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Normativa en materia de seguridad industrial

04/04/2011
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Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG de 1 de abril de 2011). Texto completo.

El Decreto 51/2011 actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 51/2011, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA SU ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo las disposiciones y los principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las administraciones públicas.

Para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulador no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es preciso proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece.

Como consecuencia, se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

En consecuencia, a nivel estatal, fue necesario modificar diversos reglamentos en materia de seguridad industrial, a través del Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, y del Real decreto 249/2010, de 5 de marzo, para adecuarlos a lo establecido en las citadas Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

La adaptación concreta de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al ámbito de la seguridad industrial, exige, con respecto a la realización de la actividad, que se presente una declaración responsable y se cumplan determinados requisitos, como el empleo de medios técnicos específicos regulados en la normativa española o la disponibilidad de un seguro profesional, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.º.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se hace necesaria la exigencia de estos requisitos.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la responsabilidad de armonizar su legislación en materia de seguridad industrial, eliminando los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de los prestadores de servicios en Galicia. Esta obligación se cumple con la aprobación del presente decreto, adaptando la normativa autonómica a las disposiciones y principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre.

El decreto consta de diecinueve artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, tras ser sometido al trámite de consulta, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día diecisiete de marzo de dos mil once DISPONGO:

Artículo 1.º.-Empresas instaladoras de alta tensión.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de alta tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio da su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo I, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlo, durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas instaladoras de alta tensión cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión.

Artículo 2.º.-Empresas instaladoras de baja tensión.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de baja tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo II, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas instaladoras de baja tensión cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de baja tensión.

Artículo 3.º.-Empresas instaladoras de gas.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de gas, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo III, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas instaladoras de gas cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de distribución e utilización de combustibles gaseosos.

Artículo 4.º.-Empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo IV, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Antes de comenzar sus actividades como empresas mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo IV, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que el mantenimiento de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

3. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

5. Las empresas instaladoras y mantenedores de instalaciones térmicas en edificios cumplirán con los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de las instalaciones térmicas en los edificios.

Artículo 5.º.-Empresas instaladoras de protección contra incendios.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de protección contra incendios, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo V, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas instaladoras de protección contra incendios cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 6.º.-Empresas mantenedoras de protección contra incendios.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas mantenedoras de protección contra incendios, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo VI, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que el mantenimiento de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas mantenedoras de protección contra incendios cumplirán con los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 7.º.-Empresas conservadoras de ascensores.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas conservadoras de ascensores, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo VII, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades de mantenimiento y reparación se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas conservadoras de ascensores cumplirán los requisitos y obligaciones que se establecen en la normativa general de aparatos de elevación y en la específica de ascensores.

Artículo 8.º.-Empresas instaladoras de grúas torre.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de grúas torre, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo VIII, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas instaladoras de grúas torre cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa general de aparatos de elevación y en la específica de grúas torre.

Artículo 9.º.-Empresas conservadoras de grúas torre.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas conservadoras de grúas torre, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo IX, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la conservación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas conservadoras de grúas torre cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa general de aparatos de elevación y en la específica de grúas torre.

Artículo 10.º.-Empresas fabricantes de los pies de empotramiento o cualquier otro elemento estructural de una grúa torre.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas fabricantes, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo X, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas fabricantes de los pies de empotramiento o cualquier otro elemento estructural de una grúa torre cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa general de aparatos de elevación y en la específica de grúas torre.

Artículo 11.º.-Empresas conservadoras de grúas móviles autopropulsadas.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas conservadoras de grúas móviles autopropulsadas, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XI, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la conservación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas conservadoras de grúas móviles autopropulsadas cumplirán con los requisitos que se establecen en la normativa general de aparatos de elevación y en la específica de grúas móviles autopropulsadas.

Artículo 12.º.-Empresas instaladoras de instalaciones frigoríficas.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de instalaciones frigoríficas, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XII, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas instaladoras de instalaciones frigoríficas cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de seguridad para instalaciones frigoríficas.

Artículo 13.º.-Empresas conservadoras-reparadoras de instalaciones frigoríficas.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas conservadoras-reparadoras de instalaciones frigoríficas, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XIII, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la conservación y la reparación de las instalaciones se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas conservadoras-reparadoras de instalaciones frigoríficas cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de seguridad para instalaciones frigoríficas.

Artículo 14.º.-Empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (PPL).

