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La ley de “el Cuco”; por Enrique López, Magistrado

29/03/2011
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El día 28 de marzo de 2011, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina sobre la sentencia dictada en el juicio de “el Cuco”. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA LEY DE “EL CUCO”

La sentencia dictada en el juicio de “el Cuco”, que le absuelve de la violación y muerte de Marta del Castillo para condenarlo por encubrimiento a tres años de internamiento, está generando múltiples reacciones, de las cuales algunas son explicables, otras compresibles, pero algunas son sencillamente para olvidar. Esta sentencia abre dos reflexiones de diferente orden, por un lado el permanente debate sobre la Ley de Menor, y por otro lado, la concreta aplicación en este caso. Vaya por delante mi respeto a la familia de Marta del Castillo, y en concreto a sus padres, cuyas reacciones son perfectamente comprensibles y desde luego su comportamiento admirable; pero no lo son tanto determinados comentarios de otros que poco o nada hacen por mejorar las cosas. Un alto responsable andaluz dijo sentirse “decepcionado por la sentencia” y agregó que es patente la “perplejidad de toda la sociedad” ante la sentencia, que calificó de “escándalo social”. Sin comentarios. Nos encontramos pues, ante dos planos diferentes; por un lado el propio juez en su sentencia argumenta que ni la Fiscalía, ni la acusación particular le han aportado las pruebas necesarias para inculpar al menor en el asesinato y violación de la joven, lo cual no es en modo alguno un reproche a estas últimas, sino una constatación de las dificultades del caso en concreto. El juez argumenta y valora las pruebas existentes, en concreto las declaraciones de los implicados en diferentes sedes, policiales y judiciales, y su valor como prueba de cargo. Este caso, por la minoría de edad de uno de los implicados, debe ser juzgado ante dos sedes judiciales diferentes, lo cual puede generar una auténtica división de la contienda, de la que los jueces son totalmente ajenos, pudiendo darse dos resultados contradictorios, hasta el punto de que la condena por encubrimiento puede estar condicionada a que el asesino confeso, Miguel Carcaño, sea condenado, cuestión que seguirá siendo una hipótesis mientras que no se celebre el juicio. El juez tuvo que valorar el hecho de que en la única declaración en la que Miguel Carcaño involucra a “el Cuco” en la muerte y violación de Marta del Castillo, no estaba presente el abogado del menor, y al margen de ello, requiere por sí misma elementos corroboradores de peso para enervar la presunción de inocencia. La sentencia también expresa que el asesino confeso tardó hasta seis meses en desdecirse de esto y cambiar su declaración, tiempo en el que ni la Fiscalía, ni la acusación particular llamaron a declarar a Carcaño en el Juzgado de Menores, lo que podría haber dado mayor naturaleza de prueba de cargo a la acusación -recordemos que en el proceso de menores ya se produce la tan ansiada, para muchos, exclusiva investigación por parte del Ministerio Fiscal-; por otro lado se dice que no hay pruebas de que “el Cuco” coincidiera con la joven la noche del suceso antes de su muerte y que no hay cadáver, ante lo cual la declaración de Miguel Carcaño se convertía en esencial. Valgan estas meras explicaciones para poner de manifiesto la dificultad con la que se encontraba el Juez de Menores, y por ello resulta absolutamente incomprensible que determinadas personas, muchas de ellas sin una mera lectura de la sentencia, hayan podido decir lo que han dicho. Pero por otro lado no se debe rehuir la necesidad de reforma la Ley del Menor, no en su esencia, pero sí en aspectos concretos. Por ejemplo no tiene sentido en casos como éste, un menor de edad casi mayor, que participa junto con mayores en la presunta comisión del delito, sea juzgados en sedes diferentes; soluciones legales las hay, hay que buscarlas al margen de que se legisle en caliente o en frío, porque lo peor es no hacer nada. La Ley del Menor en España ha sido reformada en tres ocasiones en la búsqueda de respuestas más eficaces ante este tipo de delitos que causan grave conmoción en la sociedad. La aplicación de esta ley cuando se trata de delitos muy graves como el asesinato u homicidio no encuentra en la sociedad una excesiva comprensión. La reforma de la ley requiere un sereno ambiente de reflexión que plantee soluciones acertadas, huyendo de la conmoción del hecho en concreto. Pero huir de esta conmoción no es esperar años y años sin hacer nada. Se debe reflexionar sobre la posibilidad de rebajar la edad de aplicación de la ley penal, conciliando el interés superior del menor con la protección de la víctima y la gravedad de los hechos; por otro lado cabe establecer en función de la proximidad del delincuente con la mayoría de edad junto a la comisión de un delito con mayores la posibilidad de enjuiciamientos conjuntos, así como que las medidas de internamiento sean compatibles con posteriores penas de prisión más adecuadas a la mayor edad del penado. Es de justicia.

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