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Subvenciones a las Submedidas Agroambientales

05/04/2011
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Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa del Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA de 4 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DEL DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

PREÁMBULO

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en adelante PDR, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 (Decisión C Vínculo a legislación (2008) 3843) y en sus respectivas modificaciones, como la Medida 214 del Eje 2 con participación FEADER al 75%, si bien estarán condicionadas a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR.

En atención a la peculiaridad de estas ayudas y su inclusión en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y dado que con posterioridad a la publicación de la Orden de 20 de noviembre Vínculo a legislación 2007, mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2007, ha sido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo Título VII regula los procedimientos de concesión y control de subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea que se tramitan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, resulta necesario proceder a la adaptación de los procedimientos de concesión de ayudas reguladas en el citado texto legal.

Cabe destacar el impulso que supone el Decreto sobre la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia.

Otra novedad importante a tener en cuenta consiste en impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, no siendo necesario, como regla general, acompañar documentos junto a la solicitud, pudiendo exigirse que, junto a la misma, sólo se presenten los documentos que sean estrictamente necesarios, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios de solicitud.

La disposición transitoria primera del Decreto 282/2010 Vínculo a legislación dispone, en su apartado tercero, que en el plazo de seis meses desde su publicación las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, se ha procedido a una revisión completa de la Orden de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, dando lugar a un nuevo texto, no solo para lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también para optimizar y simplificar el procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.

Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales de Fondos Agrarios, de la Producción Agrícola y Ganadera, así como de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del régimen de ayudas de determinadas Submedidas Agroambientales, establecidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), como la Medida 214 del Eje 2.

2. Asimismo, se procede a la convocatoria de las ayudas para las submedidas agroambientales previstas en la disposición adicional segunda de la presente Orden, durante la campaña 2011.

Artículo 2. Finalidad.

Con el régimen de ayudas a las Submedidas Agroambientales reguladas en la presente Orden se pretende conseguir la finalidad de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda creciente por parte de la sociedad de servicios ambientales, mediante la promoción de prácticas agrícolas más respetuosas con el medioambiente y el paisaje. Para ello, se concreta en objetivos específicos que dan respuesta a los principales problemas agroambientales de la agricultura en Andalucía:

a) Control de la erosión.

b) Reducción de la contaminación difusa en las cuencas de embalses de abastecimiento de agua potable.

c) Lucha contra el cambio climático.

d) Mejora de la fertilidad de los suelos.

e) Mejora de la eficiencia en el uso del agua.

f) Fomento de la biodiversidad.

g) Conservación de recursos genéticos.

h) Conservación y consolidación de sistemas productivos tradicionales de gestión sostenible.

Artículo 3. Régimen jurídico y definiciones.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, modificado por Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, y Reglamento (CE) núm. 482/2009 de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

c) El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

f) Las Leyes anuales del Presupuesto.

g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

h) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

k) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

l) Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

m) Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

2. A efectos de esta Orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

a) Solicitud inicial de ayuda: la solicitud inicial que debe presentar un beneficiario para tener derecho a participar en el régimen de ayuda que regula esta Orden.

b) Solicitud anual de pago: la solicitud anual que debe presentar un beneficiario para obtener el pago por el régimen de ayuda que regula esta Orden.

c) Parcela agrícola: Superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de pago o cultivo y variedad) y está comprometida a la misma Submedida Agroambiental.

En caso de la Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, la definición de parcela agrícola es la superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento, está comprometida a la misma submedida agroambiental, se realiza el mismo método de implantación de la cubierta vegetal y tiene la misma anchura de la cubierta vegetal.

En el caso de la Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica, la definición de parcela agrícola es la superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento, está comprometida a la misma submedida agroambiental y tiene la misma densidad de plantación.

