Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/04/2011
 
 

Manual de señalización de los parques naturales

20/04/2011
Compartir: 

Resolución de 25 de marzo de 2011, de conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el Manual de señalización de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, sitios de interés y paisajes protegidos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2011, DE CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE LOS PARQUES NATURALES, PARAJES NATURALES, RESERVAS NATURALES, MONUMENTOS NATURALES, SITIOS DE INTERÉS Y PAISAJES PROTEGIDOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, tiene como finalidad la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales de la Comunitat Valenciana. Dentro de los diferentes programas de planificación y gestión de los espacios naturales para conseguir la finalidad establecida por la citada ley, se encuentran, entre otros, los relativos al uso público y a la educación e interpretación ambiental. La señalización de los espacios naturales protegidos es una de las herramientas clave para contribuir a la promoción de dichos espacios, el disfrute sostenible y la transmisión de sus valores naturales y culturales.

Concretamente, la señalización de los espacios naturales protegidos persigue los siguientes objetivos:

- Identificar dichos espacios.

- Informar acerca de los equipamientos y recursos existentes.

- Informar y orientar a los visitantes.

- Informar acerca de normativa y zonificación en materia de uso público.

- Contribuir a la promoción de los espacios naturales, la difusión de sus valores naturales y culturales y, por lo tanto, el desarrollo socioeconómico sostenible de sus municipios.

- Contribuir a la sensibilización ambiental de la sociedad.

En resumen, la señalización contribuye directamente a la conservación del espacio natural mediante la ordenación del uso público, la sensibilización ambiental y la promoción del espacio y sus valores.

Asimismo, facilita la calidad de las visitas y la seguridad de los visitantes.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda elaboró, en 2001, el primer Manual de señalización de los parques naturales de la Comunitat Valenciana. Dicho manual tuvo un papel fundamental en la implantación de la identidad corporativa y la promoción de la imagen de red, así como la ordenación del uso público. No obstante, el rápido incremento, la diversificación y la complejidad que ha ido adquiriendo el fenómeno del uso público en los espacios naturales protegidos, así como las nuevas demandas de la sociedad, han hecho patente la necesidad de revisar dicho manual de señalización con el fin de adaptarlo a los requerimientos actuales de la red de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Conscientes de esta necesidad, desde la Dirección General de Gestión del Medio Natural se ha impulsado la elaboración de un nuevo Manual de señalización de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, sitios de interés y paisajes protegidos de la Comunitat Valenciana. Con el desarrollo y aplicación del manual de señalización se consigue:

- Adaptar la tipología de las señales a las necesidades informativas e interpretativas de los visitantes actuales.

- Optimizar el contenido informativo de las diferentes señales, con el fin de garantizar la calidad de las visitas y la seguridad de los visitantes.

- Incorporar los criterios de accesibilidad en el diseño de las señales.

- Promover la integración paisajística de las dotaciones de uso público.

- Promover la capacidad de autogestión por parte de los equipos gestores de los espacios naturales.

- Reducir los costes de la señalización Por lo tanto, con la presente norma se dota de alcance normativo a las iniciativas contempladas en el manual dirigidas al establecimiento de criterios básicos para la creación y mantenimiento de la señalización de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, sitios de interés y paisajes protegidos de la Comunitat Valenciana, al objeto de contribuir a los objetivos de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación.

Conforme con lo anterior y, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 139/09, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como con los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y, demás disposiciones de general y pertinente aplicación, resuelve:

Primero

Aprobar el Manual de señalización de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, sitios de interés y paisajes protegidos de la Comunitat Valenciana, como documento director de la señalización en el ámbito de los citados espacios. El manual determina tanto la identidad gráfica como los detalles técnicos y constructivos de cada una de las señales, aunque la presente norma deja la flexibilidad necesaria para abordar las nuevas necesidades que en un futuro puedan plantearse, así como la posible adaptación funcional a los avances técnicos que vayan surgiendo.

Segundo

Contra la presente resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de conformidad con lo que dispone el artículo 10 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  5. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  6. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  7. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  8. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana