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  • EDICIÓN DE 18/03/2011
 
 

Selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud

18/03/2011
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Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 37/2011, tiene por objeto regular los sistemas y procedimientos de selección y provisión de plazas de carácter básico de las plantillas orgánicas de los centros y la promoción interna del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, es objeto del presente Decreto la regulación del sistema de provisión de los puestos singularizados de los sectores y centros del Servicio Aragonés de Salud.

Será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en centros del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en los citados centros en aquellos supuestos y en las condiciones que se recogen en la presente norma.

DECRETO 37/2011, DE 8 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO Y PROVISIÓN DE PLAZAS EN LOS CENTROS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre “régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal”.

El artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que “La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan”. Así, dicha Ley dedica sus capítulos VI y VII a la “provisión de plazas, selección y promoción interna”, y a la “movilidad del personal”, respectivamente, los cuales contienen reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud.

La disposición derogatoria única de la misma Ley derogó expresamente el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, no obstante lo cual la disposición transitoria sexta mantuvo la vigencia de dicha norma “con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud”. El propio Estatuto Marco, por tanto, espera que cada servicio de salud elabore su propia normativa en materia de selección de personal y provisión de plazas, aunque dispone un mecanismo transitorio destinado a evitar el vacío normativo y que ha permitido al Servicio Aragonés de Salud la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria aun sin contar con una norma propia.

Sin embargo, la experiencia derivada de los mencionados procesos ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios sustanciales en la regulación de la materia que nos ocupa, como sucede, por ejemplo, con los baremos de méritos de facultativos especialistas, al propio tiempo que se otorga el adecuado rango normativo a determinados sistemas de provisión de plazas y puestos de trabajo, como son, respectivamente, la promoción interna temporal y la movilidad interna.

El texto se estructura en los siguientes títulos y capítulos:

El Título Preliminar incluye el ámbito de aplicación de la norma y los criterios generales que inspiran la materia regulada.

El Título I, Selección de personal, recoge las disposiciones generales (Capítulo I), describiendo el régimen aplicable y los diferentes sistemas selectivos; la Oferta de empleo público (Capítulo II); los órganos de selección (Capítulo III); las convocatorias y el procedimiento selectivo (Capítulo IV), donde se describe su contenido, así como los requisitos y condiciones de participación, el régimen de las solicitudes y la referencia específica a las discapacidades; el desarrollo de las pruebas (Capítulo V), desde la relación de admitidos y excluidos hasta los nombramientos, pasando por la oferta y adjudicación de plazas en cada uno de los sistemas; la promoción interna (Capítulo VI), con una completa regulación de la promoción interna temporal, y la selección de personal temporal (Capítulo VII), previsión que da cobertura normativa al tradicional sistema de bolsa de trabajo, de amplia implantación en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

El Título II, Movilidad del personal, regula el concurso de traslados (Capítulo I), abierto a todo el personal estatutario de los servicios de salud, estableciendo los requisitos y condiciones de participación, características de los baremos aplicables, procedimiento y régimen de ceses y tomas de posesión; los procedimientos de movilidad interna (Capítulo II), tanto los tradicionalmente conocidos como “acoplamientos” como las permutas, sistema previsto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, pero inaplicable hasta el momento en el ámbito estatutario; la movilidad por razón del servicio (Capítulo III), con sus dos modalidades, denominadas redistribución de efectivos y reasignación de efectivos, según el ámbito en el que se produzcan; la movilidad por razón de salud o rehabilitación o por motivo de protección social (Capítulo IV), que plantea soluciones ante situaciones problemáticas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, la violencia de género o la violencia en el lugar de trabajo; y otras formas de provisión (Capítulo V), como son la comisión de servicios y el reingreso provisional.

El Titulo III, Provisión de puestos singularizados, establece unas disposiciones generales (Capítulo I) que recogen los criterios comunes, el régimen de dedicación y el régimen de nombramientos y ceses de tales puestos, y regula a continuación la provisión de los puestos de Jefe de Servicio o Sección de carácter asistencial (Capítulo II), estableciendo con detalle el procedimiento, la composición de la comisión técnica especializada encargada de la selección y el sistema de evaluación previsto al finalizar el periodo de cuatro años de duración del nombramiento, así como el régimen de provisión del resto de los puestos singularizados (Capítulo III), por el procedimiento de libre designación.

La disposición adicional primera habilita al Departamento responsable de Salud para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de categorías profesionales de personal estatutario, dotando al organismo autónomo de la misma agilidad con la que ya cuentan otros servicios de salud. La disposición adicional segunda actualiza la denominación de determinadas categorías profesionales, adaptándolas a la nomenclatura de Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. La tercera regula el denominado periodo de formación y actualización de conocimientos, destinado al reciclaje profesional del personal sanitario que permanezca, por diversos motivos, alejado de la actividad profesional por un tiempo mínimo de dos años. La disposición adicional cuarta permite que el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud pueda ser destinado a otras entidades públicas adscritas al Departamento de Salud y Consumo, conservando su régimen jurídico. Por último, la disposición adicional quinta contempla la posibilidad de cubrir provisionalmente los puestos singularizados cuando se hallen temporalmente desocupados, o por el tiempo necesario hasta la resolución del correspondiente proceso de selección.

Las disposiciones transitorias vienen a resolver determinadas situaciones concretas pendientes de solución, como son el reingreso del personal declarado en excedencia tras la resolución del proceso extraordinario de consolidación de empleo aprobado por la Ley 16/2001, la incorporación de los especialistas de cupo a los servicios jerarquizados, la integración del personal de cupo y zona y de servicios de urgencias de Atención Primaria a los Equipos de Atención Primaria, la integración paulatina del personal del 061 Aragón a los Equipos de Atención Primaria y la evaluación de los jefes de servicio y de sección con nombramiento provisional a la entrada en vigor del Decreto.

El presente proyecto normativo se tramita tras haberse llevado a cabo la oportuna negociación con los representantes sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Titular del Departamento de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto regular los sistemas y procedimientos de selección y provisión de plazas de carácter básico de las plantillas orgánicas de los centros y la promoción interna del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, es objeto del presente Decreto la regulación del sistema de provisión de los puestos singularizados de los sectores y centros del Servicio Aragonés de Salud

2. El presente Decreto será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en centros del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en los citados centros en aquellos supuestos y en las condiciones que se recogen en la presente norma.

3. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo, así como la de las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que se proveerán a través de los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Planificación de Recursos Humanos.

Para la óptima utilización de los recursos humanos y de acuerdo con las directrices de política de personal del Servicio Aragonés de Salud se elaborarán planes de ordenación de recursos humanos que serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.

Artículo 3. Criterios generales.

1. La provisión de plazas y puestos singularizados se regirá por los siguientes principios:

a) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho en cuantas actuaciones estén relacionadas con los procedimientos de selección.

b) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en la selección, promoción y movilidad del personal.

c) Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos y programación periódica de las convocatorias.

d) Integración en el régimen normativo, organizativo y funcional del Servicio Aragonés de Salud y de sus áreas, sectores y centros sanitarios.

e) Movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

f) Coordinación, cooperación e información para con las demás Administraciones sanitarias públicas.

g) Participación, a través de la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de las organizaciones sindicales en la determinación de las normas que fijen los criterios generales en materia de selección, promoción interna y movilidad

2. La provisión de plazas de personal estatutario se realizará a través de los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que se regulan en el presente Decreto.

3. La provisión de plazas que esté motivada o se derive de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se llevará a cabo conforme a los supuestos y procedimientos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 4. Régimen aplicable.

1. La selección del personal estatutario fijo se efectuará mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia.

2. El proceso selectivo se iniciará mediante convocatoria que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, cuyas bases se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Decreto y en las normas dictadas en su desarrollo.

Artículo 5. Sistemas selectivos.

1. Con carácter general, la selección del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.

2. La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

3. Cuando la Ley así lo autorice por las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida, podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Artículo 6. Oposición.

1. El sistema de oposición consiste en la realización de uno o más ejercicios dirigidos a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. Tales ejercicios deberán estar previstos en la convocatoria y habrán de consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su adecuación a las funciones a realizar, que podrán completarse con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas basadas en la defensa curricular.

2. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios, estableciéndose por la convocatoria los criterios o puntuaciones necesarios para superar cada uno de ellos. Para el acceso a plazas cuyo desempeño requiera una formación, cualificación o conocimientos adicionales a la titulación exigida, la convocatoria deberá indicar dicha circunstancia pudiendo efectuarse la selección a través de pruebas específicas teóricas y/o practicas.

3. La convocatoria establecerá criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios. Cuando el ejercicio consista en la contestación a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, la puntuación necesaria para superarlo podrá venir determinada por la relación que la convocatoria establezca entre el número de aspirantes que lo superen y el número de plazas convocadas, con un mínimo del cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes establecerán el orden de prelación de estos.

Artículo 7. Concurso

1. El concurso consistirá en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos.

2. En el sistema de concurso se valorarán, con arreglo a baremo, los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en puestos de carácter público de similar contenido funcional.

3. Los baremos de méritos aplicables a profesionales sanitarios se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, postgraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y sociosanitarios, así como en otras Administraciones, de las actividades científicas, docentes y de investigación en el ámbito de la salud y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud u otras relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones. Tales criterios serán adaptados a las funciones concretas a desarrollar en el caso de pruebas selectivas para el acceso a plazas de otras categorías de personal estatutario.

Artículo 8. Concurso-Oposición.

1. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de las fases de oposición y de concurso, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, a fin de fijar el orden de prelación de los aspirantes en el proceso de selección.

2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal asignará la puntuación prevista en el baremo a los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que sean suficientemente acreditados en la forma y plazo que la convocatoria determine.

3. Sin perjuicio del carácter eliminatorio de los ejercicios en la forma que la convocatoria determine, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Artículo 9. Aprobación.

El Gobierno de Aragón aprobará anualmente la oferta de empleo público de personal estatutario, que incluirá las plazas de plantilla dotadas que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios. Los criterios generales de la oferta de empleo público se negociarán en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Con carácter general, la oferta de empleo público del personal estatutario se incorporará a la oferta general de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que, por razones de planificación o de eficacia en la gestión, deba aprobarse de forma independiente de ésta.

Artículo 10. Competencia para convocar.

Aprobada la oferta de empleo público de personal estatutario por el Gobierno de Aragón a propuesta del Servicio Aragonés de Salud y publicada en el Boletín Oficial de Aragón, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud convocará las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, pudiéndose agregar hasta un diez por ciento adicional. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Artículo 11. Periodicidad de las convocatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las convocatorias de pruebas selectivas para las diferentes categorías o especialidades se realizarán, con carácter general, cada dos años.

Artículo 12. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada, deberán actuar de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Sus miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria.

2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los interinos y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. Son órganos de selección los Tribunales constituidos para cada convocatoria.

Los Tribunales podrán disponer la colaboración de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

4. Los Tribunales serán nombrados por la autoridad convocante, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas. Podrán constituirse tribunales auxiliares cuando el elevado número de aspirantes o, en su caso, la realización de las pruebas de forma descentralizada así lo requiera.

5. Los Tribunales estarán compuestos de un número impar de miembros, no inferior a cinco, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

6. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria hubieran realizado tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria. Tales circunstancias deberán ser notificadas por los interesados a la autoridad convocante que, en su caso, procederá al nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal, no siendo necesario en este caso el cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 4 anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección, de conformidad con lo previsto en la citada normativa.

7. Corresponden a los órganos de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en la correspondiente convocatoria.

8. La actuación de los órganos de selección se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II Titulo II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Convocatorias.

1. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

2. Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

3. Podrán ser aprobadas bases generales en las que se determinen los requisitos de los aspirantes, el procedimiento de selección, las pruebas a superar o los programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias para el acceso a una determinada categoría o especialidad, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Aragón.

4. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, así como la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos con carácter general en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias de las pruebas selectivas deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Sistema selectivo y modalidad (turno libre, promoción interna, discapacidad).

b) Número, características e identificación, en su caso, de las plazas convocadas.

c) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

d) Plazo de presentación de solicitudes, cuya duración será, con carácter general de un mes, y en cualquier caso con un mínimo, de quince días hábiles.

e) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes.

f) Contenido y desarrollo de las pruebas de selección y baremos y programas aplicables a las mismas.

g) Sistema de calificación, así como criterios de desempate.

h) Modelo de solicitud.

i) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 16 de este Decreto.