En el caso de la Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional, la definición de parcela agrícola es la superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos SIGPAC, total o parcialmente, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento, está comprometida a la misma submedida agroambiental, se realiza el mismo método de implantación de la cubierta vegetal y mismo método de eliminación de la cubierta vegetal.

d) Parcela SIGPAC: Superficie continúa de terreno con una referencia alfanumérica única representadas gráficamente en el SIGPAC.

e) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la modificación de datos para la implantación del SIGPAC.

f) Profesional de la agricultura (PA): La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria. A efectos de aplicar los criterios de priorización, la condición de PA se hará extensible a las Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias, las de Explotación Comunitaria de la Tierra, ambas dentro de la actividad agraria, así como a las Sociedades Agrarias de Transformación de producción, en las que más del 50% de sus socios ostenten dicha condición.

g) Agricultor/a a título principal (ATP): El/la agricultor/a profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, según establece el apartado 6 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. A efectos de aplicar los criterios de priorización, la condición de ATP se hará extensible a las Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias, las de Explotación Comunitaria de la Tierra, ambas dentro de la actividad agraria, así como a las Sociedades Agrarias de Transformación de producción, en las que más del 50% de sus socios ostenten dicha condición.

h) Agricultor/a profesional (AP): La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según establece la Disposición final cuarta de la Ley 10/2009,de 20 de octubre Vínculo a legislación, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.

i) Agricultor/a joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

j) Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): La superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de los pagos.

Artículo 4. Financiación, limitaciones presupuestarias y régimen de compatibilidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y en un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Medida Aplicación Presupuestaria Crédito Año 2011

(euros)

Medida 214: Ayudas

Agroambientales

01.16.00.11.00.74400.71F.5 150.000,00

01.16.00.11.00.76400.71F.3 200.000, 00

01.16.00.11.00.77400.71F.2 103.154.017,00

01.16.00.11.00.78400.71F.1 200.000,00

TOTAL 103.704.017,00

3. El régimen de incompatibilidades de las diferentes Submedidas Agroambientales reguladas en la presente Orden, así como entre medidas con compromisos en vigor del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, es el que se establece en Anexo 6 de la presente Orden.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las personas que se determinan en el artículo 6.2. Dada la naturaleza y peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Submedidas Agroambientales objeto de solicitud inicial de ayuda y/o solicitud anual de pago, solicitantes y requisitos y compromisos.

1. Serán objeto de solicitud inicial de ayuda y/o solicitud anual de pago las Submedidas Agroambientales que se convoquen anualmente en virtud de los establecido en el artículo 13.1 de la presente Orden.

2. Podrán ser solicitantes de las Submedidas Agroambientales que se convoquen aquellos titulares de explotaciones que:

a) Presenten una solicitud inicial de ayuda para participar en el programa agroambiental.

b) Presenten una solicitud anual de pago durante los años de compromisos agroambientales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

3. Los requisitos comunes y específicos relativos a las personas solicitantes y a las condiciones de las ayudas y que habrán de cumplir las personas beneficiarias de estas, durante un período mínimo de cinco años, excepto para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que será un mínimo de tres años, serán los que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden.

4. Los compromisos comunes y específicos que habrán de mantener las personas beneficiarias de estas ayudas, durante un período mínimo de cinco años, excepto para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que será un mínimo de tres años, serán los que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden. Estos compromisos deberán ser aceptados expresamente en el momento de la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud inicial de ayuda, en el formulario creado al efecto.

5. Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por superficie (ha), los recintos objeto de compromisos aprobados en la solicitud inicial de ayuda no podrán ser modificados por otros recintos de igual o similares características agronómicas durante el tiempo que dure el compromiso, salvo modificaciones catastrales o de SIGPAC, quedando exceptuados de esta obligación los cultivos que estén sometidos a rotación, y en el caso de la Submedida 3: Agricultura Ecológica, únicamente entre los recintos certificados como ecológicos y aprobados en el año de inicio del expediente.

Artículo 7. Unidades subvencionables.

Tanto para la solicitud inicial de ayuda como para las solicitudes anuales de pago, para las diferentes Submedidas Agroambientales, sólo serán subvencionables las siguientes unidades:

a) Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por superficie (ha), sólo serán subvencionables aquellas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal, sólo serán subvencionables como máximo la mayor de las superficies resueltas para la ayuda a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal, al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar en alguna de las campañas 2009- 2010 ó 2010- 2011.

La superficie subvencionable será para todos los cultivos la del recinto SIGPAC de referencia, siempre que cumpla con los requisitos de la Submedida Agroambiental solicitada y el uso SIGPAC sea coherente con la Submedida Agroambiental solicitada.

b) Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por unidad de ganado, solo serán subvencionables como máximo las registradas según las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales en una explotación cuyo titular sea el solicitante de la ayuda, a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de ganado porcino, que se tendrán en cuenta los efectivos registrados en Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.

