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Tarjeta sanitaria individual

05/04/2011
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Orden de 23/03/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23/03/2011, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

La tarjeta sanitaria individual es el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Con carácter básico, su regulación se encuentra en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, desarrollado por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, el cual establece los datos básicos comunes de este documento.

Según el citado Reglamento, la competencia para la emisión de la tarjeta sanitaria individual corresponde a las Comunidades Autónomas, y se realizará con soporte informático para las personas residentes en su ámbito territorial, que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Una vez emitida, será válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios en los términos previstos en la legislación vigente.

La tarjeta sanitaria individual permite a su titular el acceso a los servicios sanitarios establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como a las prestaciones adicionales que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha garantiza a los residentes en esta Comunidad Autónoma.

Al amparo de la regulación estatal y de las competencias que los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y para la ejecución y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la presente Orden pretende colmar el vacío normativo que, a nivel autonómico, existía en esta materia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las características y régimen de uso de la tarjeta sanitaria individual, así como el procedimiento para su obtención, emisión y renovación en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definición.

1. La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, nominativo e intransferible, que identifica a los ciudadanos con residencia en el territorio de Castilla-La Mancha como usuarios del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (Sescam) y acredita el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias comprendidas en su cartera de servicios.

2. La tarjeta sanitaria individual tiene validez en todo el Sistema Nacional de Salud e identifica a su titular ante el resto de los Servicios de Salud como ciudadano desplazado con derecho de acceso a las prestaciones sanitarias establecidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Artículo 3. Contenido.

1. La tarjeta sanitaria individual debe contener los siguientes datos:

a) Código de identificación personal (CIP) del Sistema Nacional de Salud y Código autonómico. Éste último constituirá a todos los efectos el código sanitario identificativo de cada ciudadano residente en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

b) Código de identificación de la entidad emisora.

c) Modalidad de la prestación farmacéutica.

d) Nombre de la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social.

e) Fecha de caducidad de la tarjeta.

f) Número de afiliación a la Seguridad Social, así como número del Documento Nacional de Identidad.

g) Nombre y apellidos del titular.

h) Nombre, dirección y teléfonos, entre ellos el de urgencias, del centro de salud que provee los servicios de atención primaria.

i) Nombre y apellidos del médico y enfermero de atención primaria asignados.

j) Código de identificación del médico y enfermero asignados.

k) Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

l) Aquellos otros datos que, en cada momento, vengan exigidos por la normativa estatal o por la normativa de la Unión Europea.

2. La tarjeta sanitaria individual llevará incorporada una banda magnética que almacenará la información necesaria para la lectura mecanizada de aquellos datos que puedan ser de interés para la gestión administrativa y la mejor prestación de los servicios sanitarios.

Artículo 4. Población protegida.

1. Se emitirá la tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas residentes que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de las competencias que éste tiene atribuidas en el artículo 1.2.a) del Real Decreto 2.583/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de dicho Instituto, por tratarse de:

a) Trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Seguridad Social y sobre reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a los trabajadores y pensionistas, así como a sus familiares.

b) Ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con cobertura sanitaria a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional.

c) Personas sin recursos económicos suficientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes, y demás disposiciones de aplicación.

2. A las personas extranjeras residentes que estén empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se les emitirá la tarjeta sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

3. Igualmente, se emitirá la tarjeta sanitaria individual a aquellas personas residentes que estén empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por algún otro título jurídico y, en cualquier caso, a las personas menores de dieciocho años que no estén incluidas en ninguno de los supuestos señalados en el apartado primero de este artículo.

4. A las personas desplazadas no se les emitirá tarjeta sanitaria del Sescam, sin perjuicio de que sean incluidas en el cupo médico de atención primaria correspondiente al lugar de residencia temporal durante un periodo inicial de 3 meses, renovable por una sola vez en el periodo de un año natural.

A los efectos de la presente Orden, se considera persona desplazada a todo usuario del Sistema Nacional de Salud que cuente con tarjeta sanitaria individual que no sea del Sescam y que resida temporalmente fuera de su domicilio habitual un máximo de 182 días naturales en el periodo de un año. También se considera desplazado a toda persona que cuente con tarjeta sanitaria individual del Sescam cuando se le preste atención sanitaria en un centro de salud distinto del que tiene asignado.

La residencia temporal que exceda de ese periodo será considerada, a los efectos de esta Orden, residencia permanente y dará lugar a la expedición de la correspondiente tarjeta sanitaria del Sescam, siempre que el usuario cumpla con los requisitos exigidos en la presente Orden.

Capítulo II Procedimiento para la obtención de la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 5. Solicitud.

1. La solicitud de la tarjeta sanitaria individual se presentará en las dependencias administrativas de los Centros de Salud o Consultorios locales, sin perjuicio de otras dependencias donde el Sescam descentralice esta función, así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Junta de Comunidades con la Administración Local.

2. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar los documentos identificativos y acreditativos de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los restantes que se exijan en la normativa vigente.

Artículo 6. Documentación y requisitos para la obtención de la tarjeta sanitaria individual.

1. Para la obtención de la tarjeta sanitaria individual se deberá aportar, con carácter general, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas, pasaporte o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la identidad de la persona interesada.

b) Certificado de empadronamiento o justificante de su inscripción en el padrón de habitantes de cualquier municipio de Castilla- La Mancha.

c) Libro de familia, en el supuesto de menores de catorce años que carezcan de Documento Nacional de Identidad.

2. Los trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, además de la documentación señalada en el punto anterior, deberán presentar el documento de afiliación a la Seguridad Social o el documento en el que se reconoce la condición de beneficiario, en su caso, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo.

3. Los pensionistas de la Seguridad Social, así como sus beneficiarios y los ciudadanos residentes en España con cobertura sanitaria a cargo de otro país, presentarán, junto con la documentación exigida con carácter general, el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, conforme a los modelos de documentos establecidos al efecto.

4. La persona interesada o su representante legal otorgará o denegará expresamente, en su solicitud, su autorización al Sescam para que pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones para verificar los datos declarados en la solicitud sobre la persona interesada y sobre las personas a su cargo. En particular, cuando se trate de extranjeros, conllevará la autorización expresa para la consulta sobre la residencia en España, la residencia actual así como los periodos que se aleguen.

Artículo 7. Documentación para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes.

1. Las personas que carezcan de recursos económicos suficientes, a las que se refiere el apartado 1.c) del artículo 4 de la presente Orden, deberán solicitar, en primer término, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a cuyos efectos aportarán, junto con los documentos señalados en el apartado 1 del artículo anterior, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar viniera obligado a efectuarla o, en su caso, certificado de la Agencia Tributaria de estar exento de realizarla.

En el caso de ciudadanos extranjeros, en defecto de la documentación fiscal anterior, deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de insuficiencia de rentas expedidos por los Organismos oficiales de su país de origen, a través de las Embajadas y Representaciones Diplomáticas en nuestro país.

En caso de imposibilidad de aportar los documentos señalados anteriormente, deberá presentarse una declaración responsable justificativa de la carencia de recursos económicos, acompañada de un informe social.

b) Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica de los menores o personas incapacitadas respecto al solicitante, así como del número de miembros que componen la unidad familiar. Dicha declaración se realizará en el mismo modelo de la solicitud.

c) Declaración, conforme al modelo que figura en la propia solicitud, de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza de los que disponga directa o indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él convivan.

d) Declaración de no estar incluidos, ni el solicitante ni los menores ni las personas incapacitadas que con él convivan, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, bien sea como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria, y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública. Dicha declaración se realizará en el mismo modelo de la solicitud.

e) Declaración de disponer de resolución administrativa de reconocimiento de discapacidad de las personas que figuren en la solicitud.

2. La persona interesada o su representante legal otorgará o denegará expresamente, en su solicitud, su autorización al Sescam para que pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones para verificar los datos declarados en la solicitud sobre la persona interesada y sobre las personas a su cargo o que formen parte de la unidad de convivencia.

Artículo 8. Procedimiento para la emisión de la tarjeta sanitaria individual.

1. Presentada la solicitud, la unidad administrativa correspondiente procederá a su remisión a la Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente.

2. La Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual verificará el cumplimiento de las condiciones para la emisión de la tarjeta sanitaria y elevará propuesta de emisión de la tarjeta sanitaria individual o, en su caso, de denegación a la Gerencia de Atención Primaria.

3. El Director Gerente de Atención Primaria, a la vista de lo instruido, procederá a dictar y notificar, en el plazo máximo de 2 meses, la correspondiente resolución y a expedir, en su caso, la tarjeta sanitaria, que será remitida al domicilio que la persona interesada haya consignado en su solicitud. En el caso de que no le sea notificada la resolución en dicho plazo, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

4. En el supuesto de las personas sin recursos económicos suficientes, la Unidad de Tramitación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, elevará propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, en su caso, proceda al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Una vez reconocido el citado derecho, se proseguirá por parte del Sescam con el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo. Si, por el contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictase Resolución por la que se denegara el derecho a la prestación de la asistencia sanitaria, se procederá al archivo de las actuaciones referentes a la emisión de la tarjeta sanitaria.

5. Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria individual por la persona interesada tendrá validez, a efectos de acreditación del derecho a la asistencia sanitaria, la copia de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta.

Artículo 9. Validez de la tarjeta sanitaria individual.

