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Régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad

05/04/2011
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Orden de 22/03/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato (DOCM de 4 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22/03/2011, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA Y DE APROBACIÓN DE SU FORMATO.

La tarjeta de accesibilidad fue creada por la Ley 1/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha para facilitar a las personas con movilidad reducida permanente el uso de los aparcamientos a ellas reservados y favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas.

En desarrollo de esta Ley, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, regula en los artículos 57 a 63 la naturaleza, validez, derechos de las personas titulares, requisitos para su obtención, procedimiento de concesión, criterios para su vigencia y cancelación de la tarjeta.

La Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), promovió la necesidad de utilizar un modelo comunitario armonizado que favoreciera su reconocimiento en todos los Estados miembros. Esta Recomendación ha sido modificada mediante la Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 2008, por la que se adapta la Recomendación 98/376/CE sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Atendiendo a esta Recomendación, se publicó la Orden de 13 de junio Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica su formato y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

En el tiempo de aplicación de la tarjeta de accesibilidad y fruto de la experiencia acumulada se han detectado aspectos concretos relativos a su uso y funcionalidad que deben ser regulados. Asimismo, se han puesto de manifiesto nuevas necesidades en las personas con discapacidad que han hecho aconsejable ampliar los destinatarios potenciales titulares de la tarjeta.

Por otro lado, para evitar el uso fraudulento de la tarjeta de accesibilidad se ha considerado necesario modificar su formato, incluyendo medidas de seguridad contra su falsificación.

Finalmente, se ha adaptado la regulación del procedimiento a la normativa regional relativa a la aportación de documentos por las personas interesadas contenida en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aprobar el nuevo modelo de la misma.

Artículo 2. Personas titulares.

Podrán ser titulares de la tarjeta de accesibilidad las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en Castilla-La Mancha o ser residente en un centro de rehabilitación ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Ser mayor de tres años.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

d) Tener graves limitaciones de movilidad que le impidan desplazarse de forma autónoma en aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 Vínculo a legislación o tener reconocida una discapacidad visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 75%.

Artículo 3. Condiciones de uso y facultades de la tarjeta.

1. La tarjeta de accesibilidad es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo para las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor establecidos por la normativa vigente en el territorio de la Unión Europea en que se encuentre la persona titular de la misma.

2. La persona titular de la tarjeta de accesibilidad está obligada a su custodia y a darle el uso para el que se le concedió.

Podrá utilizarla en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean utilizados para transportar a la persona titular de la tarjeta.

La tarjeta de accesibilidad deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

3. El modelo de la tarjeta de accesibilidad es el que figura en el Anexo I de la presente Orden. En su diseño se han incorporado las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad 4. La persona titular de la tarjeta de accesibilidad deberá permitir su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera y en el caso de que además se precisara verificar el uso adecuado de la misma, la persona titular tendrá la obligación de acreditar el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante la exhibición del documento correspondiente expedido por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. Constituyen un uso indebido de la tarjeta de accesibilidad, además de otras actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:

a) La utilización de una tarjeta falsificada.

b) La utilización de la tarjeta por quien no es su titular.

c) La utilización de una tarjeta caducada.

d) La utilización de fotocopia de la tarjeta original.

Artículo 4. Cancelación de la tarjeta de accesibilidad.

1. En los términos establecidos en el artículo 63 Vínculo a legislación del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, la utilización indebida de la tarjeta de accesibilidad constatada por la Autoridad competente, con el levantamiento del correspondiente acta, dará lugar a su cancelación, previa audiencia de la persona interesada, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La cancelación de la tarjeta de accesibilidad impedirá la obtención de otra tarjeta durante el tiempo en que debiera haber estado vigente la tarjeta cancelada.

Artículo 5. Vigencia.

1. La tarjeta de accesibilidad se otorgará por un plazo de cinco años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la validez de la tarjeta caducará en la fecha en que proceda la revisión del mismo.

2. En el caso de los residentes en centros de rehabilitación ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, la vigencia de la tarjeta se limitará al tiempo previsto de estancia en el centro.

3. La persona interesada deberá solicitar la renovación de la tarjeta de accesibilidad con tres meses de antelación a la conclusión de su vigencia en los términos previstos en esta Orden.

Capítulo II Procedimiento de concesión de la tarjeta de accesibilidad Artículo 6. Solicitud.

1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de accesibilidad se iniciará a instancia de la persona interesada o por quien ejerza su representación.

2. La solicitud de la tarjeta de accesibilidad se ajustará al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden. La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y además se podrá obtener en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es/gobierno regional/Consejería de Salud y Bienestar Social.

