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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura

28/03/2011
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Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV de 25 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 45/2011, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura las relativas a:

a) Deportes.

b) Juventud.

c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

d) Política lingüística.

e) Promoción del euskera.

f) Actividades artísticas y culturales, y su difusión.

g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

i) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, modificado posteriormente por el Decreto 54/2008 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, y el Decreto 232/2008 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, en virtud de los que se regulaban respectivamente el Consejo Asesor de Museos de Euskadi y el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Cabe igualmente citar la incidencia que en dicha estructura ha tenido la aprobación de la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con los antecedentes citados y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en la presente Legislatura, se estima conveniente la redacción de un nuevo decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 2.- Organización departamental.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:

1.- Órganos Centrales:

a) Consejera o Consejero de Cultura.

a.1.- Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social Vínculo a legislación.

a.2.- Dirección de Servicios.

b) Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

b.1.- Dirección de Patrimonio Cultural.

b.2.- Dirección de Promoción de la Cultura.

b.3.- Dirección de Deportes.

b.4.- Dirección de Juventud.

c) Viceconsejería de Política Lingüística.

c.1.- Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

c.2.- Dirección de Promoción del Euskera.

c.3.- Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.

2.- Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a) Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

a.1.- El Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

a.2.- El Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca y las sociedades dependientes de dicho Ente.

a.3.- El Ente Público de Derecho Privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

a.4.- El Organismo Autónomo Administrativo Biblioteca de Euskadi.

b) Otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

b.1.- La Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A.

b.2.- La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

b.3.- La Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.

3.- Órganos Colegiados:

a) Consejo Vasco de la Cultura.

b) Consejo Asesor del Euskera.

c) Consejo Vasco del Deporte.

d) Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

f) Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

g) Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

h) Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

i) Comisión de valoración y selección de documentación.

j) Comité Vasco de Promoción Olímpica.

k) Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

l) Comité Vasco de Justicia Deportiva.

m) Comité Vasco de Deporte Universitario.

n) Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

ñ) Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

o) Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.

CAPÍTULO II

DE LA CONSEJERA O CONSEJERO

Artículo 3.- La Consejera o Consejero de Cultura.

1.- Corresponderá a la Consejera o Consejero de Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, mencionado en el artículo 1.

2.- Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.- Conforme a la Ley 6/1989 Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca, en materia de personal corresponderá a la Consejera o Consejero:

a) Proponer las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1 Vínculo a legislación párrafo e), de la Ley de la Función Pública Vasca.

b) Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la legislación de función pública, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

4.- La Consejera o Consejero será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.

Asimismo, corresponde a la Consejera o Consejero la autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del Departamento, que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

Artículo 4.- Consejo de Dirección.

1.- El Consejo de Dirección asistirá a la Consejera o Consejero de Cultura en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

2.- Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento, y las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social Vínculo a legislación.

3.- Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera o Consejero.

4.- Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera o Consejero.

Artículo 5.- Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social Vínculo a legislación.

1.- La Consejera o Consejero, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social Vínculo a legislación.

2.- En cuanto Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:

a) Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.

b) Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.

c) Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

d) Coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

e) Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.

f) Coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.

g) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

h) Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.

i) Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

j) Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.

3.- En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

a) Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.

b) Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.

d) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano.

e) Llevar los Registros que procedan en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

f) Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura en las actuaciones que procedan con el Ente Público “Radio Televisión Vasca”, por razón de su adscripción al Departamento de Cultura.

Artículo 6.- Dirección de Servicios.

1.- La Dirección de Servicios, bajo la dependencia de la Consejera o Consejero, desempeñará las funciones que a continuación se relacionan.

2.- En el ámbito de gestión económica le corresponde:

a) Programar y, en su caso, elaborar de forma coordinada con las demás Direcciones del Departamento los estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento. En cuanto a la preparación del anteproyecto de presupuestos del Departamento, coordinará a las diferentes Direcciones y formulará el propio anteproyecto, bajo la supervisión de la Consejera o Consejero.

b) Centralizar y coordinar la gestión económica y presupuestaria del Departamento ante los órganos externos, y autorizar los gastos del Departamento cuando no vengan atribuidos a otros órganos.

c) Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección competente del Departamento de Economía y Hacienda, respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquél en la confección del Inventario Patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.

