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  • EDICIÓN DE 08/04/2011
 
 

Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas

08/04/2011
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Orden Foral 35/2011, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 521 "Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas" (BON de 7 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 35/2011, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 521 "RELACIÓN TRIMESTRAL DE PRIMERAS MATERIAS ENTREGADAS".

El artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación, cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro. Además, el citado artículo dice que el control, así como el régimen de autorización de los establecimientos situados en Navarra, corresponderá a la Comunidad Foral.

La disposición adicional cuarta del Convenio Económico, dispone que hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para su aplicación, relativas a los Impuestos Especiales, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, aprobó, entre otros, el modelo E-21 "Relación trimestral de primeras materias entregadas".

El artículo 89.4 Vínculo a legislación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, en su redacción dada por el apartado setenta del artículo único del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, ha mantenido, para quienes almacenen productos que constituyan materia prima para la fabricación de alcohol vínico, la obligación de presentar, dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre, ante la oficina gestora, una relación sujeta a modelo, de aquellos productos enviados con destino a fábricas de destilación o rectificación en el trimestre anterior, indicando fecha, destinatario e industria que ejerce, dirección, localidad de destino, cantidad y graduación. Asimismo se establece que, cuando se trate de orujos, piquetas y demás residuos de la vinificación se incluirán en dicha relación, cualquiera que sea su destino.

Por otro lado, se dispensa de la presentación de dicha relación cuando ésta sea negativa. A su vez, el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, ha derogado el artículo 62 que establecía que todas las materias y demás proveedores de malta que suministraban a las fábricas de cerveza venían obligados a rendir un parte trimestral a la oficina gestora.

En todo caso se mantiene la obligación, a que se refiere el artículo 89.5 Vínculo a legislación del Reglamento de los Impuestos Especiales, de presentar la misma relación sujeta a modelo por parte de los fabricantes productores de azúcares cristalizados de cualquier clase o procedencia, los de isoglucosa y los almacenistas de melazas, respecto a las salidas de sus fábricas o almacenes, tanto de melaza como de isoglucosa, cualquiera que sea el destino de las mismas.

Teniendo en cuenta, además, que el actual modelo E-21, que se ha utilizado para materializar la obligación de presentar dichas informaciones, no se ajusta en cuanto a formato, numeración, claves de actividad y de productos, al resto de los modelos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales, se considera necesario aprobar un nuevo modelo que, conteniendo los datos exigidos por el Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, se adecue a los actuales documentos de gestión. Este modelo 521, que se aprueba mediante la presente Orden Foral, deberá presentarse necesariamente por vía telemática, conforme a lo establecido en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo 521. Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la citada Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular, mediante Orden Foral Vínculo a legislación, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 521.

Se aprueba el modelo 521, "Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas", que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 521.

Estarán obligados a presentar el modelo 521, en relación con sus establecimientos situados en Navarra, quienes almacenen productos que constituyan materia prima para la fabricación de alcohol vínico. Cuando se trate de orujos, piquetas y demás residuos de la vinificación se incluirán en dicho modelo, cualquiera que sea su destino.

Asimismo estarán obligados a presentar el modelo 521 los fabricantes productores de azúcares cristalizados de cualquier clase o procedencia, los de isoglucosa y los almacenistas de melazas, respecto a las salidas de sus fábricas o almacenes, tanto de melaza como de isoglucosa, cualquiera que sea el destino de las mismas.

Este modelo deberá ser presentado, únicamente, cuando haya habido entregas o envíos de productos durante el trimestre.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 521.

La presentación del modelo 521 se realizará dentro de los veinte primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, salvo la correspondiente al segundo y cuarto trimestres, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 521.

1. La presentación telemática del modelo 521 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 521.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde al Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentarla.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada, en lo que se refiere al modelo E-21, la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2011.

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