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Conocimiento de idiomas

04/04/2011
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Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (BON de 1 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 30/2011, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES Y CERTIFICACIONES QUE, CON REFERENCIA A LOS NIVELES QUE ESTABLECE EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas y de acuerdo con la legislación vigente, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en las diferentes etapas educativas. Es por ello que el conocimiento de idiomas ha adquirido una especial relevancia en todos los ámbitos educativos.

El Consejo de Europa aprobó en el año 2001 el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER), que está siendo ampliamente utilizado en el desarrollo de los nuevos currículos de idiomas y en la definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, del 11 de septiembre de 1985, se asume la expedición de títulos de Aptitud en el conocimiento de la Lengua Vasca-EGA. Por Orden Foral 102/2009, de 22 de junio, del Consejero de Educación, se establece la equivalencia del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara-EGA al nivel C1 de conocimiento de euskera, según se define este nivel en el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fijó los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como los efectos de los certificados que se expiden, que quedan anclados en los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del MCER. La Disposición adicional segunda contempla la posibilidad de organizar e impartir cursos especializados de idiomas para el perfeccionamiento de competencias en el nivel C del Marco.

El artículo 19 del Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra, establece que para impartir enseñanza en o del vascuence, todos los profesores deberán estar en posesión del Título de Aptitud en Euskara (Euskararen Gaitasun Agiria-EGA) del Gobierno de Navarra o títulos reconocidos como equivalentes o convalidados por el mismo.

La Orden Foral 102/2009, de 22 de junio, establece la equivalencia del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara-EGA al nivel C1 del MCER y lo equipara al certificado de nivel C1 de euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto, establece los requisitos lingüísticos necesarios para impartir las enseñanzas en lengua inglesa en los programas plurilingües.

Mediante la presente Orden Foral se busca unificar el tratamiento del conocimiento de los idiomas y reconocer las titulaciones y certificaciones que garantizan el conocimiento correspondiente de una lengua, siempre en referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Así, el conocimiento de lenguas de las personas interesadas podrá ser valorado con garantías de equidad en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Establecer las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.º El Departamento de Educación podrá valorar otras titulaciones y certificaciones no contempladas en el anexo de esta Orden Foral y su correspondencia con los niveles del MCER.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a las direcciones generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades, al Instituto Navarro del Vascuence-Euskarabidea, a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación Académica, de Recursos Humanos, de Inspección Educativa y de Vascuence e Idiomas Comunitarios, a las secciones de Vascuence, de Lenguas extranjeras y de Ordenación Académica, al Negociado de EGA, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a los departamentos del Gobierno Vasco de Presidencia, Justicia e Interior, de Salud y de Educación, Universidades e Investigación, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o publicación del acto recurrido.

Anexos

Omitidos.

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