3.- En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:

a) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento y emitir los informes en derecho requeridos, sin perjuicio de las competencias que en este caso ostenta el Departamento de Justicia y Administración Pública.

b) Analizar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial no asignadas a otros órganos y las previas a la vías judiciales civil y laboral cuya resolución corresponda a órganos del Departamento, así como coordinar a través de la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Justicia y Administración Pública las relaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de expedientes y documentación que soliciten y de la ejecución de sus sentencias.

4.- En el ámbito de la gestión de personas le corresponde:

a) Administrar y gestionar los procedimientos que procedan en relación con las personas adscritas al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.

b) Evaluar las necesidades de personal del Departamento y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

c) Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento de Justicia y Administración Pública.

d) Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

e) Incoar los expedientes e imponer las sanciones leves que en materia de personal sean procedentes conforme a la normativa vigente.

5.- En cuanto órgano de gestión transversal del Departamento le corresponde además:

a) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en el ámbito de actuación del Departamento.

b) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean.

c) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Economía y Hacienda, adscribiéndosele el Órgano Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 86/1996 Vínculo a legislación, de 23 de abril. Dicha adscripción lo será sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 180/1993 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

d) Coordinar las publicaciones audiovisuales, electrónicas, informáticas y telemáticas del Departamento, asegurando con las Direcciones del Departamento la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

e) Dirigir las actuaciones con las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y el equipamiento de puestos de trabajo y las obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos de la Administración. Mantener las dependencias del Departamento, y administrar y conservar el patrimonio adscrito.

f) Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el Departamento, siempre que no estén atribuidas a otros Departamentos de la Administración.

g) Tramitar y coordinar los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

h) Desarrollar las funciones y, en su caso, promover y articular las medidas que procedan en relación al cumplimiento del Plan de normalización del uso del euskera en el Departamento.

i) Actuar como órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.

j) Asumir y coordinar cuantas funciones le vengan atribuidas al Departamento en materia de Fundaciones, siempre que expresamente no se determine un órgano concreto.

k) Diseñar y desarrollar modelos de calidad e innovación en el Departamento.

6.- Quedan adscritos a la Dirección de Servicios los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, los cuales atenderán o darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 7.- Las Viceconsejerías del Departamento de Cultura.

1.- Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes y la Viceconsejería de Política Lingüística.

2.- Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.

b) Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación.

c) Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

d) Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

e) Programar las actividades de la Viceconsejería.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o Directoras de su Viceconsejería.

g) Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación.

h) Actuar como órgano de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas.

i) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social Vínculo a legislación.

j) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.

k) Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público “Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute” por razón de su adscripción al Departamento de Cultura.

Artículo 8.- Las Direcciones del Departamento de Cultura.

Las personas al frente de cada una de las Direcciones del Departamento que se detallan en el artículo 2 de este Decreto desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.

c) Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en el presente Decreto.

SECCIÓN I

DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 9.- Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

1.- La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto en relación a las siguientes áreas de actuación:

a) Gestión y Protección del Patrimonio Histórico Artístico; Museos, Bibliotecas y Archivos.

b) Actividades artísticas y culturales, y su difusión.

c) Deportes.

d) Juventud.

2.- La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, incoará los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco, y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de dichos expedientes.

3.- La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano, incoará y resolverá cuantos expedientes correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, y Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

4.- Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Patrimonio Cultural.

b) Dirección de Promoción de la Cultura.

c) Dirección de Deportes.

d) Dirección de Juventud.

Artículo 10.- Dirección de Patrimonio Cultural.

1.- Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, en los términos establecidos en la Ley 7/1990 Vínculo a legislación, de 3 de julio, y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Asimismo, también le corresponde el ejercicio de dichas funciones en los ámbitos relacionados con museos y bibliotecas, en los términos establecidos en la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi y en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, así como en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las mismas.

2.- Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los siguientes servicios:

a) Centro de Patrimonio Cultural.

b) Centro de Museos.

c) Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi.

d) Servicio de Bibliotecas.

