9 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO CATALÁN DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Mediante el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, se creó el Consejo Catalán de Formación Profesional, como órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad, con carácter no vinculante, con la participación de las organizaciones empresariales, sindicales y entidades públicas implicadas, respecto de toda la formación profesional, reglada y no reglada.

Al frente del Consejo se prevé la figura de la Presidencia que, de acuerdo con el artículo 2 de este Decreto, corresponde, por rotación anual, a los consejeros de Enseñanza y de Empresa y Empleo.

El Decreto 297/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, procedió a modificar el artículo 2 del Decreto antes citado, en el sentido de prever que la Presidencia puede asumirla también la persona en quien deleguen de forma conjunta los dos departamentos implicados, quien también asumirá la Presidencia de la Comisión del Sistema de Formación y Calificación Profesional.

El Gobierno adoptó el Acuerdo el día 8 de marzo de 2011, por el que se impulsa la definición y puesta en marcha de un nuevo modelo de orientación, capacitación y formación profesional. Este Acuerdo pretende el impulso de este nuevo modelo que aporte una mejor y más rápida respuesta a los retos de futuro y que se convierta en un elemento clave para facilitar la recuperación económica y para mejorar la ocupabilidad de las personas y la competitividad de las empresas, y uno de los ámbitos de actuación en que se ha de intervenir es en el establecimiento de los órganos de coordinación necesarios en el ámbito de la formación profesional, de forma que se garantice la participación de los departamentos implicados y la de los agentes sociales en esta materia.

Es voluntad del Gobierno impulsar el desarrollo de este nuevo modelo de orientación, capacitación y formación profesional, razón por la que se considera necesario modificar el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, en el sentido de prever, en el caso de delegar la Presidencia, la forma de hacer efectivo el nombramiento y prever el rango.

Por esto, a propuesta conjunta de la consejera de Enseñanza y del consejero de Empresa y Empleo,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el primer párrafo del artículo 2 del Decreto 21/1999, de 9 de febrero, de creación del Consejo Catalán de Formación Profesional, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2

”Presidencia, objetivos y funciones

”El Consejo Catalán de Formación Profesional estará presidido alternativamente, por rotación anual, por los consejeros o consejeras de los departamentos de Enseñanza y de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, o por la persona a quien propongan conjuntamente delegar la Presidencia, la cual también asumirá la Presidencia de la Comisión del Sistema de Formación y Calificación Profesional.

”En el caso de delegación, la Presidencia del Consejo Catalán de Formación Profesional tiene rango asimilado a secretario/a general, y el nombramiento corresponde al Gobierno.”

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto 297/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Enseñanza.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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