3. A las solicitudes se acompañará de acuerdo con la normativa vigente y salvo que ya obre en poder de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho.

b) Si se trata de una persona menor de edad, cuando no disponga de Documento Nacional de Identidad, se aportará fotocopia del Libro de Familia.

c) Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de residencia, o en su defecto de la solicitud de asilo o refugio.

d) En el supuesto de personas incapacitadas judicialmente se aportará copia de la declaración judicial de nombramiento de la persona que desempeñe la tutela y de su Documento Nacional de Identidad.

e) Certificación emitida por algún Ayuntamiento de Castilla-La Mancha que acredite que la persona interesada es residente de esta Comunidad Autónoma. En el caso de residir temporalmente en centros de rehabilitación ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, se adjuntará una certificación de la dirección del centro en la que conste su residencia en el centro y el tiempo durante el que se prolongará su estancia en el mismo.

f) Informes médicos actualizados que acrediten sus limitaciones en la movilidad en el caso de que se hayan producido variaciones sustanciales en sus condiciones de salud y movilidad desde que se produjo la valoración del grado de discapacidad.

4. La persona interesada, y en su caso, su representante legal o guardador de hecho, otorgará o denegará expresamente en la solicitud la autorización para que la Consejería competente en materia de servicios sociales pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones públicas para verificar los datos declarados en la solicitud sobre la persona interesada. En el supuesto de que se conceda dicha autorización, no se deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la tarjeta de residencia ni certificación de Ayuntamiento que acredite que la persona interesada es residente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud de la tarjeta de accesibilidad podrá presentarse, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de conformidad con lo previsto en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Tramitación.

1. La competencia para la tramitación del procedimiento para la concesión de la tarjeta de accesibilidad corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Una vez presentada la solicitud, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá, en su caso, a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas u omisiones existentes en la misma o presente la documentación preceptiva prevista en el artículo 6.3 y que no hubiera sido aportada, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su petición en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

3. Presentada correctamente la solicitud o efectuada la subsanación en su caso, y emitido por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad a que se refiere el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 Vínculo a legislación, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales resolverá sobre la procedencia de la concesión de la tarjeta de accesibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

4. Si por parte de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales se constatara que se han producido variaciones sustanciales en las condiciones de salud y movilidad de la persona solicitante desde que se produjo la emisión del baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad a que se refiere el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 Vínculo a legislación, se procederá a efectuar por parte del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales una nueva valoración de la persona interesada para determinar la existencia de dificultades de movilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

5. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. No obstante este plazo quedará suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 cuando proceda la subsanación de la solicitud, presentación de documentación o la emisión del baremo de movilidad a que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.

6. La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el apartado anterior, tendrá efectos desestimatorios.

7. Emitida resolución denegatoria, no se podrá solicitar nuevamente la tarjeta de accesibilidad hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que la persona interesada acredite suficientemente que se han producido cambios sustanciales en sus condiciones de salud o en las limitaciones de movilidad.

Artículo 9. Renovación.

El procedimiento para la renovación de la tarjeta de accesibilidad se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, con las siguientes especialidades:

a) Deberá declarar expresamente en el apartado recogido al efecto en la solicitud si se han producido o no cambios sustanciales en relación con las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, renovación de la tarjeta de accesibilidad. En caso afirmativo deberá aportar la documentación que lo acredite en los términos establecidos en el artículo 6.3 de esta Orden.

b) Cuando la renovación de la tarjeta de accesibilidad esté condicionada al carácter provisional del reconocimiento del grado de discapacidad y se hubiere cumplido el plazo para efectuar la revisión de dicho grado, deberá recabarse del Equipo Técnico de Valoración un nuevo dictamen en los términos establecidos en el artículo 61.3 del Decreto 158/1997. Este nuevo dictamen se unirá a la resolución sobre renovación de la tarjeta de accesibilidad que se notificará a la persona interesada.

c) La expedición de la tarjeta de accesibilidad renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.

Artículo 10. Expedición de duplicados.

1. Si la solicitud de duplicado responde al extravío o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la tarjeta de accesibilidad, exceptuado el supuesto de cancelación conforme a lo establecido por el artículo 63 del Decreto 158/1997, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

2. En los casos en que la solicitud de duplicado se fundamente en la existencia de situaciones o condiciones que, a juicio de la persona solicitante, requieran contar con una segunda o más tarjetas, deberá efectuar las alegaciones y aportar la documentación acreditativa que fundamente suficientemente la solicitud de duplicado.

3. En ambos supuestos, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales examinará y valorará las circunstancias alegadas a los efectos de expedir o denegar el duplicado mediante resolución motivada.

4. Desaparecida la causa que justificó la expedición de un duplicado o, en el supuesto de recuperar la tarjeta de accesibilidad desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.

5. En los casos de deterioro, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales expedirá un duplicado de la tarjeta de accesibilidad previa devolución de la tarjeta deteriorada.

Disposición adicional única. Reconocimiento de las tarjetas de accesibilidad de los Estados miembros de la Unión Europea.

A los efectos del disfrute de los derechos previstos en el artículo 59 del Decreto 158/1997, se reconocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las tarjetas de accesibilidad concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE).

Disposición transitoria única. Sustitución de tarjetas de accesibilidad.

Las tarjetas de accesibilidad concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden conservarán su validez durante su período de vigencia, procediéndose a su sustitución en el momento en que se efectúe su renovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de junio Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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