Para la Submedida 4: Ganadería Ecológica, serán subvencionables los siguientes animales que se encuentren en régimen de explotación extensiva, de las siguientes especies:

1.º Bovinos machos y novillas de más de 24 meses.

2.º Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses.

3.º Vacas nodrizas y lecheras.

4.º Équidos de más de 6 meses.

5.º Ovinos y caprinos: efectivos machos y hembras reproductores.

6.º Porcinos:

1. Cerdas de vientre de más de 50 kg.

2. Otros animales de la especie porcina, excepto lechones de menos de 20 kg.

7.º Especies avícolas:

1. Gallinas ponedoras.

2. Otras aves de corral con destino a carne.

Para el cómputo de las Unidades de Ganado Mayor, en adelante UGM, se utilizará la tabla de equivalencia del Anexo 7 de la presente Orden.

c) Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por colmenas sólo serán subvencionables, como máximo, las debidamente identificadas y registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) apícola a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Cuantía de los importes de los pagos.

1. Para el cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago y para cada submedida se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La UMCA (Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental) que se aplicará para cada una de las Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago se realice por superficie (ha), será la que se refleja en el apartado 1 del Anexo 4.

b) La modulación que se aplicará para cada una de las Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago se realice por UGM (Unidad de Ganado Mayor) o colmena, será la que se refleja en el apartado 2 y 3 del Anexo 4, respectivamente.

c) Para la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, no se aplicarán los módulos citados anteriormente, siendo subvencionables la totalidad de los efectivos certificados por la asociación oficialmente reconocida que a su vez cumplan con las especificaciones que se dictan en el apartado b del artículo 7 de la presente Orden.

2. El cálculo del importe de las solicitudes anuales de pago se realizará aplicando a la superficie, UGMs o colmenas subvencionables moduladas, los importes unitarios de las primas establecidas en el Anexo 3.

3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación de producción), el cálculo de la ayuda correspondiente a estas entidades se hará dividiendo el total de hectáreas, UGMS o colmenas entre el número de socios, aplicándoles el cálculo del importe de las solicitudes anuales de pagos que se establece en el apartado 2 y multiplicándolo posteriormente por el número de socios.

Artículo 9. Presentación de la solicitud anual de pago.

1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.4, los beneficiarios de estas ayudas están obligados a presentar una solicitud anual de pago durante un mínimo de cuatro anualidades de compromiso, excepto para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que será durante un mínimo de dos anualidades, siempre y cuando, haya sido beneficiario de las dos anualidades de las ayudas a la producción integrada de remolacha, al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar.

2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.4, en los casos de no presentar la solicitud anual de pago no se procederá al pago en esa anualidad.

3. La falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de compromiso consecutivos o alternos dará lugar a la perdida de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora establecido en materia de subvenciones, quedando excluido del programa para la Submedida o Submedidas que no hubiese presentado.

4. Si el motivo de no presentar la solicitud anual de pago o de incumplimiento de los compromisos es por causas justificadas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, entendiéndose como causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER, y las que la Dirección General de Fondos Agrarios dicte mediante resolución, no se procederá al pago de esa anualidad, pudiéndose prorrogar durante un año adicional los compromisos de la persona beneficiaria.

5. Quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 aquellas Submedidas Agroambientales que posean el compromiso de la rotación, para las cuales será obligatorio cultivar al menos 3 de los 5 años, de forma alternativa, no pudiendo existir 2 años consecutivos sin cultivo.

Artículo 10. Cuaderno de explotación.

1. Las personas beneficiarias de las Submedidas Agroambientales deberán mantener actualizado un cuaderno de explotación durante todos los años de compromiso, donde constarán los siguientes datos:

a) Datos del titular de la explotación.

b) Datos de la explotación, haciendo indicación de:

1.º Impreso de la declaración.

2.º Número de orden de la parcela agrícola.

3.º Superficie total sembrada.

4.º Referencias SIGPAC de cada uno de los recintos que conforman la parcela agrícola.

5.º Superficie solicitada, cultivo, medida, año de inicio y régimen de explotación.

