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Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Sanidad

11/04/2011
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Orden de 22 de marzo de 2011, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Sanidad (UMAS) (BOC de 8 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD (UMAS).

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de aplicación por su carácter básico a todas las Administraciones Públicas, constituye un instrumento esencial para la modernización administrativa en cuanto que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, este derecho debe ser ejercido en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir del 31 de diciembre de 2009.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, aprobó el documento "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", en el que se establece que son las personas titulares de los departamentos las responsables de aquellas acciones que les afecten y, por tanto, de la modernización de sus respectivos departamentos.

Esto significa una permanente ejecución de múltiples medidas para propiciar la constante adaptación de los servicios en un entorno presencial y tecnológico y dentro de un marco de calidad de servicio público que hace necesario el uso de los instrumentos adecuados de coordinación e impulso de políticas de esta naturaleza. Esta labor constante exige el apoyo y la coordinación de un grupo de trabajo que permita impulsar las medidas adoptadas o las que sean necesarias implementar y evaluar el cumplimiento de las ya acordadas. En este sentido, las unidades de modernización administrativa así configuradas son esenciales para garantizar esta coordinación e impulso, disponiendo para la ejecución de su cometido la composición personal más idónea y necesaria.

Para dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno y en virtud de lo establecido en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 12/2001, de 30 de enero, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la "unidad de modernización administrativa de sanidad (UMAS)", en el seno de la Secretaría General Técnica del departamento, como grupo de trabajo de asesoramiento, coordinación interna, impulso y consulta en materia de gestión y modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en la consejería competente en materia de sanidad.

La unidad realizará sus funciones en relación con los centros directivos del departamento, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 2.- Funciones.

Las funciones a desarrollar por la unidad irán dirigidas a impulsar y coordinar, bajo las directrices del titular del departamento, la modernización de los servicios administrativos que se encuentran dentro del ámbito de actuación de la unidad, en especial:

a) Impulsar y promover planes de modernización administrativa y la implementación de la Administración electrónica dentro del Departamento.

b) Analizar las necesidades y propuestas de modernización, así como la identificación de nuevas necesidades.

c) Apoyar la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas y coordinar su difusión.

d) Coordinar la formación en materia de modernización administrativa.

e) Promover actuaciones de mejora sobre servicios concretos y asesorar en aquellas que formen parte del programa anual de acciones para la modernización y que así lo soliciten.

f) Impulsar actuaciones que permitan la medición de satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

g) Proponer las condiciones de diseño de las plataformas informáticas para facilitar su uso por parte de las personas, asegurando la minimización de los entornos tecnológicos.

h) Recopilar y arbitrar las medidas de difusión del conocimiento emanado de las acciones de modernización.

i) Impulsar la simplificación administrativa en aquellos procedimientos en los que se pueda realizar.

j) Coordinar su actividad con otras administraciones cuando la prestación de los servicios así lo requiera.

k) Impulsar un seguimiento, control y evaluación del programa anual de acciones para la modernización de la Consejería.

l) Impulsar el cumplimiento de las directrices de modernización emanadas por los departamentos del Gobierno competentes en materia de modernización.

m) Proponer al responsable de modernización las medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

n) Todas aquellas cuestiones que por su carácter debieran de tratarse por la unidad.

Artículo 3.- Composición.

Forman parte de la unidad de modernización administrativa de sanidad:

1. El Secretario General Técnico, que ejercerá las funciones de la Presidencia, que podrá ser suplido por la persona que designe.

2. Ejercerán las funciones de vocales permanentes:

a) Las personas de la Secretaría General Técnica responsables de las áreas de:

- Modernización.

- Simplificación Administrativa.

- Archivo.

- Proyectos de Modernización.

- Información y atención ciudadana.

b) El jefe del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica.

c) Aquellas otras personas designadas por el Secretario General Técnico.

3. En función del orden del día de cada sesión, el Presidente podrá requerir, para el desempeño de funciones de asesoramiento, la asistencia de personal de cualquier centro directivo, servicio o unidad del departamento, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, así como de personal técnico externo.

4. Uno de los vocales asumirá las funciones de la secretaría de la unidad.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMAS se reunirá previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la secretaría de la comisión, por orden de la presidencia o de la persona en quien delegue.

2. En cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La UMAS se constituirá válidamente cuando estén presentes la persona que ejerza la presidencia y la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda, media hora más tarde, bastará la asistencia del presidente y secretario y la de dos vocales.

4. Las sesiones de la UMAS se producirán dentro del horario normal de trabajo y se fomentará el uso de videoconferencia siempre que se garantice la unidad de acto y el quorum de constitución y votación.

Disposición adicional única.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMAS no supondrá incremento alguno del gasto público siendo atendida con los medios materiales y de personal existentes en la consejería competente en materia de sanidad.

Disposición final primera.- Instrucciones de aplicación.

El titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para la adecuada aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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