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Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

21/07/2010
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Decreto 132/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (BOA de 20 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 132/2010 tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, relativas a la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, así como enumerar las competencias que corresponden al mismo conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.

La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 132/2010, DE 6 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es uno de los órganos colegiados de mayor raigambre en la Comunidad Autónoma. Fue creado por Decreto del Gobierno de Aragón 135/1991, de 1 de agosto, siendo posteriormente sustituida esta regulación por la contenida en el Decreto 216/1993 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, que ha estado en vigor hasta la actualidad, sin perjuicio de algunas reformas parciales. El Consejo se reglamentaba junto con las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, en un ambicioso empeño de coordinar orgánicamente las funciones públicas relativas al urbanismo, el patrimonio cultural y el medio ambiente, además de la ordenación territorial propiamente dicha. Posiblemente las discretas dimensiones que entonces alcanzaban las correspondientes competencias de la Comunidad Autónoma facilitaron la construcción de esas estructuras administrativas, que se han ido desmontando poco a poco con el transcurrir del tiempo. Así, las necesidades de una más amplia y más profunda especialización se han dejado sentir en todas esas materias, cuyo crecimiento no ha dependido sólo de los traspasos de competencias estatales, sino que ha derivado en buena medida de la configuración de nuevos objetivos de la intervención administrativa. De esta forma, cabe constatar que el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio han ido perdiendo: en un primer momento, las competencias relativas al patrimonio cultural, ejercidas por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural ya desde el Decreto 22/1994, de 19 de febrero, y en la actualidad conforme a la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés y el Vínculo a legislación Decreto 300/2002 Vínculo a legislación, de 17 de septiembre; después, las relativas al medio ambiente, que fueron asumidas por las Comisiones Técnicas de Calificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón Vínculo a legislación, mediante Decreto 213/2007 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre; y finalmente, las correspondientes al urbanismo, que la reciente Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón atribuye al Consejo de Urbanismo de Aragón y a los Consejos Provinciales de Urbanismo.

En ese contexto normativo de exigencia de una mayor especialización en la organización colegiada, ha de situarse la paralela opción de la Ley 4/2009 de Ordenación del Territorio de Aragón de conservar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para el exclusivo ejercicio de las funciones consultivas relacionadas con la ordenación territorial. Hay continuidad entre el antiguo y el nuevo Consejo, de manera que el ejercicio de las competencias no se resienta durante el tiempo necesario para realizar los nuevos nombramientos de miembros del órgano y constituir efectivamente éste. No obstante, hay también significativas diferencias, entre las que cabe destacar, aparte de las relativas a la composición del Consejo y otras cuestiones, su configuración como órgano adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio pero sin dependencia jerárquica del mismo según el artículo 9.2 de la Ley 4/2009, lo que entraña el reconocimiento de un notable grado de autonomía funcional. En consecuencia, el recurso de alzada contra las resoluciones del Consejo sólo procede transitoriamente mientras no se proceda a su constitución con arreglo a la nueva regulación, según cabe deducir de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2009.

El Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se aprueba por el propio Decreto en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. El objeto del reglamento que se aprueba con este Decreto es doble: de una parte, se trata de desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo, y de otra, de enumerar las competencias que corresponde a dicho órgano.

La primera de esas finalidades ocupa la mayor parte del reglamento, que ha seguido en buena medida la regulación precedente aunque con algunas novedades significativas, como las referidas a la celebración de sesiones del Consejo en cualquier lugar del territorio aragonés, la promoción de una representación equilibrada de hombres y mujeres, la lógica actualización en los componentes del órgano, la generalización de la figura de los suplentes y el impulso al empleo de medios electrónicos, que llega hasta la posibilidad de celebrar reuniones por vía telemática.