1. La tarjeta sanitaria individual del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha tendrá un período de validez de cuatro años. Transcurrido este plazo, y una vez comprobado que subsiste el derecho a la asistencia pública sanitaria de su titular, el órgano competente del Servicio de Salud procederá a su renovación de oficio.

2. En caso de titulares extranjeros no comunitarios afiliados a la Seguridad Social o beneficiarios de ésta, la validez de la tarjeta sanitaria individual estará ligada a la vigencia de su permiso de residencia.

3. En el supuesto de personas sin recursos económicos suficientes, el plazo de validez de la tarjeta sanitaria individual será un máximo de un año, sin perjuicio de posibles renovaciones.

4. En caso de menores de edad, el plazo de validez será de un máximo de 4 años, salvo que antes de ese periodo la persona alcance la mayoría de edad y sin perjuicio de las posibles renovaciones.

5. Trascurridos los períodos de validez de la tarjeta sanitaria individual, la persona interesada que se encuentre en los supuestos descritos en los apartados 2) y 3) de este artículo, deberá solicitar su renovación, aportando para ello la documentación exigida según lo previsto en la presente Orden.

A estos efectos se le concederá de oficio una prórroga de tres meses, causando baja automática dicha tarjeta si trascurrido ese plazo no se ha solicitado la misma o no hubiera sido autorizada por circunstancias o causas imputables a la persona interesada.

Artículo 10. Modificación de la tarjeta.

1. Los titulares de la tarjeta sanitaria tienen la obligación de comunicar al Sescam cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para su expedición, en especial, el cambio de las condiciones de acceso a la prestación farmacéutica y la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria pública.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, el suministro de datos falsos o fraudulentos que afecten al derecho a la asistencia sanitaria, así como el uso indebido de la tarjeta, serán causas determinantes de su revocación, pudiendo además ser sancionadas estas conductas en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 11. Facultades de revisión.

1. El órgano competente para la emisión de la tarjeta sanitaria individual, así como los empleados públicos pertenecientes a las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones podrán comprobar en cualquier momento el mantenimiento de las circunstancias de hecho o de derecho que legitimaron el acceso a la asistencia sanitaria pública.

2. A estos efectos, el Sescam podrá recabar la información que precise de las Administraciones Públicas que reconocieron dichas circunstancias e igualmente podrá requerir a los titulares de las tarjetas a que aporten los documentos que acrediten el mantenimiento de su derecho.

Capítulo III Régimen de uso de la tarjeta sanitaria Artículo 12. Uso de la tarjeta sanitaria individual.

1. Los ciudadanos están obligados a mostrar su tarjeta sanitaria individual como requisito previo al acceso a las prestaciones y servicios sanitarios, debiendo presentarse, acompañando a la misma, el documento oficial de identidad, sin perjuicio de que los servicios sanitarios presten la atención sanitaria debida ante cualquier urgencia.

2. Los ciudadanos tienen el deber de hacer un uso adecuado de la tarjeta y, en especial, en lo que se refiere a su condición de documento personal e intransferible 3. Los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que deban ser atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha deberán presentar los documentos que acrediten su derecho a esta asistencia.

4. En el caso de no aportar la tarjeta sanitaria u otro documento sanitario, o de falta de acreditación de la identidad de su portador, se le requerirá para que lo aporte en un plazo de diez días bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le facturará la prestación sanitaria realizada conforme a los precios aprobados por la Dirección-Gerencia del Sescam a aplicar por sus centros sanitarios a los terceros obligados al pago que no tengan derecho a la asistencia sanitaria en Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Obligaciones del personal.

El personal competente de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha estará obligado a exigir a los ciudadanos la presentación de la tarjeta sanitaria individual y, en su caso, a los efectos de ser contrastada podrá solicitar la exhibición de aquellos documentos oficiales que acrediten la identidad del ciudadano.

Capítulo IV Código de identificación personal Artículo 14. Código de Identificación Personal.

El Sescam establecerá un CIP para facilitar la identificación unívoca e inalterable del ciudadano dentro del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, que será compatible con el CIP del Sistema Nacional de Salud. El CIP autonómico se emitirá en el momento de la inclusión de los datos relativos a cada ciudadano en el Sistema de Información Sanitaria.

Disposición adicional única. Bases de datos regionales.

1. Corresponde al Sescam el mantenimiento y actualización de la base de datos de pacientes del Sescam, con sujeción a los principios y garantías establecidas en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2. La Consejería competente en materia de sanidad, a través del Sescam, adoptará las medidas necesarias para coordinar la gestión de esta base de datos, con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud a fin de conseguir la necesaria homogeneidad en la identificación y tratamiento de toda la población protegida por el Sistema Nacional de Salud.

Disposición transitoria única. Validez de las tarjetas sanitarias individuales actualmente existentes.

Las tarjetas sanitarias individuales emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán siendo válidas hasta su caducidad o sustitución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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