6.º Código de explotación ganadera, así como las especies, razas, orientación productiva y el número de efectivos.

c) Registro de prácticas agroambientales.

d) Registro de compras y ventas que se realizan en la explotación.

e) Registro de operaciones en las explotaciones apícolas.

f) Planos y croquis de la explotación georreferenciados con indicación de los recintos SIGPAC. En el caso de solicitudes iniciales de ayuda de la Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional, la información declarativa alfanumérica debe ir acompañada del fichero gráfico de los recintos SIGPAC sobre los que se solicita la ayuda, generado por la aplicación Delimitador Gráfico de Explotaciones disponible en las Entidades Reconocidas.

2. Dicho cuaderno le será entregado al solicitante en el momento de realizar la solicitud inicial de ayuda, si la misma se realiza a través de una Entidad Reconocida. Si el solicitante realiza la solicitud inicial de ayuda individualmente, el cuaderno de explotación le será entregado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

3. El agricultor deberá anotar en los modelos correspondientes del citado cuaderno todas las operaciones de cultivo que se realicen durante el ciclo anual del cultivo, así como la compra de “inputs” y detalle de existencias de productos.

4. En el caso de Submedidas Agroambientales de producción integrada el cuaderno de explotación de producción integrada podrá sustituir al cuaderno de explotación que se indica en este artículo, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.

Artículo 11. Modificaciones de compromisos.

1. En el caso de que durante el período de vigencia de compromisos una persona beneficiaria pretenda disminuir las unidades productivas sujetas a tales compromisos, esta reducción no podrá exceder del 25% de la máxima comprometida en cualquier anualidad de la vida del expediente. En ningún caso dicha disminución podrá dar lugar a un número de unidades productivas de compromisos inferior a la mínima establecida para cada Submedida Agroambiental en el Anexo 1 de la presente Orden.

En estos casos se sustituirá el compromiso original, adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del período, procediéndose a reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a las unidades productivas disminuidas con el interés de demora establecido para las subvenciones, según el 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de que la disminución supere el citado límite del 25% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora antes mencionado.

Quedan exceptuados de la obligación de no disminuir las unidades productivas en más de un 25% sobre los compromisos adquiridos, aquellas Submedidas Agroambientales que posean el compromiso específico de la rotación de cultivos.

2. Si una persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y resultase imposible la adaptación del compromiso a la nueva situación de la explotación, deberá comunicarlo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho o desde el momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. El compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 12. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el período de cumplimiento de los compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, este podrá asumir los compromisos adquiridos subrogándose en la condición de persona beneficiaria. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser persona beneficiaria de estas ayudas.

2. Los interesados en adquirir los compromisos del titular original, deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación, junto con la solicitud anual de pago correspondiente.

Junto con las solicitudes anteriormente citadas deberá presentar debidamente cumplimentadas el correspondiente formulario de compromisos.

Una vez dictada Resolución por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios por la que se autoriza la subrogación, será notificada al nuevo titular del expediente así como al anterior titular, considerándose la misma plenamente eficaz en los compromisos adquiridos.

3. Solo podrán autorizarse las transferencias de compromisos:

a) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a la Submedida correspondiente cuyo tiempo de duración de compromisos suscritos por ambas sea el mismo.

b) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a estas ayudas y nuevas personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

4. En el caso del cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria, si este hubiese cumplido el compromiso durante al menos tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, se podrá acordar no exigir el reintegro, dando por concluido el compromiso, conforme lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 13. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. En cuanto a la convocatoria pública y determinación de las Submedidas Agroambientales objeto de solicitudes iniciales de ayudas y/o solicitudes anuales de pago, se regirá por lo dispuesto artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Orden 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes iniciales de ayuda presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16, y resolverla con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Solicitud inicial de ayudas y/o solicitud anual de pago, plazos, formularios y lugar de presentación.

1. Los interesados que deseen incorporarse por primera vez a alguna de las Submedidas Agroambientales que se convocan, deberán presentar en el año de inicio de los compromisos agroambientales una solicitud inicial de ayuda para la incorporación a la Medida 214: Ayudas Agroambientales.

2. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, incluido el primero, los solicitantes de alguna de las Submedidas Agroambientales deberán presentar una solicitud anual de pago.

3. En cuanto a la forma, lugar, plazo de presentación y formularios, las solicitudes iniciales de ayudas y/o anuales de pago se regirán por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, cumplimentando los formularios normalizados que se indican en la citada Orden.

