Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2011
 
 

Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma

04/04/2011
Compartir: 

Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOC de 1 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 71/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA.

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma acordó el 13 de febrero de 2008, someter el documento de Avance del Plan Insular de Ordenación de La Palma a trámite de información pública y consulta.

En sesión celebrada el 29 de mayo de 2009 en Santa Cruz de Tenerife, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobó la Memoria Ambiental en los mismos términos en los que fue propuesta por el Cabildo Insular de La Palma.

Realizado este trámite, el 29 de julio de 2009, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan Insular de Ordenación de La Palma, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias n.º 157, de 13 de agosto de 2009, iniciándose un período de información pública y consultas por espacio de dos meses.

El Acuerdo de aprobación provisional del Plan Insular de La Palma fue adoptado por el Cabildo Insular en sesión plenaria celebrada el 23 de abril de 2010.

En sesión celebrada el 29 de octubre de 2010, la COTMAC acordó informar el Plan Insular de Ordenación de La Palma en sentido condicionado a la subsanación de determinadas deficiencias, señaladas en las Consideraciones Jurídicas, entre las cuales está la modificación de la evaluación ambiental.

El Pleno del Cabildo Insular de La Palma, mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2010, acordó la toma en conocimiento del acuerdo de la COTMAC reseñado en el antecedente anterior y en cumplimiento del mismo, corregir el documento aprobado provisionalmente en los términos de dicho acuerdo.

Realizadas estas correcciones, el documento es sometido a informe jurídico de la Dirección General del Ordenación del Territorio, el cual es evacuado el 13 de enero de 2011 y pone de manifiesto la necesidad de subsanar una serie de deficiencias detectadas en el documento.

Este reparo se subsana por el Cabildo Insular de La Palma el cual, en sesión plenaria celebrada el 14 de enero de 2011, acordó la toma en conocimiento y aprobación de las modificaciones introducidas en el documento de aprobación provisional del Plan Insular de Ordenación de La Palma.

El documento es sometido a informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el cual es evacuado el 17 de enero de 2011, y pone de manifiesto diversas deficiencias que han de ser subsanadas en el documento.

Tras las correcciones efectuadas al documento, la Ponencia Técnica Occidental de la COTMAC de 24 de enero de 2011 emitió Dictamen en el sentido de aprobar la Memoria Ambiental corregida del Plan Insular de La Palma condicionada a que se subsanen las deficiencias advertidas en el informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio emitido el 17 de enero de 2011 e informó de la pervivencia de una serie de reparos puestos de manifiesto en el Acuerdo de 29 de octubre Vínculo a legislación de 2010, señalando que, una vez subsanadas estas deficiencias y emitidos los informes técnicos y jurídicos pertinentes, podría elevarse el expediente a la consideración del Consejo de Gobierno.

Por último, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2011, aprobó las modificaciones introducidas en el documento de Aprobación Provisional del Plan Insular de Ordenación de La Palma, conforme al acuerdo de la ponencia técnica de 24 de enero de 2011.

La normativa del Plan Insular de Ordenación de La Palma consta de doce Títulos denominados Generalidades, Modelo Insular, Ordenación de los Recursos Naturales, Protección de Recursos Litorales, Ordenación de los Recursos Culturales y Paisajísticos, Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés ambiental, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés económico, Sistema Urbano, Ordenación de la Actividad Extractiva, Ordenación del Turismo y Definición de Parámetros reguladores de Usos y Actividades; una Disposición Adicional Única; una Disposición Transitoria Única y las correspondientes Fichas relativas a las Zonas PORN, Planeamiento Territorial y Actuaciones en Litoral.

Visto que han sido evacuados los informes preceptivos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.

Visto que la COTMAC, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, acordó aprobar la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de La Palma e informar favorablemente la aprobación definitiva del referido Plan Insular.

Visto que el Plan Insular informado establece en su Disposición Transitoria Única un plazo de dos años para la adaptación de planeamiento general a sus determinaciones.

Visto el informe del Director General de Ordenación del Territorio de 3 de marzo de 2011 en el que se pone de manifiesto que dicho plazo puede generar en la isla de La Palma problemas de aplicación tanto al planeamiento general en tramitación como al recientemente aprobado, a la vez que propone una nueva redacción de la mencionada Disposición Transitoria Única en la que se contemple el deber de adaptación en la primera revisión que la Administración responsable del Plan acometa con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Insular.

Considerando las razones expuestas por la Dirección General de Ordenación Territorial que afectan a la seguridad jurídica y a la estabilidad de las normas de planeamiento, dado que la mayor parte del planeamiento general está en fase de aprobación o ha sido recientemente aprobado sin que en la mayoría de los casos se hayan podido desarrollar en los plazos y condiciones establecidos en los propios planes; así como las razones de índole económica por cuanto el gasto que conllevaría la adaptación del planeamiento en tal perentorio plazo no ha sido previsto ni presupuestado, además de no valorarse los efectos de la adaptación sobre los posibles derechos consolidados y las eventuales reclamaciones de indemnización a que pudiera dar lugar.

Considerando asimismo que la pervivencia más allá de los dos años del planeamiento no adaptado, no afecta a la efectividad del Plan Insular que en sus determinaciones de directa aplicación (NAD) es de inmediata y prevalente aplicación sobre cualquier instrumento jerárquicamente dependiente que lo contravenga.

Visto el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Visto el Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, en los términos establecidos en el Acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma el 23 de abril de 2010, con las modificaciones introducidas por Acuerdos del Pleno del Cabildo Insular de La Palma de 12 de noviembre de 2010, 14 de enero de 2011 y 11 de febrero de 2011, así como con la modificación de la Disposición Transitoria Única introducida en esta aprobación definitiva.

Artículo Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Normativa de la Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, constituida por doce Títulos denominados Generalidades, Modelo Insular, Ordenación de los Recursos Naturales, Protección de Recursos Litorales, Ordenación de los Recursos Culturales y Paisajísticos, Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés ambiental, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés económico, Sistema Urbano, Ordenación de la Actividad Extractiva, Ordenación del Turismo y Definición de Parámetros reguladores de Usos y Actividades; una Disposición Adicional Única; una Disposición Transitoria Única y las correspondientes Fichas relativas a las Zonas PORN, Planeamiento Territorial y Actuaciones en Litoral, y que consta como anexo.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
    Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística (BOCA de 13 de abril de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §016004 Vínculo a legislación) 14/04/2011
  • Directrices de ordenación del territorio
    Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOG de 22 de febrero de 2011). Texto completo. 23/02/2011
  • Ámbito de planificación territorial de El Penedès
    Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 (Ref. Iustel §016031 Vínculo a legislación) y de la Ley 23/1983 (Ref. Iustel §016032 Vínculo a legislación) para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès (DOGC de 29 de julio de 2010). Texto completo. 30/07/2010
  • El TS declara que no es posible aplicar la Ley de Ordenación de la Edificación, a los supuestos de responsabilidad establecida en el art. 1591 CC
    En el presente supuesto se discute si es o no de aplicación el término de dos años previsto en el art. 18 Vínculo a legislación de la Ley de Ordenación de la Edificación, para exigir responsabilidad por los daños materiales dimanantes de las deficiencias y patologías existentes en los elementos comunes de la comunidad de propietarios demandante, derivados de la ejecución de obras sujetas al régimen previsto en el art. 1591 Vínculo a legislación CC, en razón del tiempo en que se llevaron a cabo. La sentencia recurrida niega esa posibilidad por no ser posible su aplicación retroactiva y el TS, confirmando la sentencia impugnada, señala que la LOE recoge un particular régimen transitorio que hace que en la actualidad subsistan dos regímenes diferenciados de responsabilidad: el que se establece a partir de la aplicación del art. 1591 Vínculo a legislación CC, para las obras cuyos proyectos se había solicitado licencia de edificación con anterioridad al día 5 de mayo de 2000, y el posterior a esta fecha. Aclarando al respecto que una cosa es que aun no siendo directamente aplicable la LOE a los casos surgidos con anterioridad a su entrada en vigor se tengan en cuenta principios esenciales para interpretar de forma adecuada la responsabilidad establecida en el art. 1591 Vínculo a legislación CC, y otra distinta aplicar directamente una normativa prevista para otros casos, que es lo que pretende el recurrente. 29/07/2010
  • Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria
    Decreto 82/2010, de 8 de julio, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la implantación del Palacio Multiusos de Gran Canaria y otras actuaciones vinculadas, en el ámbito de la OAS-10 "Ciudad Deportiva en Siete Palmas" (BOC de 22 de julio de 2010). Texto completo. 23/07/2010
  • Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
    Decreto 132/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (BOA de 20 de julio de 2010). Texto completo. 21/07/2010
  • La legitimación conferida para la protección urbanística ha de extenderse y proyectarse también a la fase de ejecución de sentencia
    Dando lugar a la impugnación deducida, el Tribunal Supremo ordena tener por personada a la asociación ecologista recurrente en la ejecución de la sentencia litigiosa, aún cuando no fue parte en el recurso contencioso administrativo en el que se anuló en parte el PGOU de Madrid. A juicio de la Sala, las mismas razones que permiten su presencia en el proceso para obtener una resolución judicial sobre el asunto, alcanzan a la ejecución para hacer que efectivamente se verifique lo decidido. La legitimación conferida para la protección urbanística ha de extenderse y proyectarse también, para ser consecuentes con las razones que avalan tal reconocimiento, a la fase de ejecución en la medida que pretenda que lo acordado en sentencia firme sea cumplido. 20/07/2010
  • Revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura
    Decreto 69/2010, de 17 de junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura (BOC de 19 de julio de 2010). Texto completo. 20/07/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana