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Jueces y dignidad social; por Teodoro González Ballesteros, Catedrático de Derecho Constitucional

07/04/2011
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El día 6 de abril de 2011 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Teodoro González Ballesteros, en el cual el autor opina que la información, para que merezca protección constitucional, debe ser veraz y de interés público y que esa libertad no ampara la presentación de rumores como noticias. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

JUECES Y DIGNIDAD SOCIAL

El libre ejercicio de los derechos a las libertades de opinión y de emitir o recibir información, reconocidos y amparados en preceptos nacionales o internacionales, como el art. 20.1 de nuestra Constitución o el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, son garantía de convivencia democrática en un Estado de Derecho.

La cuestión controvertida radica en el uso correcto o espurio que de tales derechos hacen algunos medios audiovisuales en especial, al amparo de una libertad de mercado cuyo único fin es el lucro económico, sin importar el coste o deterioro social que provoquen. Al efecto, y ante la carencia de normas que ordenen o regulen este mercado televisivo, el Tribunal Supremo viene originando una muy interesante doctrina legal en donde se nos recuerda que la información, para que merezca protección constitucional, debe ser veraz y de interés público y que esa libertad no ampara la presentación de rumores como noticias; que toda opinión es lícita siempre que no menoscabe la honorabilidad ajena, sea insultante o vejatoria, con independencia de los sujetos en conflicto (véanse como ejemplo las últimas sentencias conocidas esta semana, núms. 182 de 21 de marzo, o 67 de 23 de marzo).

Pero este tratamiento jurisprudencial no siempre ha tenido similar ejemplaridad. Durante largo tiempo a este tipo de conflictos, expresión /honor, se aplicaba la doctrina del contexto, según la cual los programas conocidos como “de prensa rosa o del corazón” o encuadrables en la “telebasura”, en donde se vertían informaciones falsas u opiniones insultantes, carecían de credibilidad o verosimilitud por lo que las reclamaciones planteadas contra ellos no prosperaban judicialmente (véase por todas la sentencia 393 de 18 de junio de 2010).

Por ello, la nueva interpretación que hace el Tribunal Supremo, en su afán pedagógico de dignificación social, debe ser aplaudida. Claro está, siempre que por esa puerta entre aire renovador, y no ventisca y contaminación sobre otras cuestiones fundamentales para la convivencia.

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