El Pleno ha debatido las enmiendas aprobadas en el Senado y ha aceptado por unanimidad incluir todas menos la enmienda al artículo primero por el que se añade un párrafo a la letra c) del artículo 2 de la Ley 41/1999.
Mediante la presente Ley se lleva a cabo la transposición de la Directiva 2009/44/CE. La Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito, actualiza estas dos directivas para adaptarlas a la evolución reciente de los mercados financieros.
Uno de los principales cambios registrados desde la elaboración de la Directiva 98/26/CE es el crecimiento de las conexiones entre sistemas de pago y liquidación de valores. Por tanto, es necesario prever que los denominados sistemas interoperables establezcan normas comunes sobre el momento de consignación de las órdenes y que estén coordinados para eliminar todo tipo de inseguridad jurídica en caso de fallo de uno de sus participantes. Por otra parte, debe ampliarse y reforzarse el marco jurídico comunitario para la utilización transfronteriza de las garantías financieras.