El segundo objeto del reglamento es aclarar las competencias que corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. A tal fin se ha procedido a enumerar en preceptos separados las competencias que le atribuye la legislación de ordenación del territorio y las que figuran también explícitamente en otros sectores normativos, precisando en todos los casos la norma que prevé su intervención. La búsqueda en todos los supuestos de una adecuada conexión a una norma de rango legal deriva de la reserva de ley establecida con carácter básico en el artículo 82.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 para que la solicitud de informes pueda considerarse preceptiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 5/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de julio de 2010,

Artículo único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cuyo texto figura como anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto y del Reglamento que se incorpora como Anexo, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Medios

El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, al que se adscribe el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, proporcionará a dicho órgano los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional tercera. Constitución

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación

Los procedimientos pendientes de resolución en la fecha de constitución del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se regirán por el presente Decreto. Una vez constituido el Consejo, los procedimientos que se encuentren en tramitación ante el mismo se adecuarán a los trámites previstos en el Reglamento que se aprueba por el Decreto, siempre que se correspondan a materias de la competencia que la legislación atribuye al propio Consejo.

Disposición transitoria segunda. Prórroga

1. Hasta tanto se procede a la constitución del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón conforme a la composición establecida en el presente Reglamento, el órgano actualmente en funcionamiento con esa misma denominación conservará su composición y ejercerá las competencias que tiene atribuidas actualmente por la legislación sectorial.

2. Las resoluciones que pudiera adoptar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en aplicación de esta disposición transitoria no pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Aragón.

3. Constituido el Consejo de Urbanismo de Aragón, éste asumirá las competencias que le atribuye la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ejerciendo el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el resto de competencias que tiene atribuidas.

Disposición derogatoria única. Derogaciones

1. Queda derogado el Decreto de la Diputación General de Aragón 216/1993 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y del Reglamento.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio a dictar las disposiciones precisas para la ejecución de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, relativas a la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, así como enumerar las competencias que corresponden al mismo conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Naturaleza

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es el órgano colegiado de tipo representativo y con funciones consultivas dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales públicos y privados que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Régimen jurídico

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se regirá por la normativa autonómica de los órganos colegiados, así como por lo establecido en este reglamento y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior aprobados por el propio Consejo conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 4. Adscripción

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se adscribe, sin dependencia jerárquica, al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 5. Sede

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón tiene su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Recursos

Los acuerdos del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, con carácter general, se consideran actos de trámite no susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el requerimiento previo, así como de los recursos que procedan contra las resoluciones definitivas en los procedimientos donde aquéllos fueran emitidos.

Artículo 7. Organización

1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón está integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

2. En la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Artículo 8. Presidente

1. Es presidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de Ordenación del Territorio.

2. El presidente ejerce las funciones propias conforme a la regulación general de los órganos colegiados, correspondiéndole dirimir con su voto los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo.

Artículo 9. Vicepresidente

1. Es vicepresidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el Director General competente en materia de Ordenación del Territorio.

2. Además de sus funciones como miembro del Consejo, el vicepresidente ejerce las que el presidente le delegue y sustituye a éste en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Artículo 10. Vocales

1. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) Un representante por cada Departamento del Gobierno de Aragón, nombrado por su consejero. Su designación se realizará, preferentemente, entre quienes tengan atribuciones en materia de planificación dentro de las competencias correspondientes a cada Departamento.

b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

2. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación del Estado:

a) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

b) Los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Tajo y del Júcar.

3. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación de las entidades locales:

a) Los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales.

b) Los alcaldes de los ayuntamientos de las tres capitales de provincia.

c) Dos alcaldes designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.

d) Tres presidentes comarcales, uno por cada provincia, designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.

4. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación de intereses sociales, económicos y profesionales:

a) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Un representante elegido por las asociaciones de defensa de la naturaleza representadas en el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

d) Un profesional especializado en ordenación del territorio designado conjuntamente por los consejos de colegios o, si estos no estuvieran constituidos, al menos por los colegios profesionales de abogados, de arquitectos, de economistas, de geógrafos, y de ingenieros de caminos, canales y puertos inscritos en el Registro de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.

