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Estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria

15/04/2011
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Decreto 42/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico (DOE de 14 de abril de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §021520 Vínculo a legislación)

El Decreto 42/2011 modifica diversos artículos del Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico.

El Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitarias en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su Régimen Jurídico puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 42/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE CREAN LAS ESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA Y EL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN SU MODALIDAD TIPO DOS (T2) Y SE ESTABLECE SU RÉGIMEN JURÍDICO.

La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo prestar a los ciudadanos la atención especializada que requieran, promoviendo un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio; facultando en el artículo 148.1.20 y 21 a las Comunidades Autónomas para que asuman las competencias en materia de asistencia social y sanidad.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió la competencia exclusiva en materia de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad y salud pública, según el artículo 10.1.9 del mismo texto legal.

La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas, que garantiza un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La efectividad de este nuevo derecho requiere la adopción por parte de los poderes públicos de cuantas medidas sean necesarias para garantizarlo, con el objeto de que los ciudadanos obtengan una respuesta ágil y eficaz ante las necesidades que plantean las situaciones de dependencia.

Mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios encomendados por la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación.

Por otra parte, y de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y ante la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada ley.

Mediante el Decreto 7/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos y se establece su régimen jurídico, se regula el espacio sociosanitario como aquel formado por las necesidades de prestaciones sociales y sanitarias de forma simultánea y continuada, de un conjunto determinado de personas con enfermedades crónicas y discapacidades físicas, psiquiátricas, sensoriales o intelectuales, que conlleven distintos niveles de dependencia.

Desde la entrada en vigor del citado decreto han venido produciéndose sucesivos cambios en las estructuras administrativas, que han venido acompañadas de una reorganización de las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como de la necesidad de conjugar la atención social y sanitaria, que tiene como principios básicos el garantizar la universalidad en el acceso a los recursos y dispositivos existentes, en condiciones de igualdad efectiva y de no discriminación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 7/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico.

Se modifica el Decreto 7/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto, la creación y regulación de las estructuras de coordinación de la atención sociosanitaria, el establecimiento de la base geográfica sobre la que la citada atención se va a desarrollar y la creación y regulación del servicio público de atención sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2), con el establecimiento del precio público correspondiente a la prestación del mismo”.

Dos. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Estructuras de coordinación.

1. La coordinación de procesos y programas sociosanitarios en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) y del Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), se llevarán a cabo desde las Unidades de Gestión del SEPAD y desde las Subdirecciones del SES competentes en la definición de programas y procesos asistenciales, a través de profesionales adecuados, siendo transversal a las estructuras de coordinación sociosanitaria desarrolladas en este decreto.

Las Unidades de Gestión y Subdirecciones tanto del SEPAD como del SES, serán competentes para la definición, diseño, coordinación, evaluación y organización de los programas sociosanitarios integrales que definen los cuidados continuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La coordinación de las actuaciones de planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de la atención sociosanitaria se llevará a cabo, en su ámbito de actuación, a través de las siguientes estructuras.

a) Comisión Sociosanitaria Comunitaria.

b) Comisión Sociosanitaria de Área.

c) Comisión de Asuntos Sociosanitarios”.

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 7:

“Artículo 7. Funciones.

En su ámbito de actuación y con el objetivo de promover una atención integral a las personas y familias y garantizar la continuidad de cuidados prescritos en el medio comunitario, además de facilitar la confluencia y comunicación entre el sistema social y sanitario para que los recursos y prestaciones organizados y ofrecidos desde cada uno de ellos, se pongan al servicio de los ciudadanos de forma efectiva y coordinada, la Comisión Sociosanitaria Comunitaria ejercerá las siguientes funciones:

a. Facilitar el acceso del ciudadano a la totalidad de los dispositivos comunitarios evitando su marginación.

b. Detectar dentro de su ámbito los colectivos en situación de riesgo de exclusión, desprotección, enfermedad, dependencia y análogas, siendo delimitadas a través de la Guía de Recursos sociosanitarios.

c. Encauzar a dichos colectivos por los itinerarios de atención más adecuados.

d. Realizar sesiones conjuntas entre servicios sociales y sanitarios para analizar aquellos casos que, por la urgencia en la necesidad de recursos o por la problemática que presenten, requieran actuaciones de una baja complejidad. Estos niveles de complejidad están definidos en la Guía de actuación elaborada por las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias.

e. Mantener y controlar las actuaciones iniciadas.

f. Cualquier otra que se estime necesaria para el desarrollo de la atención sociosanitaria comunitaria”.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

Cada Comisión Sociosanitaria Comunitaria se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las directrices emanadas de la Comisión Sociosanitaria de Área y/o Comisión de Asuntos Sociosanitarios”.

