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Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria

23/07/2010
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Decreto 82/2010, de 8 de julio, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la implantación del Palacio Multiusos de Gran Canaria y otras actuaciones vinculadas, en el ámbito de la OAS-10 "Ciudad Deportiva en Siete Palmas" (BOC de 22 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 82/2010, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN, PARA ÁMBITO TERRITORIAL CONCRETO, DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL FIN DE LEGITIMAR LA IMPLANTACIÓN DEL PALACIO MULTIUSOS DE GRAN CANARIA Y OTRAS ACTUACIONES VINCULADAS, EN EL ÁMBITO DE LA OAS-10 "CIUDAD DEPORTIVA EN SIETE PALMAS".

La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria será una de las sedes que acogerán, en septiembre de 2014, la celebración del Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales Senior Masculinas de Baloncesto (Mundobasket 2014). La oportunidad de celebrar en dicha ciudad un evento de estas características tiene numerosas bondades, dado que al proyecto deportivo en sí se unen, además, diversos ejes en los ámbitos social, económico, turístico y cultural, de género y medio ambiente, lo cual resaltará las características diferenciadoras y destacables de la región y la ciudad.

Este evento supondrá el incremento de los acontecimientos y programas deportivos de ámbito insular, así como la mejora de las infraestructuras específicas para la práctica del baloncesto, tanto mediante el acondicionamiento de las instalaciones existentes como con la construcción del nuevo Palacio Multiusos de Gran Canaria, que deberá ir acompañado de una serie de actuaciones y piezas edificatorias anexas vinculadas de un modo indisoluble a la funcionalidad del mismo, posibilitando asimismo la accesibilidad general y conectividad con su entorno urbano inmediato.

La ejecución del citado Palacio en los plazos programados (licitación de la obra en el tercer trimestre de 2010 con objeto de que esté concluida en el segundo trimestre de 2013) constituye una prioridad, tanto por razones técnico-deportivas relacionadas con la propia operatividad de la instalación, como por la necesidad de albergar los eventos colaterales a la propia celebración del Mundobasket. Asimismo se pretende dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la estipulación segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 12 de agosto de 2009 entre el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto, en el que ambas Administraciones se comprometen a la cesión gratuita de las instalaciones deportivas necesarias para la celebración de los partidos del Mundobasket 2014.

Por otro lado, la ubicación elegida para dichas actuaciones, junto al actual Estadio de Gran Canaria y al campo de jockey, es fruto de la necesidad de dar una respuesta eficaz ante la circunstancia imprevista sobrevenida recientemente en relación con la falta de capacidad portante de los terrenos del barranco de La Ballena, su localización original.

Se ha constatado, no obstante, que la implantación y ejecución de dichas actuaciones entra en contradicción con las determinaciones que, para el área denominada "OAS-10 Ciudad Deportiva en Siete Palmas", establece el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria-Adaptación básica, aprobado definitivamente por la C.O.T.M.A.C. el 9 de marzo de 2005 (BOC n.º 80, de 25.4.05). Concretamente, la incompatibilidad reside en que la OAS-10 no cuenta con la ordenación pormenorizada que legitime dichas actuaciones, al estar dicha ordenación remitida a un Plan Especial de Ordenación que aún no ha sido aprobado.

Asimismo, el área de localización de la Ciudad Deportiva y el área de pabellones según aparecen delimitados en la vigente ficha de ordenación de la OAS-10, no se ajustan a la ordenación necesaria para la ejecución de las actuaciones pretendidas, lo cual se une a que la edificabilidad máxima de la OAS-10 es, según la citada ficha, de 27.540 m2, siendo en cambio necesaria una edificabilidad de 57.000 m2 para la ejecución del Palacio Multiusos. Por otro lado, en la denominada "Área de Pabellones" la altura máxima pretendida (25 metros) supera la permitida por la ficha de ordenación para dicha área (14 metros).

En consecuencia, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha solicitado la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito territorial concreto afectado por las citadas instalaciones y actuaciones.

El artículo 47.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos insulares o de las Consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo del artículo 47 TRLOTENC, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto el informe del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero.- Suspender la vigencia del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, con el fin de legitimar la implantación del Palacio Multiusos de Gran Canaria y otras actuaciones vinculadas en el ámbito de la OAS-10 "Ciudad Deportiva en Siete Palmas".

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen o modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del planeamiento suspendido, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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