2.1.- Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:

a) Desarrollar las funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Proponer y tramitar los expedientes de calificación, inventariado y zonas de presunción arqueológicas, así como los expedientes de desafección del Patrimonio Cultural Vasco.

c) Informar, en el ámbito de actuación asignado, los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando proceda, así como en lo referente a impactos ambientales y evaluación conjunta del impacto ambiental.

d) Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, y proponer los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.

e) Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de obras de arte y elementos integrantes del patrimonio cultural vasco depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales calificados e inventariados que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.

g) Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural cuya resolución o sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.2.- Corresponde al Centro de Museos:

a) Desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

b) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de museos.

c) Gestionar el sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley de Museos de Euskadi corresponden al Gobierno Vasco.

2.3.- Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi:

a) Desarrollar las funciones que en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se le asignan por Decreto 232/2000 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.

b) Diseñar y gestionar la política específica de Patrimonio Documental y Archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.

c) Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.

d) Normalizar los criterios y el tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y promover la difusión del contenido de los mismos.

e) Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados en o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Documental y Archivos.

g) Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.

2.4.- Corresponde al Servicio de Bibliotecas:

a) Desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Euskadi, creado por Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

b) Ejercer las funciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al Registro de la Propiedad Intelectual y entidades gestoras del mismo.

c) Desarrollar las funciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al depósito legal y el ISBN.

d) Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera, y las relacionadas con la lengua o la cultura vasca.

e) Elaborar, gestionar y difundir la bibliografía vasca y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

f) Diseñar medidas de promoción de la lectura.

g) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas.

h) Diseñar y gestionar la política bibliotecaria y de patrimonio bibliográfico, impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios para ello.

i) Diseñar y gestionar un catálogo colectivo que reúna las referencias bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que integran el sistema, y asegurar su accesibilidad.

j) Disponer los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital vasco y el acceso al mismo.

k) Fomentar programas de cooperación en materia de patrimonio digital.

l) Investigar y definir las necesidades existentes en el ámbito bibliotecario con el fin de normalizar el uso del euskera en el mismo.

m) Establecer criterios técnicos y marcar directrices que sirvan de pautas de actuación para las bibliotecas de uso público integrantes del sistema.

n) Coordinar la cooperación entre las bibliotecas integrantes de la Red de Lectura Pública de las Bibliotecas de Euskadi, al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.

ñ) Diseñar y gestionar instrumentos de evaluación de los diferentes servicios que se prestan en las bibliotecas, y analizar los datos obtenidos, facilitando a las bibliotecas la metodología necesaria para aprovechar al máximo su potencial de actuación.

o) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público.

p) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, corresponden al Gobierno Vasco.

3.- La Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá las funciones que correspondan, por razón de su adscripción, de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

b) El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

c) El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre.

d) La Comisión de valoración y selección de documentación, regulada por Decreto 232/2000 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre.

e) El Consejo Asesor de Museos, regulado por Decreto 54/2008 Vínculo a legislación, de 18 de marzo.

f) El Consejo Asesor de Bibliotecas, regulado por Decreto 232/2008 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

Artículo 11.- Dirección de Promoción de la Cultura.

1.- Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales.

2.- La Dirección de Promoción de la Cultura atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas antes citadas.

3.- Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades existentes en las áreas señaladas y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

b) Dirigir y gestionar el Observatorio Vasco de la Cultura en su calidad de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Documentar, realizar y divulgar los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

d) Buscar fórmulas de coordinación y cooperación con los organismos públicos y entidades privadas que desarrollen su actividad principal en las áreas asignadas.

e) Planificar la actuación pública en dichas áreas.

f) Velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas señaladas.

g) Apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

h) Fomentar las relaciones culturales entre la Comunidad Autónoma Vasca y los otros territorios del ámbito cultural vasco.

i) Colaborar con el Instituto Vasco Etxepare en el análisis y la propuesta de medidas de fomento para la difusión exterior de la producción cultural vasca.

Artículo 12.- Dirección de Deportes.

1.- Corresponde a la Dirección de Deportes el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con el Deporte cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En tal sentido, ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

b) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente.

c) Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.

d) Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.

f) Establecer medidas para asegurar la presencia del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.

g) Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.

h) Planificar e impulsar una red de instalaciones deportivas en el País Vasco.

i) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva.

j) Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

k) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del mundo del deporte, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

l) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

2.- Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Deportes, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, creados por Ley 14/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco:

a) La Escuela Vasca del Deporte.

b) El Centro Vasco de Medicina del Deporte.

c) El Centro de Perfeccionamiento Técnico.

