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Prestación para personas que han estado sometidas a tutela administrativa

12/04/2011
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Decreto 26/2011, de 1 de abril de 2011, por el que se regula la prestación para personas que han estado sometidas a tutela administrativa (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo.

El Decreto 26/2011 tiene por objeto regular la prestación económica para personas extuteladas por la administración competente en materia de protección de menores, con la finalidad de contribuir, con una ayuda temporal y transitoria y hasta que cumplan los 21 años, a que una vez acabada la institución de la tutela puedan vivir de manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida laboral y social, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos y vivan autónomamente.

La prestación para personas extuteladas es una prestación social de tipo económico que tiene un carácter subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales, de carácter temporal, para afrontar situaciones de necesidad de personas que han estado sometidas a tutela por el órgano público competente en materia de protección de menores.

DECRETO 26/2011, DE 1 DE ABRIL DE 2011, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN PARA PERSONAS QUE HAN ESTADO SOMETIDAS A TUTELA ADMINISTRATIVA

Los cambios que ha padecido la familia como órgano social básico en estos últimos años han afectado tanto a su estructura como a sus funciones. Así, atendiendo a su composición, se habla de familias monoparentales, nucleares, nucleares reconstituidas, extensas, extensas por afinidad, etc. Esta diversidad implica que las relaciones entre los miembros de las unidades familiares sean más complejas y puede disminuir el clima de seguridad y protección que proporciona la familia a los miembros que la integran. El proceso de constitución de las unidades familiares tiene distintos momentos críticos, uno de los cuales es el de la emancipación de cada uno de sus miembros respecto a la familia de origen. En estos casos, las personas que han sido objeto de medidas de protección de menores todavía tienen más dificultades para emanciparse. De hecho, las personas que han sido objeto de medidas de tutela y a las cuales se les ha aplicado el recurso de la acogida familiar o de internamiento en un centro de protección de menores y que al mismo tiempo no tienen familia biológica a la que reintegrarse, se encuentran en una situación de desventaja respecto a la población que no ha sufrido estos condicionantes. Por tanto, estas personas se encuentran en una fase crítica de su ciclo vital que puede condicionar su desarrollo futuro, que tienen que afrontar únicamente con sus propios recursos individuales, dado que carecen de la protección de la red social o de la familia. Por ello, se entiende que la Administración puede intervenir desarrollando iniciativas que permitan afrontar, con más posibilidades de éxito, el reto de crear una nueva familia. Las personas que forman parte de este sector de la sociedad no son numerosas, pero en los últimos años se han ido incrementando por los efectos de la inmigración.

Según la Ley 4/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de las Illes Balears, el objeto de la Ley es contribuir al bienestar y a la cohesión social y configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, todo ello potenciando su autonomía y calidad de vida. En concreto, el artículo 4 g) establece que uno de los principios rectores de los servicios sociales es la prevención, en el sentido de orientar las actuaciones y los servicios para evitar el riesgo que producen situaciones de necesidad social.

Se hace necesario regular el régimen transitorio de las personas que, en el momento de cumplir la mayoría de edad, estén tuteladas por la Administración y no tengan una familia biológica a la que reintegrarse y que, desde la emancipación, tengan que afrontar unos gastos de manutención, de alojamiento, de comunicación, de transporte y todos los gastos imprescindibles para poder tener una vida digna con la finalidad de facilitar el tránsito a una vida independiente al margen de la tutela de la Administración. En efecto, las personas que abandonan el sistema de protección de menores al cumplir 18 años y que no tienen una unidad familiar que les acoja son las que presentan un mayor grado de dificultad para integrarse socialmente. Estas personas extuteladas se encuentran en plena transición a la vida activa, acabando su formación o, como mucho, iniciando su vida laboral. Para afrontar esta situación, la Administración tiene que garantizar los ingresos necesarios y los recursos adecuados para permitir a que estos ciudadanos puedan vivir dignamente.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de protección social de la familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, reformado mediante la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, oído el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de abril de 2011, DECRETO

Capítulo I

Principios generales

Artículo1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la prestación económica para personas extuteladas por la administración competente en materia de protección de menores, con la finalidad de contribuir, con una ayuda temporal y transitoria y hasta que cumplan los 21 años, a que una vez acabada la institución de la tutela puedan vivir de manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida laboral y social, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos y vivan autónomamente.

Artículo 2 Naturaleza

1. La prestación para personas extuteladas es una prestación social de tipo económico que tiene un carácter subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales, de carácter temporal, para afrontar situaciones de necesidad de personas que han estado sometidas a tutela por el órgano público competente en materia de protección de menores.

2. A los efectos de lo que dispone este Decreto, se entienden por:

a) Gastos esenciales de una persona: los gastos propios incluidos dentro del concepto amplio de alimentos recogido en el Código Civil Vínculo a legislación, esto es, el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como los que facilitan la comunicación y el transporte básicos.

b) Familia biológica: la formada por los ascendientes y los familiares colaterales por consanguinidad o afinidad de la persona extutelada.

Artículo 3 Régimen de compatibilidad

1. La prestación para personas extuteladas es compatible con las prestaciones finalistas de servicios sociales que puedan corresponder a las personas titulares o a cualquiera de los hijos o hermanos que dependan de la persona beneficiaria.

2. La prestación es compatible con otras prestaciones económicas de la Administración autonómica del sistema educativo o laboral que tengan como finalidad la formación y la inserción plena de las personas en el mercado laboral.

3. La prestación social para personas extuteladas es incompatible con las otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las cuales pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de la prestación para la persona extutelada puede conllevar la pérdida, la disminución o la no concesión de la otra.

4. En todos los casos, la prestación es incompatible con la Renta Mínima de Inserción.

Capítulo II

Las personas beneficiarias

Artículo 4 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de la prestación regulada en este Decreto aquellas que hayan estado sometidas a tutela del órgano competente en materia de protección de menores, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, que sigan actuaciones de inserción social y laboral, y que tengan el visto bueno de la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Artículo 5 Requisitos de las personas beneficiarias

Les persones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 21.

b) Estar sometido a tutela administrativa en el momento de cumplir 18 años.

c) Haber estado, entre los 16 años y los 18 años, como mínimo doce meses tutelado por cualquier organismo público de todo el Estado con competencias en materia de protección de menores. Excepcionalmente, no se aplicará el periodo mínimo de doce meses a los menores sometidos a tutela administrativa por primera vez después de los 17 años.

d) Vivir de modo autónomo y fuera de la familia biológica, lo cual se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento en que consten las personas con las que convive.

e) Tener unos ingresos inferiores al 65 % del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

f) Si la persona interesada no tiene trabajo y no cursa estudios académicos, deberá estar inscrita en búsqueda de trabajo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

g) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo actividades de inserción social, laboral y educativa con el visto bueno de la Dirección General de Menores y Familia del Gobierno de las Illes Balears u organismo que asuma las competencias.

b) Si se da la circunstancia, comunicar a la Dirección General de Menores y Familia que se ha producido alguna de las causas de extinción o suspensión indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 14 y, en su caso, reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 7 Cuantía de la prestación

1. La cuantía de la prestación es equivalente al 65 % del IPREM.

2. Se percibirá la cuantía íntegra del 65 % del IPREM mientras la suma de la cantidad de la prestación para personas extuteladas y los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada no iguale o supere el valor del 1,5 del IPREM. En este supuesto, la cuantía de la prestación se reducirá en la proporción necesaria para no superar este límite del 1,5 del IPREM.

3. En todo caso, el importe de la prestación siempre será, como mínimo, del 25 % del IPREM.

4. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la persona que ha estado sometida a tutela administrativa tenga a su cargo a hijos o hermanos menores que dependan de ella, la prestación a percibir por la persona beneficiaria se incrementará en la cantidad de un 20 % para el segundo miembro de la unidad familiar y un 10 % para los restantes miembros de la unidad familiar hasta un máximo de cuatro miembros. En el cómputo de miembros, las personas afectadas por una discapacidad del 33 % o superior computarán como dos.

5. La prestación se percibirá en pagos mensuales.

6. La Dirección General de Menores y Familia podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de las condiciones que hayan determinado el acceso a la prestación.

Artículo 8 Presentación de solicitudes

1. La prestación económica para personas extuteladas puede solicitarse en cualquier momento, a partir de los 18 años y hasta que cumplan 21 o en el supuesto que establece el apartado 2 de este artículo.

2. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutoría legal de la persona solicitante, a partir de tres meses antes de cumplir la edad mínima para ser beneficiario de esta prestación. En este caso produce efectos económicos desde el mes en que se cumpla la edad mínima. En los demás supuestos tendrá efectos económicos a partir de la presentación de la solicitud.

3. Las solicitudes de la prestación se presentarán en la Dirección General de Menores y Familia, en los registros de los entes u órganos administrativos o por los medios telemáticos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto con la solicitud, se aportará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria.

Artículo 9 Plazo de resolución

1. En todos los casos, la Administración dictará la resolución por escrito y de forma motivada.

2. Las solicitudes se resolverán y notificarán en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud; en caso contrario, la solicitud se entenderá estimada por silencio.

Artículo 10 Pago y régimen fiscal de las prestaciones

1. La prestación se abonará directamente a la persona beneficiaria.

2. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria en cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.

3. Las prestaciones sociales de carácter económico están sometidas al régimen fiscal aplicable a las prestaciones dinerarias.

Artículo 11 Valoración de la situación de necesidad e indicador de la renta

1. La valoración de la situación de necesidad se hará teniendo en cuenta los ingresos económicos y las condiciones sociales de la persona beneficiaria.

2. Se determinará si la persona beneficiaria tiene hijos a su cargo que le supongan una carga económica.

3. A efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2, se entiende, con carácter general, que hay falta de recursos económicos cuando los ingresos personales son inferiores al 65 % del IPREM.

4. No se tendrán en cuenta como ingresos personales los que pueda percibir la persona beneficiaria que provengan de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de abonar los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo las actividades esenciales de la vida.

5. La Dirección General de Menores y Familia solicitará al servicio de protección de menores, en su caso, un informe relativo a la persona beneficiaria, el cual, como mínimo, valorará la situación de necesidad e indicará si la persona vive sola o tiene hijos o hermanos menores que dependan de ella.

Artículo 12 Duración de la prestación

1. La duración de la prestación es de un máximo de 24 meses y se concede de forma continua hasta que la persona beneficiaria cumpla 21 años.

2. La prestación se prorroga automáticamente para cada ejercicio económico si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión y no se produce una causa de extinción o suspensión.

Artículo 13 Extinción y suspensión de la prestación

1. La prestación puede suspenderse o extinguirse por cualquier circunstancia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 14.

2. La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses. Durante este periodo podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que motivó la suspensión.

3. Una vez agotado el periodo de suspensión sin que se haya solucionado la causa, la prestación se extinguirá automáticamente, sin perjuicio de la correspondiente resolución de extinción del derecho a la prestación.

4. La suspensión y la extinción de la prestación se pondrán en conocimiento de la persona interesada.

5. La persona interesada podrá solicitar de nuevo la prestación extinguida cuando lo considere oportuno, siempre que pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas para acceder a la prestación.

6. Como norma general, menos en el supuesto de extinción por fallecimiento de la persona beneficiaria, por cumplir 21 años o por haber disfrutado de la prestación durante 24 meses, la efectividad de la extinción y la pérdida del derecho a la prestación se fijarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se extingue el derecho a la prestación, y los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente.

Artículo 14 Causas de suspensión y extinción de la prestación

1. Son causas de extinción de las prestaciones:

a) El fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Cumplir 21 años o haber disfrutado de la prestación durante 24 meses.

c) Dejar de vivir de forma autónoma y volver a la familia biológica.

d) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a dos veces el IPREM.

e) Dejar de residir en las Illes Balears, con la suspensión previa de la prestación durante un periodo de tres meses.

f) Falsear la información aportada a la Administración en la acreditación de los requisitos, una vez comprobado este hecho mediante el acceso a los registros públicos correspondientes.

g) Falsear la documentación aportada a la Administración en la acreditación de los requisitos, previa resolución judicial por la que se declara la falsedad documental.

h) Abandonar las actividades de inserción sociolaboral aprobadas por la Dirección General de Menores y Familia o no seguir las pautas establecidas.

i) Mejora de la situación económica de la persona beneficiaria si ello implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad i que, por tanto, desaparezca la situación de necesidad que motivó la prestación.

2. Son causas de suspensión de las prestaciones:

a) Dejar de residir en las Illes Balears.

b) Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración competente para comprobar la continuidad de los requisitos necesarios para acceder a la prestación concedida. Se entiende por requerimientos los que han sido notificados atendiendo a los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15 Reintegro de la prestación

Las personas beneficiarias, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho.

Capítulo IV

Actividades de inserción social y laboral

Artículo 16 Las actividades de inserción social y laboral

1. Para poder percibir la prestación, las personas beneficiarias deberán participar en actividades de inserción social y laboral o educativa, o en un programa de emancipación financiado con fondos públicos.

2. Las actividades podrán ser de diferente naturaleza: inserción laboral, formación, salud, seguimiento socioeducativo, vivienda.

3. Excepcionalmente, y con la valoración previa del Servicio de Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, se podrá percibir la prestación sin participar en las actividades que prevé el apartado 1, cuando ello no sea necesario para la inserción sociolaboral de la persona beneficiaria, ya que lo que es objeto de valoración es que la persona pueda llevar una vida autónoma sin apoyo socioeducativo. En estos casos, el Servicio de Familia dispondrá el procedimiento a seguir.

4. Si así lo considera necesario, el Servicio de Familia comprobará periódicamente que la persona beneficiaria está inscrita en busca de trabajo o que cuenta con cotizaciones a la Seguridad Social.

5. El Servicio de Familia se coordinará con el personal técnico de los servicios de inserción en los que participe la persona beneficiaria de la prestación, para intercambiar información y hacer el seguimiento.

Capítulo V

Gestión de la prestación

Artículo 17 Gestión de las prestaciones

La gestión de las prestaciones sociales de carácter económico corresponde a la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 18 Financiación de la prestación

La prestación para personas extuteladas se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera Aplicación y desarrollo

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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