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Agentes de Medio Ambiente

05/04/2011
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Orden de 10 de marzo de 2011, por la que se regula la acreditación, identificación y uniformidad de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (BOJA de 4 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMIDAD DE LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, crea la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía y establece que, en el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad.

El artículo 58.3 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por la Ley 10/2006, establece que los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de Agentes de la Autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Asimismo el artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestres, establece que la vigilancia, inspección y control de las especies silvestres y sus hábitats corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente a través de los Agentes de Medio Ambiente. Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 5/1999, establece que en el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, los Agentes de Medio Ambiente tienen la condición de autoridad.

En la misma línea, la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 130.1 que en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad todas aquellas personas que realicen las tareas de vigilancia, inspección y control que tengan una relación estatutaria con la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones.

Por su parte, el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, determina que los Agentes de Medio Ambiente están obligados a formular de denuncias con relación a hechos que puedan suponer un incumplimiento de los preceptos contenidos en la citada norma.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

De la aplicación de los preceptos anteriormente citados se deduce la necesidad de establecer una correcta acreditación e identificación del personal funcionario que se integra dentro del colectivo de Agentes de Medio Ambiente, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para los ciudadanos como para los propios funcionarios.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 139/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los elementos oficiales de acreditación de los Agentes de Medio Ambiente y la señalización corporativa de los vehículos oficiales, así como la uniformidad y los distintivos de identificación corporativa empleados en la misma.

Artículo 2. Elementos oficiales de acreditación de los Agentes de Medio Ambiente.

Los funcionarios pertenecientes al colectivo de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía portarán, siempre que se hallen de servicio, los siguientes elementos oficiales de acreditación de su condición de Agentes de la Autoridad:

a) Placa identificativa.

b) Tarjeta de Identificación Personal.

c) Número de Identificación de Agente.

Artículo 3. Placa identificativa.

1. La placa identificativa de la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente tendrá las características recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

2. La placa identificativa de la Especialidad acompañará a la tarjeta de identificación personal y figurará en todas las prendas superiores del uniforme, centrada sobre la zona pectoral izquierda.

3. Los Agentes de Medio Ambiente que se hallen de servicio procurarán que la placa identificativa empleada en la uniformidad siempre se encuentre visible.

Artículo 4. Tarjeta de identificación personal.

1. La tarjeta de identificación personal, junto a la placa identificativa, acreditan a su portador la condición de Agente de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

2. La tarjeta de identificación personal irá recogida en el interior de una cartera, acompañada de una placa identificativa que irá fijada a la misma.

3. Todos los Agentes de Medio Ambiente que se hallen de servicio están obligados a portar la Tarjeta de identificación personal y exhibir su anverso a petición del interesado.

4. Las características y contenidos de la tarjeta de identificación personal se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 5. Número de Identificación de Agente.

1. El Número de Identificación de Agente (en lo sucesivo NIA) constará de cuatro números y dos letras, constituyéndose como una identificación personalizada para cada Agente de Medio Ambiente.

2. El NIA se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo, no sufriendo cambio alguno a lo largo de la vida laboral de cada Agente de Medio Ambiente, así como tampoco posibles duplicidades.

3. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente establecerá un fichero donde quedarán reflejados los datos personales de los Agentes de Medio Ambiente con relación a cada NIA asignado.

4. El NIA figurará de forma claramente legible en la Tarjeta de identificación personal de cada Agente de Medio Ambiente.

5. Los Agentes de Medio Ambiente que se hallen de servicio llevarán en lugar visible un grabado rectangular con su NIA que cumplirá con las características del Anexo III de la presente Orden. Este distintivo personal se colocará en las zonas habilitadas en el uniforme, siempre bajo la placa identificativa de la Especialidad.

Artículo 6. Uniforme.

1. En todos los actos de servicio, salvo las excepciones que pudieran dictarse en desarrollo de la presente Orden, los Agentes de Medio Ambiente deberán ir correctamente uniformados, utilizando para ello exclusivamente las prendas y distintivos que formen parte del uniforme de este colectivo.

2. La Consejería de Medio Ambiente dotará a los Agentes de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, de las distintas prendas que componen el uniforme, en la cantidad y periodicidad que estime oportuno.

3. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente se detallarán las prendas que componen la uniformidad y cuantas cuestiones se consideren necesarias para su correcto suministro y uso.

Artículo 7. Distintivos de identificación corporativa empleados en la uniformidad.

1. Además de la placa identificativa y el grabado rectangular del NIA, los uniformes de los Agentes de Medio Ambiente poseerán los siguientes distintivos de identificación corporativa.

a) Emblema ubicado en el brazo izquierdo de la camisa, chaquetón y cazadora, cuyas características se recogen en el Anexo IV de la presente Orden.

b) Distintivo grabado sobre la hebilla del cinturón con la marca genérica de la Junta de Andalucía.

c) Distintivo sobre el frontal de la gorra, constituido por la marca genérica de la Junta de Andalucía y en su parte inferior la expresión “AGENTE DE MEDIO AMBIENTE”.

2. Para los Agentes de Medio Ambiente destinados en los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada podrán definirse otros distintivos adicionales para su empleo en la uniformidad. En todo caso, estos Agentes contarán con los distintivos enumerados en el artículo 7.1.

Artículo 8. Señalización corporativa de vehículos oficiales.

Los vehículos oficiales asignados a los Agentes de Medio Ambiente incorporarán como elemento de identificación corporativa la expresión “AGENTES DE MEDIO AMBIENTE”, de conformidad con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Reserva de uso y fabricación.

1. El uso de la acreditación profesional queda restringido al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como Agente de Medio Ambiente. Su inadecuado o fraudulento uso, será responsabilidad del funcionario correspondiente.

2. La pérdida o extravío de cualquier elemento que compone la acreditación profesional será responsabilidad de su titular, debiendo presentar, con la mayor brevedad posible, denuncia en las dependencias policiales más próximas e informar dicha pérdida al Coordinador Provincial o al Coordinador General del Espacio correspondiente, al objeto de su reposición.

3. Quedan prohibidos la fabricación y el uso de placas, tarjetas o distintivos que imiten los definidos en esta Orden. Igualmente quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan confundirse con los descritos en esta Orden.

Disposición adicional única. Aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todo el personal perteneciente a la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, así como al personal del Grupo D que ocupa plazas de Agente de Medio Ambiente no pertenecientes a la Especialidad y declaradas a extinguir.

Disposición transitoria única. Renovación del vestuario, distintivos de identidad corporativa empleados en la uniformidad y elementos oficiales de acreditación.

La aprobación de la presente Orden no conlleva la inmediata renovación del vestuario ni de los elementos de identificación corporativa empleados en la uniformidad actual, dado que los mismos se encuentran dentro de su vida útil. En el momento que se practique la sustitución de las prendas que componen la uniformidad, éstas se adaptarán a lo previsto en la presente Orden.

Igualmente los elementos oficiales de acreditación se adaptarán a lo regulado en esta Orden en cuanto se practique la sustitución de los mismos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas Resoluciones sean precisas para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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