Artículo 15. Requisitos y condiciones de participación.

Podrán participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

Artículo 16. Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso convocadas por el Servicio Aragonés de Salud vendrá determinado por el último sorteo público realizado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas convocadas durante el año en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Solicitudes.

1. La solicitud para participar en los procedimientos de selección, ajustada al modelo oficial y procedimiento establecido por Servicio Aragonés de Salud, deberá presentarse en el plazo fijado en la convocatoria.

2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten y declaren en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de los requisitos y condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3. La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Artículo 18. Discapacidades.

1. En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales del Servicio Aragonés de Salud, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

El acceso a la condición de personal estatutario de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades específicas y singularidades de estas personas.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno independiente.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 %.

2. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos.

El Servicio Aragonés de Salud podrá acordar la realización de convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las que las plazas estarán reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 %. Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones que deban efectuarse. En cualquier caso, los aspirantes deberán acreditar la discapacidad y el grado de minusvalía. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.

3. Para el acceso a la condición de personal estatutario de las personas con discapacidad, se procederá a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades específicas y singularidades de estas personas, sólo en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que no se desvirtúe el contenido de la respectiva prueba ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible en la misma.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios.

La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Artículo 19. Relaciones de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la relación de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas. La correspondiente resolución, que se publicará en la forma en que la convocatoria determine, indicará el plazo de subsanación que se concede a los excluidos, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 20. Desarrollo del proceso de selección.

1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios de celebración de los sucesivos ejercicios en el Boletín Oficial de Aragón. Estos anuncios deberá hacerlos públicos el órgano de selección en los lugares que la convocatoria determine, al menos con setenta y dos horas de antelación.

2. En caso de hospitalización con motivo de embarazo o parto de las aspirantes, que coincida con el día de celebración de las pruebas selectivas, se garantizará un nuevo llamamiento, transcurrido el tiempo necesario, para la realización de las mismas.

3. Los órganos de selección adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes. Cuando el ejercicio adopte dicha modalidad, así como cuando consista en una prueba de carácter oral, o en la lectura ante el Tribunal de una prueba escrita, las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen cada ejercicio se harán públicas en los lugares que la convocatoria determine tan pronto como estén asignadas.

4. Las resoluciones o acuerdos de los órganos de selección vinculan a la Administración, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

Artículo 21. Oferta y adjudicación de plazas en el sistema de oposición.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares que la convocatoria determine, la relación de aspirantes aprobados en las mismas por el orden de la puntuación alcanzada en el conjunto de los ejercicios. El número de aspirantes aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

2. La relación de aspirantes aprobados se elevará por el Tribunal a la autoridad convocante, que ordenará la publicación de la relación de plazas que se ofertan a los aprobados, en la forma y lugares que en la convocatoria se determinen. Las plazas que se oferten a los aspirantes aprobados serán siempre plazas básicas de la correspondiente categoría estatutaria.

3. Los aspirantes que figuren en la relación de aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se produzca la publicación a que se refiere el anterior apartado, para presentar los documentos acreditativos exigidos en la convocatoria y para solicitar plaza entre las ofertadas.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

5. La adjudicación de las plazas entre los aspirantes aprobados se efectuará a la vista de las peticiones presentadas por éstos y atendiendo al orden obtenido en la oposición, sin perjuicio de la preferencia de elección de destino de los aspirantes del turno de promoción interna.

Los empates que se produzcan en la puntuación total serán resueltos en la forma que la convocatoria determine.

Quienes no presenten solicitud de plaza o no les corresponda plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas serán destinados a alguna de las que resten vacantes una vez adjudicadas a todos los aprobados.

Artículo 22. Oferta y adjudicación de plazas en el sistema de concurso-oposición.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la forma y lugares que la convocatoria determine, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición. Los empates en la puntuación total se resolverán teniendo en cuenta en primer lugar la puntuación de la fase de oposición, en segundo lugar la de la fase de concurso y, de persistir el empate, a través de un sorteo. Dicha relación será elevada por el Tribunal a la autoridad convocante.