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XIV, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o las reparaciones de las instalaciones se van a efectuar según las normas y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas instaladoras y reparadoras de productos petrolíferos líquidos cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de productos petrolíferos líquidos.

Artículo 15.º.-Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de equipos a presión, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XV, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Antes de comenzar sus actividades como empresas reparadoras de equipos a presión, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XV, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos de reparación se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

3. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

5. Las empresas instaladoras e reparadoras de equipos a presión cumplirán los requisitos y las obligaciones que se establecen en la normativa reguladora de equipos a presión.

Artículo 16.º.-Empresas recargadoras de botellas de equipos respiratorios autónomos.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas recargadoras de botellas de equipos respiratorios autónomos, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XVI, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas recargadoras de botellas de equipos respiratorios autónomos cumplirán con los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de equipos a presión.

Artículo 17.º.-Empresas inspectoras de botellas de equipos respiratorios autónomos.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas inspectoras de botellas de equipos respiratorios autónomos, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XVII, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas inspectoras de botellas de equipos respiratorios autónomos cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de equipos a presión.

Artículo 18.º.-Empresas recargadoras de gases.

1. Antes de comenzar sus actividades como empresas recargadoras de gases, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo XVIII, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

4. Las empresas recargadoras de gases cumplirán con los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de equipos a presión.

Artículo 19.º.-Acreditación de la competencia profesional.

1. Con la finalidad de acreditar la competencia profesional, los proyectos técnicos y los certificados finales de obra de los establecimientos, instalaciones y/o productos industriales que tengan que ser redactados y firmados por un técnico/a titulado/a competente y que se presenten sin visado del colegio profesional correspondiente, deberán acompañarse de las declaraciones responsables firmadas por dicho técnico/a, en la que declare que está en posesión de la titulación correspondiente, dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

2. La declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior se ajustará con el modelo que figura en el anexo XIX.

Disposición adicional Primera.-Tramitación telemática de los servicios prestados.

Todas las actuaciones que las empresas que prestan servicios en el ámbito del presente decreto realicen ante la consellería competente en materia de industria, en cumplimiento de la normativa de seguridad industrial que sea de aplicación, se tramitarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposiciones transitorias Primera.-Régimen transitorio.

Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

Segunda.-Tramitación telemática.

En tanto no esté disponible la plataforma tecnológica que permita la tramitación telemática de las declaraciones responsables y de las actuaciones indicadas en la disposición adicional primera y, en todo caso, durante un plazo no superior a nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se presentarán en soporte papel ante el correspondiente departamento territorial competente en materia de industria.

Tercera.-Empresas previamente autorizadas.

Las empresas autorizadas previamente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán seguir realizando la actividad para la cual fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable, siempre y cuando los datos básicos que deben proporcionar a la Administración competente para su inscripción en el Registro Integrado Industrial regulado en el Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, se encuentren completos y actualizados. En caso contrario, deberán presentar la correspondiente declaración responsable para su correcta inscripción en el mencionado registro.

Disposición derogatoria Única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-Decreto 204/1994, de 16 de junio, sobre seguridad industrial.

-Decreto 223/1998, de 24 de julio, por el que se crea la unidad de oficina de tramitación única de industrias y se regula la puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

-Decreto 204/1999, de 2 de julio, por el que se regulan los requisitos mínimos exigibles para la apertura de los establecimientos de peluquería y estética.

-Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

-Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

-Orden de 13 de enero de 2004 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

-Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

-Orden de 21 de agosto de 2006 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la instrucción técnica complementaria MI-IP-05.

-Decreto 42/2008, de 28 de febrero, de creación del Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de agua de Galicia y autorización de las empresas instaladoras.

-Orden de 13 de abril de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 28 de febrero, de creación del Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de agua de Galicia y la autorización de las empresas instaladoras.

-Decreto 44/2008, de 28 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores y se desarrollan conceptos relativos al grado de ocupación de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Orden de 25 de abril de 2008 que desarrolla el Decreto 44/2008, de 28 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores y se desarrollan conceptos relativos al grado de ocupación de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Instrucción técnica complementaria ITCLAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

-El capítulo II de la Orden de 28 de abril de 2008, por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobadas por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

-El artículo 2.º.2 de la Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se crea y se regula el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.

-Los puntos 5 y 7 del anexo I de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de industria, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, así como para modificar los anexos cuando no suponga una modificación sustantiva del contenido de los preceptos del decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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