Diario del Derecho. Edición de 31/07/2025
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Amnistía, igualdad, ciudadanía; por Javier Jiménez Campo, ha sido catedrático de Derecho Constitucional, así como letrado y secretario general del Tribunal Constitucional

31/07/2025
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El día 31 de julio de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Jiménez Campo en el cual el autor opina que lo que el independentismo insurgente quiso cancelar para todos los catalanes en su arrebato ‘molto vivace’ (de 2013 a 2019, más o menos) fue la ciudadanía compartida que nos reúne bajo la Constitución.

AMNISTÍA, IGUALDAD, CIUDADANÍA

La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio (“de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”), no es sino una orden, en forma legislativa, para la inaplicación singular a sus beneficiarios de normas generales por cuya transgresión incurrieron, o pudieron haber incurrido, en responsabilidades penales, administrativas o contables. Eso es todo. Se trata por tanto de una ley -resulta indispensable subrayarlo- que no persigue regular de un modo distinto, ni tan siquiera de manera excepcional o temporal, las conductas exoneradas, que fueron y siguen siendo ilícitas. El legislador, en otras palabras, no ha legislado, si por tal se entendiera ahora, en la acepción más vulgar, el establecimiento de un nuevo régimen jurídico para tales comportamientos. Se ha limitado (gran proeza) a soslayar sus propios mandatos, sin derogarlos ni modificarlos, en favor de sujetos determinados o determinables. Así las cosas, la pregunta de si tal proceder parlamentario respeta o no la igualdad de todos los españoles ante la ley (artículo 14 de la Constitución) es de las que no merecen ser echadas al olvido, sin perjuicio de que haya recibido ya una primera y discutible respuesta, con discrepancias internas, por el Tribunal Constitucional (Sentencia de 26 de junio, dictada en recurso de inconstitucionalidad). El Tribunal tiene la última palabra sobre la constitucionalidad de las leyes, pero no necesariamente, en cada caso, por última vez.

Desde luego que no toda ley que dé un trato distinto a sujetos en posición similar o parangonable es, por recordar lo obvio, censurable a la luz de la Constitución, reproche solo justificado, ante todo, si las diferenciaciones establecidas por la norma carecieran en absoluto, una vez comparadas afinidades y singularidades, de fundamento objetivo o, como suele decirse, “razonable”, hipótesis en la cual la diversificación legal podrá, en efecto, llegar a reprobarse por discriminatoria, esto es, por tratar de modo desigual a quienes sin embargo vienen a ser, para el Derecho, “iguales”. La comparación no requiere aquí, sin embargo, de refinadas sutilezas, pues tal igualdad de base, exigente de una misma aplicación de la legalidad, ya fue previa y terminantemente sentada por el Ordenamiento jurídico mediante las leyes a las que por su conducta típica quedaban también sujetos los amnistiados, una igualdad originaria de la que parte, como es evidente, la propia Ley Orgánica 1/2024, aunque para contrariarla de inmediato, pues su designio declarado no es otro -bien que con altas miras- que el de eximir a un círculo de personas de la responsabilidad que a cada una le sería exigible conforme a las leyes generales aplicables y en los mismos términos que a cualesquiera otros individuos en situación equiparable. En vano se buscará en el preámbulo de esta ley (verboso incluso para los tiempos que corren) un intento de justificación objetiva, basada en los hechos amnistiados, de la dispensa singular que otorga a sus agraciados, motivación a la que por definición renuncia, claro está, la propia decisión de amnistiar, inteligible solo porque para el legislador unas conductas y otras (las exentas, para la ocasión, de ley y las sujetas a su imperio) son rigurosamente iguales. Se prodiga el preámbulo, cierto es, en referencias a “un contexto concreto” (el “proceso independista”) y a unas “circunstancias políticas excepcionales” (sus edulcorados estragos) que “en aras del interés general” avalarían tal acepción de personas. Pero ni las tautologías ni el fraseo encumbrado logran aquí dignificar el privilegio. La igualdad de todos ante la ley es, además de un principio constitucional, un derecho subjetivo de rango fundamental, derecho agraviado cuando conductas que siguen siendo idénticas, en sí mismas consideradas, para la legislación común reciben, sin cambio sobrevenido alguno en las respectivas condiciones personales (hay que enfatizar este adjetivo), un trato ocasional diverso. Las apelaciones del legislador, en este caso, a pretendidas conveniencias colectivas (“razones de utilidad social” o “interés superior” de “la convivencia democrática”) no desvirtúan en lo más mínimo esta conclusión para quienes estábamos en la certeza, que pese a todo se ha de mantener, de que los derechos fundamentales merecen llamarse así, muy en primer lugar, porque no claudican ante tan nobles metas. Juzgue ahora el lector, si lo considera oportuno, en qué habría de quedar el ya malparado derecho constitucional a la igualdad ante la ley si sus exigencias pudieran continuar eludiéndose, para lo porvenir, en homenaje a cualesquiera apreciaciones políticas, siempre opinables, sobre lo que resulte útil para los “intereses generales”, invocación de la que, hasta lo que se conoce, ningún gobernante se ha privado jamás. Esto es lo que podría reiterar entonces, con aplomo, cada nueva mayoría parlamentaria: mi sola voluntad soberana -como “acto soberano” se enaltece a sí misma esta ley- es razón bastante para privilegiar (stat pro ratione voluntas). Habría quizá que resignarse a ello si la institución de la amnistía -que no figura ciertamente en la Constitución- se admitiera, sin condiciones ni reservas, en otra nueva para los españoles. Es ya cosa de conjetura cuántos serían los que llegaran a llamar suya a tal hipotética Constitución. Más seguro es que, alcanzado ese extremo, el artículo 14 vendría a decir, aunque sin cambio textual alguno, cosa distinta a lo que en él leemos.