3.- Corresponde a la Dirección de Deportes dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 13.- Dirección de Juventud.

1.- Corresponde a la Dirección de Juventud el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la Juventud, dentro del marco competencial atribuido al Gobierno Vasco.

En tal sentido ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.

b) Desarrollar políticas integrales de juventud, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

c) Recoger y difundir información y documentación que pueda dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

d) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de juventud, en materia de ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y utilización del tiempo libre de la infancia.

e) Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.

f) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:

- Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.

- Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.

- Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.

g) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.

h) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado juvenil.

i) Cooperar con organismos y entidades estatales, europeos e internacionales en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.

j) Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.

2.- Queda adscrito a la Dirección de Juventud el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

3.- La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido, el Director de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

SECCIÓN II

DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 14.- Viceconsejería de Política Lingüística.

1.- La Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto en relación con las siguientes áreas de actuación:

- Política lingüística.

- Promoción del euskera.

2.- Dentro de este marco de actuación, la Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las siguientes funciones:

a) Articular y hacer el seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre dicha materia.

b) Coordinar y, en su caso, elevar a la Consejera o Consejero las propuestas generales o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.

c) Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno Vasco.

d) Dinamizar e impulsar, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, la cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias y buscando fórmulas que optimicen la cooperación y coordinación interinstitucional.

e) Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, supervisará y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

f) En el área de la normalización lingüística, mantener relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

g) Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca Vínculo a legislación. Además, colaborará con las Administraciones Públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los Departamentos del Gobierno Vasco.

h) Coordinar la homologación entre los diferentes certificados de conocimientos del euskera emitidos por los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como gestionar el registro unificado de certificados del euskera.

3.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Viceconsejería de Política Lingüística recabará de los Departamentos del Gobierno Vasco y de las demás Administraciones Públicas, cuanta información considere necesaria sobre la normalización del uso del euskera y, especialmente, sobre las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, y con tal fin impulsará los mecanismos de comunicación y coordinación que estime oportunos. Todo ello sin menoscabo de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada autoridad u órgano.

4.- Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

b) Dirección de Promoción del Euskera.

c) Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.

Artículo 15.- Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

1.- Corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto que procedan dirigidas a la normalización del uso del euskera en las instituciones públicas de Euskadi.

2.- En tal sentido, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Proponer actuaciones para el desarrollo del Plan de Euskera del Gobierno Vasco y para la coordinación y el seguimiento del mismo en colaboración con los responsables de cada departamento y entidad de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Evaluar y hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de dicho plan.

d) Definir y establecer criterios para la revisión de los planes.

e) Formular propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de planes de euskera en las instituciones y demás entidades públicas.

f) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.

g) Potenciar infraestructuras dirigidas al objeto general que se le atribuye, y formar, en su caso, a los responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

h) Analizar el nivel de conocimiento lingüístico alcanzado en Educación Primaria, Educación Secundaria y estudios de Grado Superior, con el objeto de homologarlo a los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera y al Marco Unificado de Referencia Europeo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

i) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2007, de 31 de agosto, informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

j) Ofrecer a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, así como ofrecer colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, a través del Servicio para la garantía de Derechos Lingüísticos-Elebide, regulado mediante el Decreto 150/2008 Vínculo a legislación, de 29 de julio.

k) Emitir los informes preceptivos referentes a los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad aplicables a los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

l) Favorecer la cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, para lograr una actuación coordinada de los mismos. A tal efecto, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, desarrollará las actuaciones necesarias para el establecimiento de las correspondientes comisiones de coordinación interinstitucional.

Artículo 16.- Dirección de Promoción del Euskera.

1.- Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del presente Decreto que procedan, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.

