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Consejo Riojano del Trabajo Autónomo

25/04/2011
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Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo (BOR de 20 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 30/2011, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO RIOJANO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Resulta un hecho indudable y contrastado la gran relevancia socioeconómica que en la actualidad tiene el trabajo autónomo, tanto como instrumento de la política de empleo como instrumento clave de flexibilización de las actividades empresariales. En este sentido el Libro Verde de la Comisión Europea "Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del Siglo XXI", pone de manifiesto que "El trabajo por cuenta propia constituye igualmente una manera de afrontar la reconversión, reducir los costes directos o indirectos de la mano de obra y gestionar los recursos de manera más flexible en circunstancias económicas imprevistas".

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo Vínculo a legislación, significó un punto de partida para los trabajadores autónomos y el reconocimiento de sus derechos, tanto individuales como colectivos, definiendo el trabajo autónomo, su nivel de protección social, y la política de fomento del empleo autónomo. Regula, por tanto, cuestiones laborales y sindicales, procesales, de Seguridad Social, así como materias civiles y mercantiles.

En materia laboral, en el Título III de la Ley 20/2007 se regulan los derechos colectivos del trabajador autónomo, estableciendo el artículo 22.7 que "Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos."

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. Uno. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, así como competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.Uno.1 de la norma estatutaria.

En línea con la previsión legal y de acuerdo a los intereses comunes en orden al impulso de los emprendedores y autónomos como importante elemento de dinamización de la economía riojana y su participación institucional, se recoge de forma expresa en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en la Rioja II 2009-2011, ASPER II, suscrito el 3 de marzo de 2009 con las organizaciones empresariales y sindicales, que el Gobierno de La Rioja impulsará la creación de un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

El Decreto 27/2009, de 12 de junio, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja Vínculo a legislación y se establece su organización y funcionamiento, es el punto de referencia para hacer posible la participación institucional de este colectivo que tanta importancia tiene en el tejido empresarial riojano, ya que significa el reconocimiento expreso de las asociaciones profesionales de autónomos en defensa de los intereses laborales y profesionales de este colectivo, regulándose como registro específico diferenciado del de las organizaciones empresariales, sindicales o de otra naturaleza.

Por lo expuesto, en orden al cumplimiento del compromiso adquirido en el ASPER II y de acuerdo con la previsión del artículo 22.7 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a través del presente decreto se trata de establecer el marco normativo de la participación institucional de las asociaciones en las políticas que lleve a cabo el Gobierno de La Rioja en materia de trabajo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero, de Industria, Innovación y Empleo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 15 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, como órgano colegiado de participación y diálogo institucional entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicalesy empresariales y el Gobierno de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 22.7 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a través del cual se canalizará el diálogo social en todas aquellas materias que incidan en el trabajo autónomo.

El Consejo Riojano de Trabajo Autónomo, con la composición y estructura que se establecen en el presente decreto, se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la consejería con competencia en materia de trabajo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo las siguientes:

a) Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia profesional del trabajo autónomo.

b) Fomentar el diálogo social entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y las instituciones para la mejora profesional del trabajo autónomo.

c) Conocer las propuestas de las disposiciones que incidan en el ámbito profesional del trabajo autónomo con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja.

d) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre el diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.

e) Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de género y de las mujeres, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo.

f) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a través del presidente, que podrá delegar en un vocal de los designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal y reglamentariamente.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Riojano del Trabajo Autónomo estará integrado por trece miembros, con la siguiente distribución:

a) El presidente, que será el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

b) Doce vocales, de los cuales:

Cuatro serán designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del consejero competente en materia de trabajo.

Cuatro serán designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de acuerdo en la forma que se establece en el artículo 5 del presente decreto.

Dos serán designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dos serán designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como vocales ha designado.

3. El secretario, o quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será nombrado de entre el personal de la consejería a la que se adscribe el Consejo Riojano de Trabajo Autónomo, por el titular de la misma. Su nombramiento, en ambos casos, deberá recaer en un funcionario de la dirección general competente en materia de trabajo.

Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. Los miembros del Consejo designados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y sus suplentes, serán nombrados por Acuerdo del Gobierno.

2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo. Las organizaciones comprendidas en cualquiera de los cuatro grupos del artículo 3 podrán proponer la sustitución de sus miembros y de sus suplentes en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare almiembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. No obstante, una vez transcurridos los cuatro años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para determinar la participación de las asociaciones de autónomos en el Consejo.

1. Podrán participar en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, con ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de carácter intersectorial, que lo manifiesten de forma expresa a través de su participación en la convocatoria pública que se realice al efecto.

2. La convocatoria pública para solicitar la participación en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo de La Rioja de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se realizará cada cuatro años.

3. La convocatoria se realizará mediante orden del consejero con competencias en materia de trabajo.

4. Entre todas las asociaciones profesionales que concurran a dicha convocatoria se designarán hasta un máximo de cuatro representantes para su participación como vocales del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.

5. Para poder participar en la convocatoria, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja.

b) Acreditar mediante certificación del órgano competente al efecto de la asociación de que se trate el número de trabajadores autónomos asociados, con domicilio en La Rioja y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

c) No estar asociado a más de una asociación inscrita en el en Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja.

Artículo 6. Estructura y funcionamiento.

1. El Consejo Riojano del Trabajo Autónomo funcionará en Pleno. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, asistidos por el secretario.

2. El Pleno del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o de al menos una tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

En ambos casos, la convocatoria será realizada por el presidente del Consejo, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para facilitar el estudio y análisis de los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria la presencia del secretario o, en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el presidente o, en su caso, quien le sustituya y, al menos, dos vocales de los designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dos vocales de los designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y un vocal de los designados por las organizaciones empresariales y un vocal por las organizaciones sindicales representadas en el Consejo.

En segunda convocatoria se requerirá la presencia del secretario o, en su caso, de quien le sustituya, y de los siguientes miembros del Consejo: el presidente o, en su caso, quien le sustituya y, al menos, un vocal de los designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, un vocal de los designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y un vocal de los designados por las organizaciones empresariales y por las organizaciones sindicales representadas en el Consejo.

4. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 7. Del presidente.

1. Corresponde al presidente del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno, ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes y expresamente por lo dispuesto en este decreto y por las normas de régimen interno del Consejo.

f) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del Consejo.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por uno de los vocales designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. De los vocales.

Corresponde a los vocales del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para el ejercicio de sus funciones.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal del Consejo.

Artículo 9. Del secretario.

Corresponde al secretario del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 10. Competencias del Pleno.

El Pleno tiene las competencias que se especifican en el artículo 2 del presente decreto.

Además corresponde al Pleno proponer la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 11. Grupos de trabajo.

El Consejo podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos están presididos por un miembro del Consejo designado por su presidente.

Los documentos elaborados por los grupos de trabajo habrán de ser ratificados por el Pleno del Consejo.

Artículo 12. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los grupos de trabajo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la institución o entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 13. Régimen jurídico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, deorganización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el presente Decreto y en el Reglamento de organización y funcionamiento al que se refieren el artículo 10 y disposición final primera del presente Decreto.

Disposición adicional única. Plazo de constitución.

El Consejo Riojano del Trabajo Autónomo se constituirá en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al consejero competente en materia de trabajo para que mediante orden, apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, a propuesta del Pleno del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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