4. Las declaraciones de superficies para las solicitudes a las Submedidas Agroambientales que afecten a varias Comunidades Autónomas:

a) Se deberá presentar la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma donde radique la mayor parte de la superficie de su explotación.

b) Con independencia de lo anterior, para solicitar el pago de las primas por las superficies sujetas a Submedidas Agroambientales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estará a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 15. Documentación.

1. Con la solicitud inicial de ayuda deberá adjuntarse como mínimo los documentos que se recogen en la Orden 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

2. Además de la documentación general establecida en el apartado anterior, junto a la solicitud deberá aportarse:

a) La documentación especificada en el Anexo 15 de la presente Orden, según el tipo de persona solicitante.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

2.º Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

3.º Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.

3. Siempre que existan variaciones de los documentos iniciales, junto a las solicitudes anuales de pago deberá presentarse toda aquella documentación relacionada en el apartados 1 y 2 anteriores, y que haya sido objeto de variación.

Artículo 16. Criterios de prioridad.

1. La concesión de las solicitudes iniciales de ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual destinadas a las Submedidas Agroambientales, y se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes, según cada Submedida.

2. Los criterios de priorización generales y específicos de cada una de las Submedidas agroambientales, son los que se detallan en el Anexo 5. En el caso de que se produzca un empate en las baremaciones establecidas en el anterior anexo y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se atenderán aquellas de menor renta disponible.

3. Al objeto de determinar la Renta Agraria de las solicitudes iniciales de ayuda, la Consejería de Agricultura y Pesca, previa autorización del interesado en la forma establecida en el modelo de solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos a la última declaración del IRPF del solicitante a fecha de la solicitud de las ayudas convocadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, para la Campaña en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Del mismo modo, para determinar la consideración de la condición de PA y ATP de los nuevos solicitantes a efectos de priorización, será necesario conocer la situación del solicitante en relación con su afiliación a la Seguridad Social, la cual se obtendrá por la Consejería de Agricultura y Pesca, solicitando un informe de vida laboral detallado a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización por el solicitante de ayudas en el impreso correspondiente.

Artículo 17. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie donde se encuentre el mayor número de animales.

2. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá al examen de las solicitudes, y si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley. Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

3. Examinadas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación definitiva, emitiendo una propuesta provisional de resolución. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) la relación de personas que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, según los criterios de priorización, por no haber presupuesto suficiente. Éstas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá, conforme a lo establecido en el artículo 19, un plazo de 10 días, para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las Delegaciones Provinciales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo máximo de 10 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, remitirán un nuevo informe de evaluación que incluirá el resultado del trámite de audiencia. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Si de alguna de las Submedidas no se llegara a ejecutar la totalidad de la dotación presupuestaria a la que se refiere el apartado anterior, se destinará dicho excedente a financiar con carácter preferente a las Submedida 3: Agricultura ecológica y Submedida 4: Ganadería ecológica, respectivamente.

Artículo 18. Resolución de las solicitudes iniciales de ayuda y solicitudes anuales de pago.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las medidas son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PDR dentro del Eje 2, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la misma será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección http://www.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha notificación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 20. Aceptación y renuncia de la solicitud inicial de ayuda y/o anual de pago.

1. La aceptación de los compromisos que establece el apartado 4 del artículo 6 de la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda y/o pago no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2 del artículo 11, la renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.

Artículo 21. Recursos.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 22. Controles.

1. Anualmente la Dirección General de Fondos Agrarios elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considerase necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.

Artículo 23. Régimen de reducciones y penalizaciones.

1. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

2. En caso de incumplimientos de compromisos, serán de aplicación las reducciones y penalizaciones que se establecen en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, pudiendo quedar la persona beneficiaria excluida de la Submedida Agroambiental objeto de incumplimiento, debiendo reintegrar todas las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales correspondientes.

Artículo 24. Condicionalidad y requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre de 2005, así como lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, que no cumplan en toda la explotación con los requisitos obligatorios en materia de condicionalidad establecidos en los artículos anteriormente citados, se les aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

2. La reducción o anulación a que se refiere el apartado anterior se aplicará también cuando las personas beneficiarias que reciban los pagos previstos en esta Orden incumplan en toda la explotación como resultado de acciones u omisiones que se les puedan imputar directamente, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios mencionados en el artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre de 2005.

Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 26. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés calculado con arreglo al apartado 2 del presente artículo, además de en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Orden reguladora de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 80 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009, establece que los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o deducción. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales.

3. Serán causas de reintegro además de los supuestos específicamente previstos en esta Orden, aquellas que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

Disposición adicional primera. PDR y Modificaciones del PDR.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación de la versión 5 del PDR, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Hasta la aprobación definitiva de la versión 5 del PDR de Andalucía no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.

3. Los requisitos y compromisos para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden quedarán supeditados a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR de Andalucía 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2011.

1. En la convocatoria 2011 serán objeto de solicitud inicial de ayuda las siguientes Submedidas Agroambientales al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre:

a) Submedida 3: Agricultura ecológica.

b) Submedida 4: Ganadería ecológica.

c) Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional.

d) Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal.

2. En la convocatoria 2011 serán objeto de solicitud anual de pago las siguientes Submedidas Agroambientales Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre:

a) Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica.

b) Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

c) Submedida 3: Agricultura ecológica.

d) Submedida 4: Ganadería ecológica.

e) Submedida 5: Producción Integrada en arroz.

f) Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000.

g) Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica.

h) Submedida 12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente.

i) Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa.

j) Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional.

k) Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal.

3. En la convocatoria 2011, sólo podrán optar a la solicitud inicial de ayudas de las Submedidas 3 y 4 citadas en el apartado 1 de esta disposición, aquellos solicitantes que no tengan compromisos vigentes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 de las Submedidas 3 y 4, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. La presentación de las solicitudes anuales de pago para la Medida F de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de 14 de mayo Vínculo a legislación de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, así como sus posibles subrogaciones, en cuanto a forma, lugar, formularios y plazo de presentación se regirá por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos agricultores con compromisos en vigor durante 2010 de la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, y en la Orden de 31 de enero Vínculo a legislación de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, podrán ampliar dos años la duración de los compromisos. Por tanto, la presentación de solicitudes anuales de pago de la Medida 13, así como sus posibles subrogaciones, en cuanto a forma, lugar, formularios y plazo de presentación se regirá por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Disposición adicional tercera. UGMs y colmenas subvencionables en la convocatoria 2011.

Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por unidad de ganado, sólo serán subvencionables, como máximo, las unidades de ganado registradas según las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales en una explotación cuyo titular sea el solicitante de la ayuda, a la fecha de publicación de la Orden 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, excepto en el caso de ganado porcino para el que se tendrán en cuenta los efectivos registrados en Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de 31 de Octubre del 2011.

Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por colmenas sólo serán subvencionables, como máximo, las debidamente identificadas y registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) apícola a la fecha de publicación de la Orden 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Disposición adicional cuarta. Solicitudes iniciales de ayuda 2011 de la Submedida 16. Presentación de solicitudes 2011.

Las solicitudes iniciales de ayuda para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que se presenten en la convocatoria 2011 y que se encuentren respetando el compromiso de rotación de superficie, estarán exceptuadas de lo indicado en el apartado 2 del artículo 14, en cuanto a la obligación de presentar con la solicitud inicial de ayuda la solicitud anual de pago.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de esta Orden el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril, por lo que tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Disposición adicional quinta. Compromiso de rotación para la Submedida 16.

A las solicitudes iniciales de ayuda para la Submedida 16: Producción Integrada para Remolacha de Siembra otoñal que se presenten en la convocatoria 2011, para comprobar el compromiso de rotación establecido en el Anexo 1, se considerara la superficie resuelta para la ayuda a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal, al amparo de las medidas de diversificación abarcadas por el fondo de reestructuración del azúcar en alguna de las campañas 2009- 2010 ó 2010- 2011.

Disposición adicional sexta. Transferencia de compromisos para la Submedida 16.

En virtud de lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden, para la campaña 2011, se tendrán en cuenta los compromisos de los beneficiarios que se regulan en la Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la publicación en BOJA de esta Orden quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y, específicamente, las siguientes, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos comunes y específicos en vigor que aún no hayan finalizado:

- Orden de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

- Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal y se realiza su convocatoria para el año 2009.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Producción Agrícola y Ganadera, así como de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal, así como para convocar cualquier ayuda establecida en la citada normativa y no mencionada en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presenta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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