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  • EDICIÓN DE 13/04/2011
 
 

Valoración del condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria previsto

13/04/2011
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Decreto 81/2011, de 1 de abril, por el que se determina para el año 2011 la valoración del condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal (BOC de 12 de abril de 2011). Texto completo.

El Decreto 81/2011 establece en el 77 por ciento el porcentaje que debe superar la valoración del condicionante de cuantía de libre disposición denominado gestión recaudatoria, previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal

La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 81/2011, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINA PARA EL AÑO 2011 LA VALORACIÓN DEL CONDICIONANTE DE LIBRE DISPOSICIÓN DENOMINADO GESTIÓN RECAUDATORIA PREVISTO EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

Mediante la Ley 3/1999, de 4 de febrero Vínculo a legislación, se regula el Fondo Canario de Financiación Municipal, constituyendo un texto que, como en su exposición de motivos se señala, tiene por finalidad financiar a los ayuntamientos con fondos de libre disposición sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales.

En consonancia con lo expuesto, se expresa en su articulado que el citado Fondo tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos destinados, en partes iguales, para gastos de libre disposición y para saneamiento económico financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en la Ley, a inversión.

La citada Ley determina los porcentajes que deben alcanzar los indicadores de saneamiento económico financiero previstos en la misma para que la parte del Fondo con destino a saneamiento o inversión sea destinada a inversión, cuya no obtención determinaría que la citada parte del Fondo deba ser destinada a saneamiento económico financiero.

Asimismo, determina la Ley el valor que han de tener los condicionantes de libre disposición denominados gestión recaudatoria y esfuerzo fiscal para que la parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía.

No obstante lo anterior, conviene destacar, como se expresa en su exposición de motivos, que la Ley sólo determina hasta el año 2003 el valor anual que ha de tener el condicionante de libre disposición denominado gestión recaudatoria para que la indicada parte del Fondo con destino a gastos de libre disposición no se reduzca en su cuantía. Como se advierte en la citada exposición de motivos, con esta técnica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitación al Gobierno para la modificación coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobación de la valoración a tener en cuenta.

Previéndose en su articulado como último valor anual de gestión recaudatoria la correspondiente a la anualidad 2003, mediante Decretos 144/2004, de 14 de octubre, 74/2005, de 17 de mayo, 28/2006, de 14 de marzo, 66/2007, de 2 de abril, 19/2008, de 19 de febrero, 58/2009, de 19 de mayo, y 51/2010, de 20 de mayo, se determinó su valoración para los años 2004 al 2010.

Teniéndose, por tanto, como última valoración la correspondiente al año 2010, parece que no sólo ha de determinarse, mediante la habilitación efectuada al Gobierno por la indicada Ley, el valor que ha de alcanzar dicho condicionante a partir de dicha anualidad, sino que ha de realizarse de tal modo que permita a los ayuntamientos adecuar su actuación económico financiera con tiempo suficiente para su obtención y no se reduzca la cuantía a percibir de la parte del Fondo con destino a libre disposición.

Tras el período transitorio de acomodación a la última valoración establecida por la Ley, mantenida por el citado Decreto 144/2004 Vínculo a legislación, el posterior ciclo de determinación al alza de nuevas valoraciones establecidas por los Decretos 74/2005 y 28/2006, el posterior período de acomodación a la última valoración realizada con los Decretos 66/2007 y 19/2008, y la última determinación a la baja en la valoración establecida por el Decreto 58/2009, de 19 de mayo, mantenida por el Decreto 51/2010, la aplicación de la citada Ley con posterioridad a esta última anualidad exige la determinación del valor que ha de alcanzar dicho condicionante de libre disposición.

En la valoración a la baja del citado condicionante de libre disposición por el citado Decreto 58/2009 Vínculo a legislación, mantenida por el Decreto 51/2010, se tuvo en cuenta la situación económica general y la merma experimentada en la previsión de ingresos como consecuencia de la adversa evolución del ciclo económico, a la que había de ajustarse la nueva valoración de la gestión recaudatoria; todo ello en coherencia con la finalidad de saneamiento de las haciendas municipales, entendiendo la mejora de la gestión en el marco de la situación económica general.

A la hora de la determinación de la valoración del citado condicionante para el pasado ejercicio se tuvo en cuenta la persistencia del proceso de minoración de ingresos como consecuencia de la adversa evolución del ciclo económico, pareciendo aconsejable ya en el pasado ejercicio, en un contexto económico global de una generalizada situación de debilitamiento de la actividad económica, mantener en el Decreto 51/2010, la valoración prevista en el citado Decreto 58/2009 Vínculo a legislación, ante la previsión de que la economía canaria pudiese continuar discurriendo en un entorno de cierta debilidad.

Como expresa en su exposición de motivos la Ley 11/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, aunque se percibe de los datos del 2010 una leve recuperación de la economía, la estimación es que esta continuará discurriendo en un entorno de debilidad, siendo un factor de vital importancia para la evolución de la economía canaria el grado de estabilización y, en su caso, de inflexión de la economía internacional y, en particular, de las economías de nuestro entorno.

La persistencia, por tanto, de dicha situación parece aconsejar nuevamente mantener la indicada valoración del Decreto 51/2010.

El ejercicio de dicha habilitación por el Gobierno ha de realizarse, además, en el momento en que se tenga la certeza de que los valores objeto de la misma son los adecuados en la actual situación económico financiera de los municipios, para lo que ha sido necesario esperar a los últimos resultados disponibles de las auditorías realizadas al amparo de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero Vínculo a legislación, a 31 de diciembre de 2009, realizadas en el año 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Para el año 2011 se establece en el 77 por ciento el porcentaje que debe superar la valoración del condicionante de cuantía de libre disposición denominado gestión recaudatoria, previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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