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Dotación de libros de texto y material escolar

26/04/2011
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Orden de 5 de abril de 2011 sobre libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2011/2012 (DOE de 25 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2011 SOBRE LIBRAMIENTO DE FONDOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR A CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA EL CURSO 2011/2012.

La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las familias numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Mediante el Decreto 92/2008, de 9 de mayo (DOE n.º 93, de 15 de mayo), modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. El Capítulo I del Título II del citado Decreto regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de educación primaria, secundaria obligatoria y especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto y el material escolar destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros, se dicta la presente orden que establece libramiento de fondos para la dotación a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y material escolar para el curso 2011/2012.

De acuerdo con estos planteamientos, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 92.1 de la misma, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el libramiento de fondos a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, para la dotación de libros de texto y material escolar para el curso 2011/2012.

Artículo 2. Finalidades.

1. Con la presente regulación se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.

b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

c) Promover la propiedad social.

d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderá como libros de texto el material impreso de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al 1.er ciclo de educación primaria, aun cuando no sea material reutilizable en años sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no pueden ser reutilizados por los alumnos.

Artículo 3. Destinatarios.

Serán destinatarios del libramiento de estos fondos los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa.

b) Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente.

Artículo 4. Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades:

- MODALIDAD A: Adquisición de libros de texto.

- MODALIDAD B: Adquisición de material escolar.

Artículo 5. Gestión y distribución.

1. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Modalidad A: Libros de texto.

- Haber sido usuario del préstamo de libros de texto en el curso escolar 2010/2011, por cumplir los requisitos de renta o familia numerosa establecidos en la convocatoria. De acuerdo con el artículo 89.3 del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, no se incluirán en este apartado aquellos alumnos, que, aun no cumpliendo los requisitos de renta o familia numerosa, se les ha prestado los libros, por existir fondos sobrantes en el centro.

- Pertenecer a familias que tengan la condición legal de numerosa.

- No superar los umbrales máximos de renta que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2009:

Familias de 1 miembro: 8.311 euros.

Familias de 2 miembros: 13.538 euros.

Familias de 3 miembros: 17.779 euros.

Familias de 4 miembros: 21.088 euros.

Familias de 5 miembros: 23.932 euros.

Familias de 6 miembros: 26.677 euros.

Familias de 7 miembros: 29.270 euros.

Familias de 8 miembros: 31.852 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.557 euros por cada nuevo miembro computable.

b) Modalidad B: Material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la adquisición de:

- Material escolar fungible.

- Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

2. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de usuario de libros en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.

Artículo 6. Características de los fondos.

1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material escolar.

2. El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

3. El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

4. Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado en concepto de préstamo serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro al finalizar el curso escolar.

5. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia del material adquirido;

así como de la gestión de la devolución y lo tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

6. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

8. La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en la presente orden.

Artículo 7. Presentación de solicitudes por las familias.

1. Los padres o tutores legales del alumnado presentarán en la secretaría del centro la solicitud de préstamo de libros de texto, en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, (Anexo I o II, según corresponda):

a) El alumnado usuario de préstamo de libros en el curso 2010/2011 cumplimentará el modelo de solicitud Anexo I: RENOVACIÓN.

b) El alumnado que no haya sido usuario de libros de texto en el curso 2010/2011 y solicite préstamo, cumplimentará el modelo de solicitud Anexo II: NUEVA ADJUDICACIÓN.

De acuerdo con el artículo 89.3 del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, se incluirán en este apartado los solicitantes que, aun no cumpliendo los requisitos de renta o familia numerosa en el curso 2010/2011, recibieron el préstamo por existir fondos sobrantes.

2. El alumnado que no haya sido usuario de los libros de texto en el curso 2010/2011, acompañará a la solicitud (Anexo II) la siguiente documentación:

a) Título de familia numerosa, en su caso.

b) Si no se alega la condición de familia numerosa, la solicitud deberá acompañarse de las correspondientes autorizaciones para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo III). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Artículo 8. Información a las familias.

