Desestima el recurso presentado por la Junta de Castilla-La Mancha contra el trasvase aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2009, en el que alegó que debía ser declarado nulo por no haberse realizado previamente la evaluación de impacto ambiental prevista en su ley autonómica y por no estar motivado.
La Sentencia afirma que "bastaría para desestimar el presente recurso con señalar que venimos declarando de modo reiterado que esta norma autonómica no resulta de aplicación en el caso de los trasvases de cuencas intercomunitarias, esto es, aquellas que transcurren por más de una Comunidad Autónoma".
Por otra parte estable que se vulneraría la Constitución "si en los trasvases relativos a las diferentes cuencas se hiciera tabla rasa de la diferenciación entre cuencas intercomunitarias e intracomunitarias".