2. En la forma que la convocatoria determine, se hará pública la resolución por la que se aprueben la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes y el procedimiento para que éstos puedan efectuar su opción a plaza. Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

3. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no presenten solicitud de plaza o no les corresponda plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas serán destinados, previo sorteo, a alguna de las que resten vacantes una vez adjudicadas a todos los aprobados.

Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas los aspirantes que obtengan plaza.

4. La autoridad convocante publicará la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiere correspondido. Los aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar los documentos acreditativos exigidos en la convocatoria.

5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso, los aspirantes con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

El Servicio Aragonés de Salud, previa valoración llevada a cabo por el Servicio de Prevención, será el encargado de la realización y financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.

Artículo 23. Nombramientos.

1. Finalizado el plazo de presentación de documentación y, en su caso, de solicitud de plaza, se expedirá nombramiento como personal estatutario fijo a favor de los aspirantes seleccionados, con expresión del ámbito al que corresponde y de la plaza adjudicada. La publicación del acuerdo de nombramiento se efectuará en la forma que la convocatoria determine.

2. Los nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el anterior apartado.

3. Quienes no tomen posesión de las plazas en el plazo indicado perderán los derechos derivados de su participación en la convocatoria, salvo causa justificada para ello apreciada por el órgano convocante.

4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguno de los nombrados, salvo casos de fuerza mayor, no se incorpore a la plaza adjudicada en el plazo de un mes indicado en el apartado 2 del presente artículo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

5. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, aspirantes seleccionados en el mismo de categorías o grupos profesionales para los que no se exija título académico o profesional específico deberán superar un periodo formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.

Artículo 24. Régimen general.

1. A través del sistema de promoción interna, el personal estatutario fijo con destino en el Servicio Aragonés de Salud podrá acceder con carácter definitivo, tras la superación de las pruebas que en su caso se establezcan, a otras plazas correspondientes a categorías de cualquiera de los grupos de clasificación superiores, sea inmediato o no, o a diferentes plazas del mismo grupo, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. De las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reservará entre un 10 y un 50 por 100 de cada categoría y, en su caso, especialidad para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. Los procesos selectivos para la promoción interna se efectuarán mediante convocatoria pública a través de los sistemas de selección establecidos en este Reglamento, que garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión.

4. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre, salvo en el caso de las convocatorias específicas previstas en el apartado anterior.

5. En el supuesto de convocatoria conjunta, los procesos selectivos tendrán el mismo contenido que el previsto para el sistema de acceso libre; no obstante, podrá establecerse la exención de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de acceso a la categoría de origen. Asimismo, podrá establecerse la exención de la prueba práctica, en su caso, para aquellos candidatos que pertenezcan a una categoría cuyo desempeño profesional permita suponer un conocimiento práctico de los cometidos propios de la categoría de destino.

Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos y a la relación de aprobados.

Artículo 25. Requisitos.

1. Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo o situación equiparable, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, con destino definitivo o en situación de reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud.

2. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios como personal estatutario, con carácter fijo o temporal, en la categoría de origen durante cinco años.

b) Ostentar la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.

Artículo 26. Efectos.

Quienes accedan a otro nombramiento estatutario fijo por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza en la correspondiente convocatoria respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.

Sección 2.ª Promoción Interna Temporal

Artículo 27. Normas generales.

1. Por necesidades del servicio, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.

2. Durante el primer trimestre de cada año, las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias convocaran procedimientos para la formación de listas de aspirantes para la promoción interna temporal de las mismas categorías, y en su caso especialidad, que las convocadas por este mismo procedimiento para su provisión por personal estatutario temporal. Se permitirá la incorporación de aspirantes en las listas fuera del plazo establecido en la convocatoria procediendo a su llamamiento por orden de presentación de solicitudes y únicamente en el supuesto de agotamiento de la lista inicialmente elaborada.

