ORDEN FORAL 15/2011, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA UNA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FORAL 20/2010, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA ENTIDAD PÚBLICA DENOMINADA BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (BSTN) Y SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LA RED TRANSFUSIONAL Y DE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS EN NAVARRA (RTCTHN).
Mediante la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre , se crea la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y se establece la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos Humanos en Navarra (RTCTHN).
El Banco de Sangre y Tejidos de Navarra (BSTN) se constituye en el organismo de referencia, a los efectos de recursos transfusionales y de células y tejidos humanos, para todos los centros asistenciales de la Comunidad Foral, tanto públicos como privados y concertados.
La Red de Transfusión y de Células y Tejidos Humanos de Navarra (RTCTHN) se configura como una organización funcional de la hemoterapia y de los trasplantes de células y tejidos que actuará en los siguientes niveles: el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra (BSTN): los servicios de transfusión hospitalarios, las unidades hospitalarias de obtención e implante de células y tejidos y la Coordinación Autonómica de Trasplantes, ahora Coordinación Autonómica de Donación y Transplantes.
La Disposición adicional tercera de la Ley Foral referida encomienda al Gobierno de Navarra el desarrollo urgente de la misma en el plazo de tres meses.
Los cambios realizados hacen necesario abordar un estudio que permita adaptar la estructura actual a la nueva realidad normativa y aclarar aspectos que afectan al funcionamiento y optimización de los recursos así como conseguir llevar a cabo un adecuado y rápido desarrollo reglamentario de la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre . Por ello se estima necesario crear una Comisión Asesora Técnica que lleve a cabo estas funciones.
En su virtud, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud, ORDENO:
1. Crear una Comisión Asesora Técnica para la aplicación de la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre , por la que se crea la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y se establece la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos Humanos en Navarra (RTCTHN), adscrita a la Dirección General de Salud, que tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar un estudio sobre la estructura actual, funcionamiento y recursos para su adaptación a la nueva normativa.
b) Proponer el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación de la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre .
c) Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el ejercicio de sus competencias.
2. La Comisión Asesora Técnica tendrá la siguiente composición:
Presidenta: Doña Isabel Martín Montaner, Directora General de Salud Vocales:
-Don Javier Sada Goñi, Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
-Don Juan José Unzué Gaztelu, Coordinador de Transplantes de Navarra.
-Don José Elizalde Fernández y don Enrique Maraví Poma, Coordinadores de Transplantes del Complejo Hospitalario de Navarra.
-Don Pablo Rodríguez Wilhelmi, Director del Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra.
-Don Eduardo Olavarría López-Aróstegui, Jefe de Servicio de Hematología y Hemoterapia del Complejo Hospitalario de Navarra.
-Doña M.ª José Úriz Pascual y doña Itziar Ezpeleta Iraizoz, representantes de los Servicios de Transfusión del Complejo Hospitalario de Navarra.
Secretaria: Doña Purificación González Merchán, Secretaría General Técnica del Departamento de Salud 3. La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno.
4. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
5. En tanto se lleve a cabo el desarrollo urgente al que se refiere la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre , la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra desempeñará las funciones que viene realizando el Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra.
6. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica y al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
7. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.