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Procedimiento de selección de trabajos para la mejora del proceso de enseñanza

20/04/2011
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Orden EDU/30/2011, de 8 de abril, por la que se establece el procedimiento de selección de trabajos que contribuyan a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas no universitarias gestionadas directamente por la Consejería de Educación, para su posterior divulgación y publicación (BOCA de 19 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/30/2011, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE TRABAJOS QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE EN LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, PARA SU POSTERIOR DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

La mejora de la calidad de la educación requiere, entre otros factores, el compromiso del profesorado con la tarea educativa. Una de las medidas más adecuadas para el desarrollo de dicha tarea es la utilización de materiales y recursos, apropiados y contextualizados a la realidad educativa del centro y del aula, que propicien actuaciones innovadoras en el ámbito pedagógico y organizativo de los centros escolares, con el fin de proporcionar a los alumnos aprendizajes significativos y funcionales que les permitan desenvolverse en la sociedad actual.

En este sentido, es esencial y relevante la función que tienen los materiales y recursos en las decisiones relativas al qué y cómo enseñar, puesto que actúan como mediadores entre las concepciones psicopedagógicas y las decisiones metodológicas y organizativas.

La Consejería de Educación, consciente de la importancia de la utilización de materiales y recursos que favorezcan el desarrollo de la función docente, ha previsto el apoyo a la innovación, investigación y experimentación educativas a través de sucesivas convocatorias anuales cuya finalidad es la selección, publicación y difusión de trabajos que, por su interés, utilidad, accesibilidad, eficacia, funcionalidad, originalidad y calidad técnica puedan contribuir a mejorar la práctica educativa. En este contexto se considera especialmente relevante el trabajo de grupos de profesionales que, partiendo de una formación conjunta y/o una experiencia profesional compartida, planifiquen y elaboren materiales y recursos de interés educativo.

Para llevar a cabo esta iniciativa de apoyo a la publicación y difusión de trabajos, se vienen publicando sucesivas convocatorias en 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Dicha iniciativa tiene continuidad con la publicación de esta convocatoria que pretende, al igual que la de los cursos anteriores, impulsar la elaboración de materiales y recursos didácticos de interés y utilidad, y reconocer el esfuerzo realizado en la reparación de los mismos, con la publicación y difusión de aquellos trabajos que, en régimen de concurrencia competitiva, resulten seleccionados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de selección de trabajos, elaborados individualmente o en grupo, que contribuyan a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas no universitarias gestionadas directamente por la Consejería de Educación, para su posterior divulgación y publicación.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en la presente convocatoria:

a) El profesorado que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se encuentre en servicio activo en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que impartan enseñanzas no universitarias gestionadas directamente por la Consejería de Educación.

b) El profesorado que haya estado en servicio activo en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o excedencia voluntaria.

c) El profesorado que desarrolle sus funciones en otros centros, unidades y programas educativos dependientes de la Consejería de Educación distintos de los que se especifican en el subapartado a) de este apartado.

d) Los profesionales que presten servicios en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

e) El profesorado y los funcionarios que hayan prestado servicios en los centros, programas y unidades referidos en los subapartados a), c) y d) de este apartado, y que no se encuentren en la situación de suspensión de funciones o separación del servicio.

2. Asimismo, en el caso de los trabajos realizados en grupo podrán participar, junto con el personal al que se refiere el apartado anterior, otros profesores y profesionales ajenos al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, siempre que estos no superen el 50% de la totalidad de los componentes del grupo.

Artículo 3. Características de los trabajos presentados.

1. Los trabajos que se presenten, elaborados individualmente o en grupo, podrán ser:

a) Trabajos de investigación e innovación educativa que contribuyan a la mejora de la práctica docente.

b) Trabajos de carácter científico y didáctico que reflexionen y analicen la práctica educativa, y que, como consecuencia, presenten propuestas de intervención directa en el aula y/o centro.

c) Trabajos que contengan materiales educativos curriculares que incidan directamente en la funcionalidad de los aprendizajes de las diferentes áreas, materias, ámbitos y/o módulos, y favorezcan la motivación del alumnado.

d) Trabajos que aporten recursos educativos complementarios y de apoyo que sirvan para estimular y favorecer la práctica educativa.

2. Los trabajos deberán ser inéditos y no haber sido publicados.

3. Los trabajos deberán ser obras acabadas y los autores deberán tener todos los derechos sobre textos, imágenes e ilustraciones.

4. Los trabajos serán publicados en formato impreso y no podrán tener material complementario multimedia (audio, vídeo, animaciones, etc.).

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, junto con la documentación requerida en el apartado 2 de este artículo, se presentarán en el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes se dirigirán a la consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53 - 7.ª planta, 39010 - Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, apartado 4, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el anexo I. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Hoja resumen de las características del trabajo presentado, según anexo II.

b) Relación de autores del trabajo presentado, según anexo III.

c) Trabajo presentado, en las condiciones establecidas en el artículo 3.

d) Declaración responsable, según anexo IV, de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso de todos los contenidos del trabajo presentado (textos, imágenes, ilustraciones, etc.) y de que los materiales son inéditos y no se encuentran publicados ni comercializados.

Dicha declaración deberá ser cumplimentada por cada uno de los autores del trabajo.

Artículo 5. Criterios para la selección.

1. Los trabajos presentados se valorarán según los criterios que se exponen en este artículo.

Se podrá obtener en cada trabajo una valoración máxima de 100 puntos, que se distribuyen de la siguiente forma:

a) Relevancia y calidad técnica del trabajo presentado: Hasta 50 puntos.

b) Originalidad del trabajo presentado: Hasta 20 puntos.

c) Posibilidades de uso y aplicación de los materiales presentados por parte del profesorado y/o alumnado: Hasta 20 puntos.

d) Materiales interdisciplinares o internivelares: Hasta 10 puntos.

2. Los trabajos que superen la puntuación mínima de 65 puntos podrán ser objeto de publicación.

No obstante, para la publicación de dichos trabajos se tendrán en cuenta la puntuación obtenida y las disponibilidades presupuestarias.

3. Una vez valorados los trabajos, se procederá según lo dispuesto en los artículos 6 y 7.

Artículo 6. Procedimiento de selección.

1. El presente procedimiento se articula en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento de selección de los trabajos presentados será realizada por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones:

a) Verificación de que la solicitud cumple las condiciones y los requisitos exigidos, y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante o solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá que desisten de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Petición de asesoramiento y de cuantos informes estime necesarios para resolver. En este sentido, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa nombrará asesores expertos, en función de los trabajos presentados, que elaborarán un informe sobre los mismos.

c) Evaluación de la documentación, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior.

d) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la fase de valoración de los trabajos, se constituirá un comité de valoración presidido por el Director General de Coordinación y Política Educativa, o persona en quien delegue, e integrado, además, por tres funcionarios de la Consejería de Educación, actuando uno de ellos como secretario, con voz pero sin voto. Dicho comité tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración de los trabajos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación.

b) Realizar la selección de los trabajos que puedan ser objeto de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2.

c) Notificar a los autores de los trabajos seleccionados la puntuación obtenida así como las condiciones de la previsible publicación del trabajo, para que estos manifiesten su conformidad o no con dichas condiciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha notifi cación.

d) Formular propuesta de resolución, dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.

Artículo 7.- Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación. Contra la resolución que adopte, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, y la resolución de este agotará la vía administrativa, por lo que contra ella sólo cabrá interponer Recurso Contencioso Administrativo.

2. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 8. Divulgación y publicación.

1. La Consejería de Educación se reserva la primera publicación y divulgación de los trabajos seleccionados, previa autorización de tales derechos por parte del autor o autores, que no obtendrán, en ningún caso, contraprestación económica alguna por parte de la Administración educativa.

2. La Consejería de Educación realizará los trámites necesarios para la primera publicación y divulgación de los trabajos seleccionados, en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los trámites legalmente previstos.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La presentación de los trabajos supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria.

2. El autor o autores de los trabajos seleccionados deberán:

a) Autorizar los derechos de la divulgación y primera publicación del trabajo, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, a la Consejería de Educación, sin contraprestación económica alguna por parte de esta, que deberá citar, en cualquier caso, el nombre del autor o autores.

b) Realizar las modificaciones y correcciones técnicas del documento original que se consideren necesarias para su adaptación a las características de la publicación.

c) Corregir las pruebas de la tirada antes de la edición de dichos trabajos.

3. La Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación complementaria para completar la publicación de los trabajos seleccionados.

4. Los beneficiarios podrán disponer de hasta el 5% del número de ejemplares publicados.

Artículo 10.- Retirada de los trabajos.

1. Los trabajos que no resulten seleccionados podrán ser recogidos por los interesados en el Negociado de Información de la Consejería de Educación (C/ Vargas 53, 6.ª planta) en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

2. El autor o autores de los trabajos seleccionados podrán recoger el original de los mismos, en el lugar señalado en el apartado anterior, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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