Cinco. Se modifica el Capítulo III del Título III, al que se le da la siguiente redacción:

- El Capítulo III del Título III titulado Comisión Sociosanitaria de Zona, pasa a denominarse “Comisión Sociosanitaria de Área”.

- Se da una nueva redacción a los artículos 10, 11 y 12, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 10. Naturaleza y ámbito.

1. La Comisión Sociosanitaria de Área será responsable de la evaluación de las experiencias, diseño de instrumentos de evaluación y aspectos generales de la coordinación sociosanitaria, siempre que impliquen la puesta en marcha de las medidas diseñadas y planificadas desde la Comisión de Asuntos Sociosanitarios.

2. Su ámbito de actuación se extiende a las Áreas de Salud del Servicio Extremeño de Salud determinadas en el Decreto 166/2005, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las Gerencias Territoriales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia reconocidas en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Constituyendo un total de 8 Comisiones Sociosanitarias de Área”.

“Artículo 11. Composición.

1. La Comisión Sociosanitaria de Área estará integrada por el correspondiente Gerente del Área de Salud del SES y el Gerente Territorial correspondiente del SEPAD, así como por los miembros de sus respectivos equipos que se determinen.

2. Se podrán incorporar a los trabajos de la Comisión Sociosanitaria de Área, aquellos profesionales que se estimen necesarios en función de las temas a tratar, a requerimiento de ésta.

3. A requerimiento de la Comisión Sociosanitaria de Área, podrán participar en sus reuniones, profesionales, representantes de asociaciones o personas que puedan resultar de interés para afrontar los problemas concretos que se planteen.

4. En la primera reunión que celebren, será fijada la periodicidad de sus sesiones, así como la propuesta y elección de la persona que ocupe la Secretaría. Siendo la Presidencia ejercida con carácter rotatorio entre los titulares de las Gerencias del SES y del SEPAD.

5. De las sesiones celebradas, se levantará acta, que será remitida a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios para su conocimiento”.

“Artículo 12. Funciones.

La Comisión Sociosanitaria de Área tendrá las siguientes funciones:

a. Valorar aquellas situaciones de carácter urgente para su adecuada resolución.

b. Evaluar procesos y acciones de coordinación sociosanitaria para elevar necesidades y problemas a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios, desde la que se propondrán y aprobarán las medidas que se estimen pertinentes.

c. Estudiar las necesidades de recursos sociales y sanitarios en su ámbito de actuación.

d. Impulsar el funcionamiento eficaz de las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias.

e. Favorecer la implementación progresiva de servicios y prestaciones que mejoren la atención social y sanitaria en su ámbito de actuación.

f. Proponer y facilitar líneas de intervención de prevención de la dependencia y promoción de la salud y la autonomía en su ámbito de actuación.

g. Coordinar y colaborar con otras instituciones públicas y/o privadas, así como con las ONGs, grupos formales de las redes comunitarias implantadas en el territorio, con el fin de favorecer la coordinación sociosanitaria en la atención integral del conjunto total de la población.

h. Proponer las necesidades de recursos en su ámbito de actuación, contemplando la zona Sociosantiaria como espacio fundamental a la hora de definir y proponer las políticas necesarias respecto a la continuidad de cuidados.

i. Detectar problemas y proponer a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios, los dispositivos necesarios para que la intervención entre los servicios sociales y sanitarios sea integrada.

j. Optimizar los recursos a través de una correcta ordenación, distribución, coordinación y utilización en función de la cartera de servicios asignada, y siempre en coordinación con la Dirección Gerencia correspondiente del SES o del SEPAD.

k. Cualquier otra que se estime necesaria para el desarrollo de la atención sociosanitaria”.

- Quedan suprimidos los artículos 13 y 14.

Seis. Se modifica el Capítulo V del Título III, en los siguientes términos:

- El Capítulo V del Título III rotulado Comisión Permanente Intersectorial, pasa a ser Capítulo IV, y a denominarse “Comisión de Asuntos Sociosanitarios”.

- Los artículos que comprenden este Capítulo quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“Artículo 15. Naturaleza.

