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Mapa sanitario autonómico

08/04/2011
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Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el mapa sanitario autonómico de Cantabria (BOCA de 7 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 27/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MAPA SANITARIO AUTONÓMICO DE CANTABRIA.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 25 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de, entre otras materias, la “Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud”.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, dispone que el territorio de cada Comunidad Autónoma sea dividido en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud, cuya delimitación es competencia de la Comunidad Autónoma. Su artículo 56 contempla la regla general para la realización de las demarcaciones geográficas, sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar de carácter geográfico, socioeconómico, demográfico, epidemiológico, de dotación de vías y medios de comunicación, etc.

La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, en su artículo 9, explicita que el Sistema Sanitario Público de Cantabria se organiza en demarcaciones territoriales, establecidas a través del correspondiente Mapa Sanitario Autonómico, que se aprobará mediante decreto por el Gobierno de Cantabria. Las Áreas de Salud no tendrán carácter limitativo de la prestación de servicios ni de la movilidad de los usuarios en el conjunto del Sistema Sanitario Público, todo ello sin menoscabo de los derechos que legalmente asistan a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Mediante Decreto 66/2001, de 17 de agosto Vínculo a legislación, se estableció el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, derogando de esta forma el Decreto 1/1989, de 18 de enero, por el que se establecía el Mapa Sanitario Regional de Cantabria, así como sus sucesivas modificaciones llevadas a cabo mediante Decretos 3/1990, de 21 de febrero; 49/1994, de 18 de octubre; y 117/1995, de 29 de diciembre.

Siendo el Mapa Sanitario de Cantabria un instrumento de ordenación no rígido, adaptable a los cambios tanto demográficos como sociales como de infraestructuras y de racionalización de recursos, surge, de nuevo, la necesidad de proceder a una reordenación en la citada estructura.

Así, se hace necesario redefinir las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud de los grandes núcleos de población, adaptándolas a las fuentes estadísticas que proporcionan los datos poblacionales, considerando, de este modo, como unidades mínimas de población los distritos y secciones censales.

Asimismo, habiendo tenido lugar cambios y mejoras estructurales en vías y medios de comunicación entre las distintas localidades; habiéndose producido incrementos y flujos de población en determinados municipios, que requieren crear nuevos recursos asistenciales y reordenación de los existentes, en aras a garantizar una adecuada atención sanitaria a la población, resulta conveniente adaptar el Mapa Sanitario a esta nueva realidad.

Por ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2011, DISPONGO Artículo único. Aprobación del Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria.

Se aprueba el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, conforme al Anexo que acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 66/2001, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, así como las normas precisas para su desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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