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Subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural

01/04/2011
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Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para 2011 las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MEDIO RURAL Y LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2011 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

La Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, modificada mediante la Orden de 7 de marzo de 2011, faculta en su artículo 12 a realizar la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución conjunta de las personas titulares de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011 y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESOLVEMOS

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 26 de julio de 2010, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 12.4 de la Orden de 26 de julio de 2010. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 70% por FEADER y en un 30% por los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.16.00.11.00.77102.71E.0

3.1.16.00.11.00.77102.71E

0.1.16.00.11.00.778.00.71C.3

3.1.16.00.11.00.778.00.71C

2. La asignación presupuestaria para el año 2011 no podrá superar la cuantía total máxima de 30.118.186,49 euros. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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