3. Para aquellas categorías en las que no resulte conveniente la formación periódica de listas, los aspirantes a promoción interna temporal, podrán solicitar la participación en aquellos procedimientos específicos que convoquen los Gerentes de Sector y el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias cuando se produzcan las vacantes.

4. En el ámbito negociador correspondiente se acordarán los porcentajes de vacantes que deberán ofertarse a través de este sistema de provisión así como las convocatorias para la formación de listas de aquellas categorías no incluidas en el apartado 2 del presente artículo.

5. El personal estatutario en esta situación estará sujeto a un período de prueba. Dicho período de prueba será de tres meses para el personal perteneciente al grupo A, subgrupos A1 y A2 de clasificación profesional, y de dos meses para los restantes grupos.

Artículo 28. Requisitos.

1. Será requisito para la prestación de servicios mediante promoción interna temporal la existencia de plaza vacante no provista en la correspondiente plantilla orgánica.

En los supuestos que se determinen, podrá autorizarse la promoción interna temporal cuando resulte necesario atender las funciones del titular con ocasión de ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Excepcionalmente, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud autorizará la utilización de este sistema para la cobertura de necesidades de carácter eventual cuya duración se prevea superior a tres meses.

2. Podrá acceder al desempeño de funciones en promoción interna temporal el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud que cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo.

b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que la plaza a desempeñar.

c) Ostentar la titulación legalmente exigida para el desempeño de las funciones de que se trate, salvo lo dispuesto en el artículo 25.2 del presente Reglamento.

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

1. Con carácter general, la promoción interna temporal se hará efectiva en el ámbito de cada Sector Sanitario.

2. En ausencia de aspirantes en listas para la promoción interna temporal y en aquellas categorías en las que no se hayan formado listas, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud autorizará la promoción interna temporal para el desempeño de funciones propias de plaza o puesto de trabajo ubicado fuera del ámbito del Sector Sanitario al que pertenezca el promocionado.

3. El personal estatutario fijo que preste servicios en las unidades de gestión de urgencias y emergencias podrá participar en los procedimientos para la formación de listas de aspirantes de promoción interna temporal para el acceso a categorías inexistentes en su ámbito de actuación y a las convocadas por el Sector Sanitario donde geográficamente se encuentre ubicada la plaza del aspirante.

Artículo 30. Órgano competente.

El Gerente de Sector y el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias serán los competentes para autorizar la promoción interna temporal, mediante la expedición de los oportunos nombramientos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior. Serán igualmente competentes para formalizar los correspondientes ceses en la situación de promoción interna temporal, en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 31. Ceses.

El personal estatutario fijo cesará en el desempeño de las funciones que desarrolle mediante promoción interna temporal:

a) Cuando se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza cuyas funciones se desempeñan.

b) Como consecuencia de la incorporación del titular de la plaza.

c) Por amortización de la plaza cuyas funciones se desarrollaban.

d) Cuando desaparezcan las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promoción.

e) Por no superación del periodo de prueba establecido.

f) Por la imposición de sanciones, salvo la de apercibimiento.

Artículo 32. Plazas a ofertar.

Se ofertarán para su cobertura mediante promoción interna temporal:

a) Plazas vacantes que se encuentren sin proveer en los diferentes centros del Sector.

b) Plazas cuyos titulares se encuentren ausentes por un periodo superior a tres meses. Excepcionalmente, podrá reducirse este plazo, en aquellas categorías en las que se constate escasez de aspirantes en listas de personal estatutario temporal.

c) Excepcionalmente, las necesidades de carácter eventual cuya duración se prevea superior a tres meses.

d) Con carácter general, no se cubrirán mediante promoción interna temporal las situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 33. Selección.

1. La selección del personal para el desempeño de funciones en promoción interna temporal se realizará mediante la valoración de méritos, mediante pruebas de aptitud o mediante la combinación de ambos sistemas. La valoración de los méritos se realizará con arreglo a baremos negociados en la Mesa Sectorial de Sanidad, que se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La ordenación en listas de los aspirantes en aquellas categorías para cuyo desempeño se exija una titulación específica habilitante se realizará mediante la valoración de méritos adecuados a las características de las plazas ofertadas.