No es la exención privilegiada de responsabilidad jurídica, con todo, el lucro mayor que los secesionistas que infringieron la ley o aplaudieron su atropello han cosechado, frente a la Constitución, mediante esta amnistía. Con turbulencias callejeras y picardías de apariencia legal, lo que el independentismo insurgente quiso cancelar para todos los catalanes en su arrebato molto vivace (de 2013 a 2019, más o menos) fue la ciudadanía compartida que nos reúne bajo la Constitución. Una condición aún repudiada a diario, según es notorio, por más que ya no siempre con las galas de entonces ni a tambor batiente. Qué duda cabe de que este rechazo político ha de ser respetado, como tantas cosas, mientras se atenga, digamos, a las buenas maneras (ley y civismo), aunque no cabe seguramente la misma indiferencia ante su paradójica confirmación -claro que no buscada de propósito-por el propio Estado constitucional. No otra cosa implica, es de lamentar, la amnistía concedida (si de concesión cupiera hablar y no, más bien, de cesión pura y simple a quienes lograron así ejercer, arrancando el perdón legal, tan anómala autotutela para desmanes que todavía reivindican). Se es ciudadano porque se es conciudadano, por la igual sujeción, en otras palabras, a la legalidad común, y el título que así a todos corresponde queda menoscabado, del más abrupto de los modos, cuando es la misma representación nacional la que -puro voluntarismo selectivo- otorga el privilegio de quedar liberado de la obediencia a las leyes o, como ha ocurrido, de las responsabilidades por quebrantarlas, quebranto que, dictada esta amnistía, ha de ser visto como si (als ob) no se hubiera verificado, como si “no hubiera pasado por medio del tiempo”, dicho sea con palabras de penoso recuerdo para nuestro constitucionalismo histórico. Quien queda libre de ley, enseñaron los clásicos, queda extramuros de la polis, aunque morase en ella, y cabe en consecuencia suponer que esta peculiar y circunstancial segregación, por vía legislativa, de la ciudadanía común habrá aportado a quienes de ella reniegan satisfacción y estímulo añadidos.

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