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  • EDICIÓN DE 20/12/2011
 
 

Escuelas Taller y Casas de Oficios

Regulación del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo

20/12/2011
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Orden TIN/3434/2011, de 12 de diciembre, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. (BOE de 20 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN TIN/3434/2011, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE REGULAN EL PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS Y LAS UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 282/1999, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A DICHO PROGRAMA.

Preámbulo

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, regulan el destino de las subvenciones públicas para dichos programas y las cuantías de las mismas. Dichas subvenciones comprenden tanto la financiación de los costes salariales del personal directivo docente y de apoyo de estos proyectos como la de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores que participan en los mismos. En este supuesto, se establece que el INEM (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido en el programa de Talleres de Empleo. Asimismo se regulan las subvenciones para costes salariales derivados de la contratación de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Dentro de las acciones subvencionadas al amparo de estas Ordenes Ministeriales se viene incluyendo la realización en las Ciudades de Ceuta y Melilla de proyectos promovidos por órganos de la Administración General del Estado, particularmente a través de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Defensa, beneficiarios de las subvenciones establecidas en estas Ordenes y concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de las correspondientes convocatorias. Los trabajadores contratados en estos programas públicos de empleo-formación tienen derecho a percibir la indemnización por residencia en estas ciudades que, en el supuesto de los alumnos trabajadores, sumada al resto de retribuciones a percibir genera unos costes salariales que superan ampliamente la cuantía de las subvenciones actualmente establecidas, por lo que no se cubre la totalidad de los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados. Esta situación puede dar lugar a la imposibilidad de desarrollar los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que generan un importante volumen de contratación de trabajadores desempleados y de mejora de su cualificación en un contexto de elevado paro en ambas ciudades. Por otro lado, conviene clarificar la consideración de la indemnización por residencia en estas ciudades como parte del coste salarial subvencionable derivado de la contratación del personal no alumno.

Por todo ello, se considera necesario modificar las Ordenes mencionadas a fin de permitir incluir como importe subvencionable el correspondiente a la indemnización por residencia en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como en otros territorios en los que sea aplicable la indemnización por residencia, en el ámbito de las actuaciones desarrolladas por órganos de la Administración del Estado en dichas ciudades y territorios.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Se incluye una nueva disposición adicional quinta en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional quinta. Subvención de la indemnización por residencia en los proyectos a desarrollar en las ciudades de Ceuta y Melilla y otros territorios por órganos de la Administración General del Estado.

1. En los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 16.1.b), para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono, en el supuesto de proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de dichos proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las ciudades de Ceuta y Melilla y en otros territorios en los que sea aplicable la indemnización por residencia

2. En los costes salariales subvencionables por la contratación de personal directivo docente y de apoyo contemplados en el artículo 16.1.a) se entenderá incluido el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono. Esto mismo será de aplicación en el supuesto de costes salariales derivados de la contratación de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo previstos en el artículo 20.1.a).”

Artículo 2. Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Se incluye una nueva disposición adicional cuarta en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional cuarta. Subvención de la indemnización por residencia en los proyectos a desarrollar en las ciudades de Ceuta y Melilla y otros territorios por órganos de la Administración General del Estado.

1. En los proyectos de Talleres de Empleo será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 12.1.b), para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono, en el supuesto de proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de dichos proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las ciudades de Ceuta y Melilla y en otros territorios en los que sea aplicable la indemnización por residencia

2. En los costes salariales subvencionables por la contratación de personal directivo docente y de apoyo contemplados en el artículo 12.1.a) se entenderá incluido el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono.”

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a los proyectos en funcionamiento o que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. No obstante, en los proyectos finalizados con anterioridad a dicha fecha, será admisible como coste subvencionable el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono, referido a la contratación de personal directivo docente y de apoyo en Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo. En todo caso, lo dispuesto en esta orden estará condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias en los correspondientes presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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