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Equilibrio entre mujeres y hombres; por Ricardo Escudero Rodríguez; Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alcalá de Henares

15/04/2011
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El día 14 de abril de 2011, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Ricardo Escudero Rodríguez, en el cual el autor opina sobre la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EQUILIBRIO ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo, resuelve el recurso de amparo planteado por un padre de familia para que se reconozca su derecho a elegir el turno de trabajo de noche, que le permita conciliar mejor sus obligaciones laborales con las familiares derivadas del cuidado de sus dos hijos menores. Se trata de un supuesto en el que, a diferencia de lo que es habitual, es el hombre y no la mujer quien solicita el amparo, alegando sentirse discriminado por razón de sexo al habérsele denegado por su empleador y por sucesivas resoluciones judiciales el reconocimiento a un cambio de turno por tal motivo. Es una sentencia realmente novedosa, pues dicho tribunal rechaza que sea una discriminación por razón de sexo, pero crea una causa discriminatoria inédita hasta ahora, como es la basada en "circunstancias personales o familiares" (que la sitúa dentro de las prohibidas por el art. 14 de la Constitución) "relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad (art. 39.3 CE)".

La sentencia reconoce que en el plano legal no se deriva el derecho a elegir un determinado turno de trabajo, pero, en el Constitucional, se impone que se ponderen, de modo más preciso, las mencionadas circunstancias en relación con las dificultades que la petición del trabajador pueda implicar para el funcionamiento de la empresa a fin de saber si la negativa empresarial estaba o no justificada. Con todo, la sentencia no produce el efecto directo del reconocimiento del turno solicitado por el trabajador sino la necesidad de que el juzgado de lo Social dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental ahora reconocido. Es decir, se está ante la razonable exigencia de un plus de motivación judicial cuando se invocan derechos a la no discriminación por circunstancias familiares.

Es una sentencia polémica, como demuestra la existencia de un preciso voto particular, pero muy positiva al situar en primer plano la problemática de la efectividad de los derechos derivados del cuidado de hijos, defendidos por el padre, con el fin de hacer posible un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. En fin, la nueva causa discriminatoria supone dar carta de naturaleza constitucional a situaciones derivadas de la atención a los hijos que podrían extenderse a los familiares dependientes.

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