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Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío

01/04/2011
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Orden de 21 de marzo de 2011 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejercicio 2011 (DOE de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PLANES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO, PARA EL EJERCICIO 2011.

El Decreto 101/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío (DOE núm. 73, de 20 de abril).

En su artículo 8 se establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y lo establecido en el artículo 5.º Vínculo a legislación del Decreto 101/2010, de 16 de abril, la modulación establecida en el Anexo I del citado decreto puede ser objeto de modificación para adaptarse a las variaciones en los precios de mercado. Esta modificación, actualizando los módulos se recoge en la presente orden de convocatoria.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, para el ejercicio 2011, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, previstas en el Decreto 101/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, DOE núm. 73, de 20 de abril).

La finalidad de este régimen de ayudas a las explotaciones agrarias es la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía.

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

- Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la presente orden de convocatoria.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Las explotaciones asociativas que podrán acogerse a los beneficios de esta orden son aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y presenten acreditación del reconocimiento de explotación prioritaria por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural extendida con fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado de las mismas, con una duración mínima de 5 años.

En el caso de productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), las inversiones menores o iguales de 120.000 euros, se financiarán a través de los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas. Cuando la inversión supere los 120.000 euros, se financiarán conforme al Decreto 101/2010.

Artículo 2. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como Anexo II, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud según modelo que se adjunta como Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del NIF o CIF (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el art. 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes).

c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el art. 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).

d) Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.

e) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión (Salvo autorización en la solicitud).

f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.

g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los 3 ejercicios fiscales anteriores (Salvo autorización en la solicitud).

h) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia (Salvo autorización en la solicitud).

i) Los documentos recogidos en los puntos g y h podrán ser sustituidas por certificado vigente de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.

j) En caso de explotación asociativa certificado de cumplir los requisitos de explotación prioritaria.

k) Si el solicitante es agricultor joven, alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (salvo autorización en la solicitud) y en la Agencia Tributaria (declaración censal de alta, con epígrafe de actividad agraria). Esto último, en el caso de no haber presentado ninguna declaración de IRPF.

l) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, evaluación ambiental cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 9 del Anexo I y planos, (el de instalación como mínimo a escala 1/2.500); que deberá estar suscrita por técnico competente. Para aplicar el criterio de preferencia consecuencia del cambio del sistema de riego previsto en el artículo 4 del Decreto 101/2010, deberá justificarse adecuadamente en la memoria técnica el aumento de la eficiencia del riego.

m) Cuando el solicitante no sea propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

- Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

- Contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de solicitud.

n) Los documentos descritos en los apartados b), c), e), g),h) y k) (salvo la Declaración censal de alta en el caso de agricultor joven que aún no haya presentado ninguna declaración de IRPF), podrán ser sustituidos por la autorización expresa a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su obtención, que figura en la solicitud.

Artículo 4. Criterios objetivos de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursos económicos de la siguiente forma:

1. Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación que se establece en la presente convocatoria anual.

2. Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo hasta agotar la asignación que se establece en la presente convocatoria anual.

3. Para las solicitudes cuyas parcelas se dediquen a otros cultivos distintos del tabaco y del viñedo se destinarán los recursos no específicos para estos cultivos.

En aquellos grupos de solicitudes que no haya recursos suficientes para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prelación en el siguiente orden:

1. Las solicitudes que modifiquen el sistema de riego.

2. Las solicitudes de Agricultores a Título Principal frente al resto de agricultores.

3. Los jóvenes agricultores respecto a los que no lo sean.

4. Las inversiones situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo son.

Si una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios objetivos concurriesen varias de ellas en igualdad de condiciones y no existiesen recursos para atender la totalidad de las mismas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda menor ayuda.

En el caso de no existir recursos suficientes para todas las solicitudes de tabaco y viñedo, aquellas que no hayan obtenido ayuda una vez aplicados los criterios objetivos, podrán concurrir a las del resto de los cultivos.

Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:

Omitido.

A las operaciones relacionadas con la modernización del sector del vino y del tabaco, se les aplicará la intensidad máxima de ayuda establecida reglamentariamente, recogidas en la tabla anterior.

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada.

En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I a la presente orden.

Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución de obras, instalaciones mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de las inversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotación y convocatoria.

Artículo 6. Inversiones auxiliables.

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulación del agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozos y sondeos de nueva ejecución.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.

Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica conforme a los criterios objetivos contemplados en el artículo 4, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos exigidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre ellas.

Artículo 8. Instrucción y Ordenación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos e Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios objetivos regulados en el artículo 4, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que estará integrada por tres Jefes de Sección del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como presidente, un Asesor Jurídico y un Jefe de Negociado del mismo que hará las veces de Secretario.

La Comisión de Valoración elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a propuesta del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución definitiva a la ayuda correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

En la resolución que dicte el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución de las inversiones y el tipo y condiciones de la misma, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo proyecto técnico, cuando la inversión supere los 60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada. El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.

La resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de diez días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o por su representante. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos previstos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la publicación en el DOE de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y 30 del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la convocatoria y en la resolución.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, el pago de la subvención. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un mínimo de cinco años, contados desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones ambientales.

8. Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refieren el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, los Reglamentos comunitarios que regulan estos aspectos en lo que se refiere a gastos cofinanciados con Fondos Europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

9. Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener las inversiones subvencionadas durante al menos un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones.

10. En el caso de solicitudes realizadas por entidades asociativas, deberán mantener la condición de prioritaria, deberá mantenerla durante los cinco (5) años siguientes a la concesión de la ayuda.

Artículo 11. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo de ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será como máximo de nueve meses contados desde la fecha de la recepción de la misma.

Artículo 12. Justificación de las inversiones.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención se considerará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para su ejecución en la resolución el beneficiario deberá comunicar por escrito la finalización de las mismas y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda, según el modelo que se establece como Anexo IV.

Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante facturas originales para ser selladas con la constancia de la ayuda y devueltas al beneficiario, acompañadas de los justificantes bancarios del pago de las mismas. Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 9 del Anexo I.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida, mantenidos los requisitos del artículo 1 y las obligaciones del artículo 10, se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Infraestructura e Industrias Agrarias de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de este, como establece el Reglamento (CE) 1974/2006 en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre y cuando se haya dictado resolución, el nuevo titular podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento.

A la vista de las características del nuevo titular, la Dirección General de Infraestructura e Industrias Agrarias, a propuesta del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 17. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agrarias a Regadíos”, por una cuantía de 3.400.000 euros, distribuidas en las siguientes anualidades:

Anualidad 2011: 0 euros.

Anualidad 2012: 3.400.000 euros.

En cumplimiento del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 101/2010, de 16 abril, se destinarán las siguientes cantidades para cada grupo de cultivo:

- Para las solicitudes con actuaciones en parcelas de tabaco: 1.500.000 euros.

- Para las solicitudes con actuaciones en parcelas de viñedo: 400.000 euros.

- Para el resto solicitudes: 1.500.000 euros.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1, modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,39%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y por la Junta de Extremadura.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 101/2010, de 16 de abril, y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudiera resultar de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.

Artículo 18. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, para dictar en el ámbito de sus competencias, actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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  • Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas
    Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para el año 2012 la ayuda al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (BOJA de 24 de enero de 2013). Texto completo. 25/01/2013

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