El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:

a) Plazo de presentación de las solicitudes.

b) Documentación preceptiva.

c) Requisitos exigidos.

d) Características del libramiento.

Artículo 9. Solicitud del libramiento de fondos por los centros educativos.

1. Los libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades (Anexo IV), una vez informatizadas en la Plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En el supuesto de centros educativos que inicien su actividad en el curso 2011/2012, y que no tengan ajustados los datos del alumnado podrán presentar sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre de 2011.

2. El proyecto de necesidades recogerá los siguientes aspectos:

a) Datos identificativos del centro.

b) Características del centro y zona educativa en que se ubica.

c) Número de alumnos de enseñanza obligatoria del centro.

d) Número de alumnos solicitantes.

e) Presupuesto de necesidades del material escolar. Este presupuesto deberá presentarse debidamente firmado por la entidad que lo emita.

El proyecto de necesidades deberá acompañarse de las relaciones del alumnado solicitante, distinguiendo una relación A que incluirá el alumnado solicitante de RENOVACIÓN, y una relación B, con el alumnado solicitante de NUEVA ADJUDICACIÓN. El proyecto de necesidades y las relaciones A y B se obtendrán de la plataforma Rayuela una vez que los centros hayan informatizado y comprobado los datos del alumnado solicitante.

3. El proyecto de necesidades (Anexo IV), junto con la documentación preceptiva, se podrá presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios para la determinación de cuantías máximas.

1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán teniendo en cuenta el número total de usuarios del préstamo y la cuantía establecida por alumno, que será de 120 euros, como máximo, para educación primaria y 150 euros, como máximo, para educación secundaria obligatoria.

2. Las cuantías máximas a librar a cada centro por el concepto de material escolar se determinarán en función de los siguientes criterios:

a) Número de alumnos de enseñanza obligatoria del centro.

b) Número de alumnos usuarios.

c) Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.

d) Características del material solicitado.

Artículo 11. Créditos.

Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de 7.715.760,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.03.222G.229.00.50, proyecto 2008.13.03.0007 y superproyecto 2008.13.03.9006. La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de libramiento de fondos corresponde a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros destinatarios se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona que designe, e integrada además, por tres miembros de cada Delegación Provincial de Educación, entre funcionarios de la inspección educativa y con funciones en materia de ayudas; y por la dirección general, el titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, de la Sección de Becas y Ayudas, un asesor técnico docente, y un funcionario del cuerpo administrativo de la que actuará como Secretario.

Dichos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería de Educación y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los centros.

b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.

c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.

d) Seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión, el titular del órgano de instrucción del procedimiento propondrá la resolución que proceda al titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.

Artículo 14. Libramiento.

El abono de los mismos se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.

Artículo 15. Obligaciones de los centros educativos.

Los centros estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el préstamo de libros y el material escolar para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos, cumplimentando en la Plataforma Rayuela los datos a que se refiere el Anexo VI.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Disponer de la documentación que justifique que el alumnado incluido en el proyecto reúne los requisitos.

d) Justificar el correcto destino de los fondos. Para ello, enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido:

- Certificación desglosada de los importes gastados para la adquisición de libros de texto y material escolar, debidamente firmada (Anexo V).

- Relación del alumnado al que se le ha facilitado el uso de los libros de texto.

- Las facturas y justificantes del pago originales, imputables a los gastos de adquisición, quedarán archivadas en el centro a disposición de los órganos de seguimiento.

e) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.

f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.

g) Adquirir los libros de texto y material escolar en establecimientos del sector, entendiendo como tales aquellos que disponen de un lugar abierto al público, autorizado para ejercer actividad comercial de venta de libros, durante todo el curso escolar.

Artículo 16. Seguimiento.

Las Delegaciones Provinciales de Educación a través del Servicio de Inspección realizarán, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático, debiendo remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa el informe correspondiente.

Artículo 17. Reintegro de los fondos.

Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán devueltas a la Tesorería General de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexo

Omitido.

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