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Asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social

12/04/2011
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Ley Foral 13/2011, de 1 de abril, Ley Foral de modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social (BON de 11 de abril de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §029840 Vínculo a legislación)

La Ley Foral 13/201 modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social para fijar con claridad el plazo y la forma en que se han de realizar las correspondientes convocatorias.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 13/2011, DE 1 DE ABRIL, LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 7/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7 POR 100 QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DESTINAN A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, vino a corregir una situación anómala. Desde el año 87, en todo los modelos de declaración de la renta en Navarra figura la opción de destino de la citada cuota a la iglesia o a otros fines de interés social, sin que ello tuviera en el segundo de los casos una aplicación presupuestaria concreta.

A partir de la aprobación de la mencionada Ley Foral han sido detectados una serie de problemas de aplicación de la misma que es importante solucionar. En concreto, es indispensable la realización de tantas convocatorias como sean necesarias para agotar la totalidad del Fondo del 0,7 por 100 del IRPF consignado en el respectivo ejercicio presupuestario. Al propio tiempo, es preciso fijar con claridad el plazo y la forma en que se han de realizar las correspondientes convocatorias.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra destinan a otros fines de interés social.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra destinan a otros fines de interés social, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Artículo 7.

"El Gobierno de Navarra publicará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación, previo dictamen de los consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido. Así mismo, durante las campañas del IRPF incluirá suficiente información a los contribuyentes sobre las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y de los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.

Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del fondo del 0,7 por 100 del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso".

Dos. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

"Disposición adicional tercera.-En lo relativo a la información mencionada en el artículo 7 de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra informará una semana antes del comienzo de la campaña del IRPF para las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y hará lo mismo al finalizar dicha campaña para los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral".

Disposición final primera.-En el plazo de siete meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, para su tramitación, un proyecto de Ley Foral que delimite el concepto de asociaciones y ONG navarras, a los efectos de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/2009, así como el ámbito territorial en el que desarrollen sus actividades.

Disposición final segunda.-Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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