DECRETO 28/2011 DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
El artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y las normas para la coordinación general de la sanidad, competencia que en un primer momento fue ejecutada con la aprobación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, si bien en los momentos actuales las bases para la formación especializada en ciencias de la salud se encuentran reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
En el desarrollo de estas bases el Estado ha aprobado, entre otros, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el cual se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; a pesar de que este texto legal se ha aprobado también al amparo del artículo 149.1.30 de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Las comunidades autónomas han asumido progresivamente competencias en materia de formación especializada en ciencias de la salud y así, el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de formación sanitaria especializada.
Dentro de este marco, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears atribuye al sistema sanitario público de las Illes Balears, como misión fundamental, fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud e incluye como actuación básica la formación, exigiendo de los órganos competentes la garantía de la formación continuada de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, así como la colaboración en el establecimiento de planes de formación sanitaria, en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.
La Administración Sanitaria de las Illes Balears, para coordinar las actuaciones en materia de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, necesita un órgano de asesoramiento permanente, donde estén representadas todas las comisiones de docencia de los centros o unidades docentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud, como órgano que coadyuve a la planificación de las políticas en esta materia, colaborando ella en la organización y el desarrollo de la formación sanitaria especializada en las Illes Balears.
Y que a la vez facilite la coordinación entre las diferentes comisiones de docencia y de estas con los órganos responsables de esta formación, por lo cual la creación de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ha convertido en una necesidad inaplazable.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de abril de 2011, DECRETO Artículo 1 Objeto Se crea la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como órgano colegiado de carácter asesor, adscrito a la Dirección General de Evaluación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo.
Artículo 2 Fines y objetivos Los fines y objetivos de la Comisión son los siguientes:
a) Facilitar la coordinación entre las diferentes comisiones de docencia y de estas con los órganos competentes responsables de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en las Illes Balears.
b) Promover e impulsar actividades destinadas a mejorar la formación de especialistas en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Impulsar la formación continuada de los tutores y de los profesionales que colaboren en la formación de los especialistas en ciencias de la salud de los centros y unidades acreditados de las Illes Balears, y proponer su reconocimiento en el desarrollo de la carrera profesional, así como en otros tipos de reconocimiento y de incentivación.
Artículo 3 Funciones La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de las Illes Balears ejercerá las funciones siguientes:
a) Informar y asesorar a la Dirección General de Evaluación y Acreditación en las actuaciones relacionadas con la organización, el desarrollo y la planificación de la formación sanitaria especializada.
b) Promover el intercambio de información entre las diferentes comisiones de docencia de formación sanitaria especializada existentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y entre estas y la Dirección General de Evaluación y Acreditación.
c) Fomentar acciones docentes relacionadas con diferentes métodos de formación de especialistas en ciencias de la salud y de sus tutores, y proponer a las autoridades competentes en formación sanitaria especializada autonómica mejoras del proceso de formación de especialistas en ciencias de la salud.
d) Promover el estudio del perfil competencial profesional de las especialidades que realizan la formación en centros o unidades de las Illes Balears, y también de las necesidades de profesionales en las diferentes especialidades en ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Proponer mejoras a los organismos autonómicos con el fin de racionalizar la oferta de plazas para la formación de especialistas en ciencias de la salud en las convocatorias anuales, y adecuarla a las necesidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Informar sobre la propuesta anual que realice la Consejería de Salud y Consumo sobre la oferta de plazas para las convocatorias de plazas para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
g) Colaborar en los procesos de acreditación de nuevas unidades o centros docentes que se puedan constituir.
h) Promover y colaborar en estudios de auditorías de las unidades y centros docentes acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud y sobre el funcionamiento de las comisiones de docencia existentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4 Composición La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de las Illes Balears estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente, el Director General de Evaluación y Acreditación o la persona en quien delegue.
b) Vicepresidente, el responsable de formación de la Dirección General de Evaluación y Acreditación.
c) Vocales:
- Un vocal del Servicio de Salud de las Illes Balears, designado por su Director General.
- Los presidentes de las comisiones de docencia de las unidades docentes y de los hospitales acreditados de las Illes Balears, en los cuales se imparta formación sanitaria especializada en más de dos especialidades.
d) Secretario, un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Acreditación, con voz y sin voto, designado por el Director General de Evaluación y Acreditación.
Artículo 5 Funcionamiento de la Comisión 1. La Comisión debe aprobar su reglamento de funcionamiento, que se tiene que ajustar a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados reguladas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión se debe reunir, en sesión ordinaria, cada 4 meses y, a propuesta del Presidente, se podrán celebrar las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas.
3. Pueden asistir a las sesiones de la Comisión personas expertas en los aspectos de la formación especializada en ciencias de la salud para que asesoren a la Comisión en temas específicos, con la convocatoria previa del Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros.
4. La Comisión puede acordar la creación de grupos de trabajo para temas específicos.
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo Se autoriza al Consejero de Salud y Consumo a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.