5. Son también vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón tres expertos, dos de ellos designados por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y el tercero, un profesor especializado en ordenación del territorio designado por la Universidad de Zaragoza.

Artículo 11. Suplentes

Los vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón que lo son en cuanto titulares de determinados órganos podrán designar suplentes a otras personas de sus respectivos órganos o entidades. En los otros casos, para designar al vocal suplente se seguirá el mismo procedimiento que se regula en el artículo anterior para la designación del vocal titular.

Artículo 12. Otros participantes

1. El Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón puede convocar a sus reuniones, para que asistan con voz y sin voto, a representantes de otros órganos o entidades que pudieran resultar interesados y a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

2. En el caso de que se constituya ponencia o ponencias técnicas que se regulan en el artículo 17 de este Reglamento, su Director presentará las propuestas de resolución ante el Consejo de Ordenación del Territorio, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, salvo que el cargo de Director de Ponencia Técnica recaiga sobre un miembro del Consejo.

Artículo 13. Secretario

1. Ejerce las funciones de secretario del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio, nombrado por el presidente del mismo Consejo, quien podrá ser sustituido por otro funcionario titulado superior al servicio del mismo Departamento.

2. Son funciones del Secretario las propias de este cargo recogidas en la regulación general de los órganos colegiados.

CAPÍTULO III

Artículo 14. Competencias atribuidas en la Ley de Ordenación del Territorio

De conformidad con la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:

a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley: en el artículo 9.5.a) Vínculo a legislación con carácter general, en el artículo 19.5 para la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en el artículo 23.5 para las directrices de ordenación territorial y en el artículo 29.6 para los programas de gestión territorial.

b) Emitir informe territorial sobre los planes y proyectos de interés general de Aragón según lo establecido en los artículos 9.5.b) y 53 de la Ley.

c) Emitir informe en las convocatorias públicas de selección de la ubicación de planes o proyectos de interés general de Aragón según lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley.

d) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5.c) y 48 a 50 de la Ley.

e) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5.d), 33.2 y 54 de la Ley.

f) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los planes de aquellos municipios que por razón de su incidencia territorial se determinen por informe conjunto de los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, todo ello según lo establecido en los artículos 9.5.e) y 52.2 de la Ley.

g) Evacuar las consultas que le sean requeridas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial o cualquier consejero del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 9.5.f) de la Ley.

h) Emitir informe sobre los proyectos de modificación del anexo de la Ley según lo establecido en la disposición adicional quinta de la misma.

Artículo 15. Competencias atribuidas en otras leyes

De conformidad con lo establecido en otras leyes, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:

a) Emitir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

b) Emitir los informes previstos en la Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en relación con los expedientes de declaración y pérdida de la condición de espacio natural protegido según los artículos 20.4 y 22.3, y con los expedientes de declaración de áreas naturales singulares según el artículo 50.4.

c) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés según lo previsto en el artículo 83.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

d) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón.

e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de las directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos según lo previsto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón.

f) Emitir informe en los procedimientos de elaboración de las directrices y los proyectos de interés general de Aragón referidos en los artículos 6 y 7 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

g) Emitir los informes previstos en la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, en relación con los expedientes de solicitud de creación y explotación según el artículo 3.4 y 5, y los proyectos de ordenación según el artículo 10.3.b).

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación sectorial.

Artículo 16. Reglamentos de régimen interior

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón puede aprobar reglamentos de régimen interior conforme a las siguientes reglas:

a) La aprobación de los reglamentos requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

b) Los reglamentos se publicarán por orden del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio.

Artículo 17. Ponencias técnicas

1. Para el estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se podrán constituir ponencias técnicas integradas por miembros del propio Consejo o por personas expertas en las materias concernidas.

2. Las funciones de dirección y secretaría de las ponencias técnicas se desempeñarán por personal del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

3. Su composición y funcionamiento serán aprobados por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y publicados mediante orden del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio.

Artículo 18. Tramitación

1. Los expedientes que deban ser informados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón serán remitidos a la secretaría de éste.

2. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo asumen de forma indistinta las funciones de admisión a trámite de los expedientes, subsanación y mejora de los mismos en los términos descritos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, acumulación de expedientes, así como la notificación de los Acuerdos adoptados. Podrán suspender la tramitación de los expedientes administrativos por defectos formales, de procedimiento y documentales, otorgando un plazo de diez días, ampliable por cinco días más, para su subsanación, transcurrido el cual se procederá en los términos regulados en la legislación del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrán acordar la devolución el expediente al organismo de procedencia cuando no reúna los requisitos necesarios para su tramitación.

3. El Presidente del Consejo, como Consejero competente en Ordenación del Territorio, podrá adoptar, mediante Orden, el acuerdo de ampliación de plazos o tramitación de urgencia, conforme lo establecido en los artículos 49 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. De las decisiones adoptadas en el ejercicio de lo establecido en los párrafos anteriores se informará al Consejo.

Artículo 19. Sesiones

1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón celebrará sesión al menos una vez por trimestre.

2. A solicitud de una cuarta parte de los miembros del Consejo, habrá de convocarse sesión para tratar asuntos determinados.

3. Las sesiones del Consejo no serán públicas, sin perjuicio de la publicación de los Acuerdos en la forma regulada en el artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 20. Convocatorias

1. La convocatoria del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se realizará con una antelación mínima de siete días naturales.

2. Por razones de urgencia, que apreciará el presidente, el plazo establecido en el párrafo anterior puede reducirse a cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria indicará lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de la reunión e irá firmada, por orden del presidente, por el secretario.

Artículo 21. Orden del día

1. El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2. El orden del día expresará con claridad los concretos asuntos a tratar, evitando el empleo de fórmulas genéricas salvo cuando sean estrictamente necesarias.

3. Los expedientes y documentación correspondientes a los diferentes asuntos incluidos en el orden del día estarán, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, a disposición de los miembros del Consejo o de las ponencias técnicas, quienes podrán consultarlos durante el horario de oficina de la secretaría del órgano colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.

Artículo 22. Asistencia

1. Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia de la mitad de sus miembros, siempre que concurran el presidente, el secretario o quienes les sustituyan, dos vocales representantes de Administraciones Públicas diferentes de la Administración autonómica y un vocal representante de los intereses sociales, económicos y profesionales.

2. En segunda convocatoria se consideran válidamente constituidas las sesiones del Consejo con la asistencia de una cuarta parte de sus miembros, siempre que concurran las personas enumeradas en el párrafo anterior.

3. No será necesario mantener la asistencia a que se refiere el párrafo anterior para la válida adopción de acuerdos durante las sesiones.

4. El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de los intereses sociales y de las Administraciones a quienes se haya atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales, cada una de ellas podrá designar su respectivo portavoz.

Artículo 23. Adopción de acuerdos

1. El presidente del Consejo, el vicepresidente o, en su caso, el director de las ponencias técnicas presentará una propuesta de resolución con respecto a los diversos asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que los restantes miembros del órgano colegiado puedan presentar propuestas de resolución alternativas.

2. Los acuerdos del Consejo y de las ponencias técnicas serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes, sin excluir del cómputo los votos nulos ni las abstenciones, y dirimirá los empates el presidente.

3. El sistema de votación será fijado por el presidente.

Artículo 24. Retirada de asuntos

El presidente del Consejo o el director de las ponencias técnicas, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros del órgano colegiado, podrá en cualquier momento retirar los asuntos del orden del día siempre y cuando no se impida la adopción de acuerdos en los plazos establecidos

Artículo 25. Publicidad de acuerdos

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” un extracto de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la publicación completa o de la notificación de los mismos en los casos pertinentes con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Medios electrónicos

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón impulsará el empleo de medio electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las relaciones con los miembros del propio Consejo y de las ponencias técnicas, así como con los interesados y con otros órganos administrativos o Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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