1. La Comisión de Asuntos Sociosanitarios es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Consejería con competencia en materias sociosanitarias, impulsor y dinamizador de la coordinación y organización del sistema integral de cuidados continuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la responsable de la supervisión constante del funcionamiento de las estructuras de coordinación sociosanitaria, y del desarrollo de actuaciones sociosanitarias macro y comunes a todo el territorio de la Comunidad.

2. Así mismo se configura como garante de la ejecución de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la equidad en el acceso y prestaciones de servicios al conjunto de la población extremeña”.

“Artículo 16. Composición.

1. La Comisión de Asuntos Sociosanitarios estará integrada por:

a. El o la titular de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

b. El o la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue.

c. Un Responsable de Programas del SEPAD y uno del SES.

d. Un Coordinador Técnico de la Dirección Gerencia del SEPAD y otro del SES.

2. Podrán incorporar a los trabajos de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios aquellos profesionales que se estimen necesarios, en función de la naturaleza y caso a tratar.

3. De las sesiones celebradas, se levantará acta, que será remitirá a las Comisiones de Área para su conocimiento”.

“Artículo 17. Presidencia.

La presidencia de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios será ejercida, de forma rotativa, y por periodos anuales, por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de asistencia sanitaria y de promoción de la autonomía y atención a la dependencia”.

“Artículo 18. Secretaría.

La Secretaría de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios será ejercida por el funcionario o funcionaria que designe la persona que ejerza la Presidencia, y durante el mismo periodo de tiempo que esta”.

“Artículo 19. Funciones.

Corresponden a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios las siguientes funciones:

1. Desarrollar las directrices y líneas de intervención definidas en el Plan Marco de Atención Sociosanitaria de Extremadura.

2. Establecer los criterios y protocolos de coordinación entre ambos sistemas de atención.

3. Aprobar los Protocolos sociosanitarios de funcionamiento elaborados por los responsables de Coordinación de Programas y por las Comisiones Sociosanitarias de Área.

4. Elaborar el catálogo de nuevos recursos comunitarios y residenciales destinados a la atención sociosanitaria.

5. Aprobar y proponer proyectos de investigación en relación con los procesos de coordinación, las necesidades de la población y los recursos sociales y sanitarios.

6. Admitir y valorar las propuestas elevadas desde las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias y de Área.

7. Evaluar los itinerarios y adjudicar los recursos de atención sociosanitaria en su ámbito de actuación [T1, T2 y T3].

8. Resolver las cuestiones que puedan surgir en torno a la coordinación sociosanitaria entre las Gerencias del SES y del SEPAD.

9. Valorar los logros conseguidos en el marco del Plan Marco de Atención Sociosanitaria.

10. Cumplir las propuestas de atención sociosanitaria realizadas en otros niveles de coordinación.

11. Cualquier otra que se estime necesaria para el desarrollo de la atención sociosanitaria comunitaria”.

“Artículo 20. Régimen de funcionamiento.

La constitución de la Comisión de Asuntos Sociosanitarios, así como su régimen de convocatorias, celebración de sesiones y de adopción de acuerdos se ajustará a la regulación de órganos colegiados contenida en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Siete. Queda suprimido el Capítulo VI del Título III, que lleva la rúbrica de “Comisión de seguimiento del plan sociosanitario.” Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 28.

“Artículo 28. Gestión del Servicio Público.

La Consejería competente en materia de atención sociosanitaria, prestará el servicio público definido en el artículo 26 Vínculo a legislación bien directamente o bien de forma indirecta, a través de la gestión del mismo por persona natural o jurídica, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su reglamento de desarrollo”.

Nueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 32, quedan redactados de la siguiente manera.

“1. Las solicitudes de acceso a las plazas de atención sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) a que se refiere este Título, se remitirán a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios por las Comisiones de Coordinación Sociosanitaria Comunitaria y de Área, los Centros residenciales de gestión directa del SEPAD y los Hospitales Públicos.

2. Los interesados no podrán dirigirse directamente a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios para solicitar dichas plazas”.

Diez. Se suprime el artículo 42 “Periodo de adaptación”.

Disposición adicional única.

1. Las referencias a la Comisión Permanente Intersectorial, contenidas en el resto del articulado del Decreto 7/2006 Vínculo a legislación, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico, han de entenderse referidas a la Comisión de Asuntos Sociosanitarios.

2. Así mismo, las referencias citadas en el mencionado decreto a la Consejería de Bienestar Social y Consejería de Sanidad y Consumo, se entenderán realizadas a la Consejería o Consejerías con competencia en materia sociosanitaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a el/la titular de la Consejería competente en materia sociosanitaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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