2.- En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el mapa de actuaciones de normalización del euskera y de promoción de su uso.

b) Promocionar iniciativas sociales orientadas al fomento del uso del euskera, y establecer con este fin subvenciones y otras medidas dirigidas a programas del sector de la actividad cultural vasca, medios de comunicación, etcétera.

c) Promover el uso escrito y oral del euskera en todos los sectores de la sociedad vasca, especialmente en aquellas áreas prioritarias establecidas en los planes correspondientes, y con este fin organizar y desarrollar campañas de sensibilización y acciones que estimulen dicho uso.

d) Normalizar y gestionar los recursos que el euskera necesita para mantenerse actualizado en todos los niveles, tales como toponimia, terminología o corpus del euskera.

e) Potenciar el aumento de recursos que posibiliten el uso del euskera en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: programas de reconocimiento de voz, traductores automáticos, etcétera.

f) Desarrollar las actuaciones que al Departamento de Cultura correspondan por razón de la adscripción al mismo del Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

g) Proponer y gestionar iniciativas y programas dirigidos a potenciar el uso del euskera en la juventud.

h) En colaboración con el Instituto Etxepare, llevar a cabo iniciativas para que el euskera esté presente en ferias, redes sobre las lenguas y eventos similares, propiciando la participación conjunta con representantes de todos los territorios del euskera.

i) Desarrollar proyectos de interés global para el euskera, en colaboración con organismos y asociaciones pertenecientes al sector de la actividad cultural vasca.

j) Impulsar vías de trabajo conjuntas con el resto de territorios que componen la geografía del euskera, orientadas a la promoción y desarrollo del euskera.

Artículo 17.- Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.

1.- Corresponde a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del presente Decreto que procedan, tanto en lo que se refiere a acciones y relaciones con los agentes implicados en la normalización del euskera, como a investigaciones sobre la situación del euskera y su evolución.

2.- En tal sentido, la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar el trabajo del Consejo Asesor del Euskera, coordinar las tareas de las comisiones creadas en su seno y realizar el seguimiento de las mismas.

b) Promover y colaborar en el diseño, puesta en marcha y desarrollo de los planes de euskera de las entidades privadas.

c) Analizar y promover la implantación de un sistema para conocer y evaluar el uso del euskera en la actividad de las entidades públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad.

d) Coordinar y gestionar, junto con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística, proyectos europeos de investigación y cooperación.

e) Analizar y proponer, dentro del marco de las directrices emanadas por el Consejo Asesor del Euskera, medidas normativas para desarrollar la legislación relativa a la promoción del uso del euskera.

f) Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y la efectividad de las medidas normativas y administrativas adoptadas para promocionar el uso del euskera.

g) Elaborar y difundir los estudios y trabajos de investigación que se consideren oportunos dentro de las competencias de la Viceconsejería de Política Lingüística.

h) Elaborar y revisar periódicamente el mapa y la encuesta sociolingüística de los territorios del euskera.

i) Impulsar y coordinar la política de investigación sobre los diversos aspectos de la normalización lingüística, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

j) Identificar los parámetros de uso del euskera en el siglo XXI (Internet, redes sociales, nuevas herramientas tecnológicas), e impulsar trabajos de estudio e investigación en esta área.

k) Desarrollar proyectos estratégicos de observación y prospección a nivel internacional, haciendo el seguimiento de las prácticas innovadoras en política lingüística. Propiciar acuerdos de investigación y cooperación para conocer la realidad social de las lenguas minoritarias tanto en la Unión Europea como fuera de ella.

l) Realizar los estudios y análisis necesarios para la evaluación y actualización periódica del Plan General de Promoción del Uso del Euskera o del proyecto que le dé continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías y Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por las Directoras o Directores de ellas dependientes, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente.

c) La suplencia de las personas titulares de las Direcciones que dependen de la Consejera o Consejero se realizará de manera alternativa, salvo en la incoación y resolución de cualquier expediente sancionador que les competa, en cuyo caso se estará a lo que determine la Consejera o Consejero.

Segunda.- El instructor de los procedimientos sancionadores que corresponden al Departamento de Cultura será designado por la Consejera o Consejero entre el personal técnico de las unidades que tengan atribuida tal función.

A tal efecto, la Consejera o Consejero designará en turnos rotatorios al miembro del personal técnico del área correspondiente que cuente con mayor antigüedad en el momento de la incoación del expediente, sin que recaiga dos veces consecutivas la instrucción en la misma persona, salvo en los casos de ausencia de personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

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