ACUERDO DE 1 DE MARZO DE 2011, DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA.
Acuerdo
Mesa del Parlamento
La Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2011, ha acordado la creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña.
Acuerdo de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña
Exposición de motivos
El 5 de septiembre de 2010 entró en vigor la Ley del Estado 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Esta ley modificó sustancialmente el régimen jurídico de la contratación pública para adaptarlo a la Directiva 89/665/CEE , denominada Directiva de recursos, y a sus posteriores modificaciones.
Dicha modificación, además de afectar aspectos generales del procedimiento de licitación, ha comportado -sobre todo para las contrataciones protegidas por los umbrales de la Unión Europea, o armonizadas, y para determinados contratos de servicio- dos importantes novedades: por una parte, la creación de un nuevo sistema de impugnaciones en materia contractual con la incorporación del recurso especial y de la cuestión de nulidad, y por otra, la obligatoriedad de atribuir el conocimiento y la resolución de dichas impugnaciones a un órgano especializado e independiente con relación al órgano adjudicador del contrato.
Respecto a este nuevo órgano, del mismo modo que el artículo 311.1 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (LCSP), crea en el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y establece su naturaleza, composición y funcionamiento, el apartado 2 de dicho artículo hace posible que tanto las administraciones autonómicas como las asambleas legislativas autonómicas creen mediante sus respectivas normas un órgano independiente competente para la resolución de los recursos especiales.
En este contexto normativo y en la condición del Parlamento de Cataluña como poder adjudicador, dado lo establecido por la disposición adicional tercera de la LCSP, es necesario crear en virtud del principio de autonomía parlamentaria, concretamente en el ámbito organizativo y administrativo, un órgano especializado e independiente para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones contractuales que se deriven de los procedimientos de licitación convocados por la propia institución, respetando los requerimientos básicos del artículo 311.2 de la LCSP y dejando margen para que el propio órgano establezca las especialidades que considere conveniente realizar.
En consecuencia, se crea el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña, órgano colegiado que, con carácter de independiente, tiene atribuidos el conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, de las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 de la LCSP, así como la adopción de las decisiones con relación a las medidas cautelares o provisionales que las personas legitimadas puedan solicitar en el marco de estas reclamaciones contractuales.
En cuanto a la composición del Tribunal, el presente acuerdo establece que está formado por tres miembros y, con la voluntad de hacer compatible la naturaleza parlamentaria del órgano (se nombra un diputado o diputada) con el cumplimiento de los principios establecidos por la Ley (calificación, independencia e inamovilidad), configura un tribunal de perfil predominantemente técnico, dada la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas. Por este motivo, y con el objetivo de respetar el requisito de la calificación jurídica legalmente establecido, forman parte de él un letrado o letrada y un interventor o interventora. Los miembros del Tribunal son nombrados por la Mesa del Parlamento y la duración de su mandato es de una legislatura.
Artículo 1
Creación y naturaleza
Se crea el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña como órgano colegiado especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación, que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Competencias
El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña es el órgano competente para:
a) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
b) El conocimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 de la Ley 30/2007.
c) La adopción de las decisiones con relación a las medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas legitimadas en el marco de los procedimientos establecidos por las letras a y b.
Artículo 3
Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal
1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña está constituido por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
a) El presidente o presidenta, que es un diputado o diputada del Parlamento de Cataluña.
b) Dos vocales, que son el interventor o interventora y un letrado o letrada del Parlamento de Cataluña, que a la vez cumplen, alternativamente, las funciones de secretario o secretaria.
2. La Mesa del Parlamento, al inicio de cada legislatura, designa a los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña, así como a los miembros sustitutos que deben actuar en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier causa justificada o legalmente establecida.
3. La duración del mandato de los miembros y sustitutos del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña comprende toda la legislatura.
Artículo 4
Normas de procedimiento
1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña somete su actuación, con las especialidades que considere oportuno hacer, a las disposiciones sobre procedimiento establecidas con carácter básico por la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a sus normas de desarrollo, así como, en su caso, a la legislación en materia de contratación pública aplicable a la Generalidad de Cataluña.
2. La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial y las reclamaciones en materia de contratación a que se refieren las letras a y b del artículo 2 deben realizarse en el Registro General del Parlamento, que inmediatamente da traslado del mismo al Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña.
3. Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña deben ser motivadas y fundamentadas en derecho y agotan la vía administrativa, de modo que contra ellas únicamente puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.1.k de la Ley del Estado 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposiciones finales
Primera
Publicación
El presente acuerdo debe publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda
Entrada en vigor
El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.