Este Acuerdo conlleva:
1) Instar cuantas acciones procesales sean oportunas para garantizar la eficacia de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003 (que declaraba la ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y de Batasuna), asegurando en especial que no concurran a las elecciones a celebrar el 22 de mayo de 2011 los partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos políticos y agrupaciones de electores que constituyan continuación o sucesión de los partidos ilegalizados por la mencionada sentencia.
2) Promover las acciones judiciales dirigidas a impedir o anular la proclamación de aquellas candidaturas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero.