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Sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda

18/04/2011
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Orden EHA/940/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 18 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/940/2011, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3408/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN SEDES ELECTRÓNICAS EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

La Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda, fue dictada al amparo del artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y tiene por objeto la creación de las sedes electrónicas correspondientes a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

La puesta en marcha en el Ministerio de nuevos procedimientos que requieren la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, determina que éstos han de realizarse a través de sedes electrónicas, según establece en su artículo 4.1 el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El apartado 2 de este mismo artículo determina que “las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la orden o resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan”.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden tiene por objeto incorporar a la sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda dos nuevas sedes electrónicas derivadas o subsedes, la del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la de la Intervención General de la Administración del Estado. Para ello se modifica el artículo 3 de la Orden EHA/3408/2009, introduciendo dos nuevos epígrafes c) y d) en su apartado 2.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Se modifica el artículo 3.2 de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. La SECMEH contará con las siguientes sedes electrónicas derivadas o subsedes:

a) Subsede de los Tribunales Económico-Administrativos, a la que se podrá acceder directamente a través de las direcciones http://www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http://www.teac.gob.es y http://www.tea.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias del centro directivo Tribunal Económico Administrativo Central y a los órganos y Tribunales dependientes del mismo.

b) Subsede de la Dirección General de Tributos, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http://www.tributos.sedemeh.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de la Dirección General mencionada.

c) Subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http://tribunalcontratos.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de dicho Tribunal.

d) Subsede de la Intervención General de la Administración del Estado, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http://www.sedeigae.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de dicho órgano.

Las restantes características de estas subsedes serán las establecidas para la sede de la que derivan.

En su caso, existirán además las subsedes que se determinen en los Convenios de colaboración a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1.a) del presente artículo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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