3. En aquellas categorías para cuyo desempeño se exija titulación universitaria o equivalente de forma inespecífica y en la de médico de urgencias y emergencias que presten servicios en unidades musicalizadas y centro coordinador, la ordenación en listas de los aspirantes se realizará previa superación de pruebas de aptitud. En el ámbito de cada Sector Sanitario y en el de la Gerencia de Urgencias y Emergencias, se negociarán la periodicidad y características de las pruebas, que incluirán asimismo la valoración de méritos. Para el personal de oficios que no tenga titulación específica para la categoría que se oferte, será necesaria la superación de pruebas de aptitud y la valoración de méritos.

Artículo 34. Régimen Jurídico.

1. Durante el tiempo en que se realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, con reserva de su puesto, percibiendo las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios y, en su caso, el complemento de carrera, que serán los correspondientes a los de su categoría original.

2. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en la sección anterior, y en los de movilidad voluntaria tras acceder a la categoría con carácter fijo.

3. Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal serán evaluables para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional respectiva en caso de acceder a la categoría con carácter fijo.

Artículo 35. Principios generales.

La selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y que se fundamenten en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad. Las normas que fijen los criterios generales de dichos procedimientos serán previamente negociados en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.

El sistema de selección establecerá mecanismos tendentes a garantizar que los aspirantes acreditan la competencia necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, pudiendo realizarse entrevistas, basadas en la defensa curricular, y/o pruebas de aptitud, así como constituirse listas especiales de profesionales, para aquellas categorías o puestos específicos que requieran una especial cualificación.

Artículo 36. Procedimientos de selección.

1. La selección se realizará, con carácter general, mediante bolsas de empleo elaboradas en atención al orden de prelación que resulte de los méritos de los aspirantes y publicadas en forma de listados oficiales.

2. En las categorías de licenciados sanitarios en Atención Especializada y en aquellas otras que, en atención a su volumen de contratación, queden excluidas del sistema de bolsas de empleo, la selección se efectuará mediante convocatorias específicas, conforme a los méritos acreditados por los aspirantes, pudiendo preverse, en su caso, la realización de pruebas de aptitud. Asimismo, las convocatorias deberán incluir el baremo aplicable, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas, y la composición de la comisión de valoración. La puntuación de la memoria o entrevista no podrá superar el 30 por ciento del total alcanzable a través del baremo, resultando seleccionado el candidato declarado apto que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados. A estos efectos, se elaborarán baremos generales que serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón.

3. Con los candidatos declarados aptos se podrá elaborar una lista, respetando el orden de prelación establecido, que tendrá una vigencia de un año.

4. Con carácter excepcional, y siempre que no existan aspirantes derivados de los sistemas anteriores, los puestos se proveerán solicitando demandantes de empleo a la oficina pública de empleo correspondiente.

5. En todos estos procedimientos estará garantizada la presencia en la Comisión de Selección de un miembro designado por la representación sindical del correspondiente ámbito, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

Artículo 37. Período de prueba.

El personal estatutario temporal estará sujeto a un período de prueba en los términos establecidos en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 38. Normas generales.

1. Con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal del Servicio Aragonés de Salud, se procederá a convocar con carácter general, al menos cada dos años, un procedimiento de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de traslados.

2. Dicho procedimiento estará abierto a la participación del personal estatutario fijo de la misma u homologada categoría, especialidad o modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en dicho procedimiento con las mismas condiciones y requisitos que el personal del Servicio Aragonés de Salud.

3. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, procederá a la convocatoria de las referidas plazas. Se incluirán preferentemente en los concursos de traslados, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener el titular de las mismas nuevo destino, como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o sean susceptibles de ello, realizándose la inclusión de las mismas en el citado concurso de forma automática.

4. La convocatoria del concurso de traslado deberá contener, al menos, el número y características básicas de las plazas ofertadas, localización del centro sanitario, condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el baremo de méritos aplicable y el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

5. Las plazas desempeñadas como consecuencia de reingreso provisional al servicio activo habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslados de la correspondiente categoría que se realice tras su concesión. Asimismo, se incluirán todas las plazas cubiertas temporalmente en comisión de servicios, salvo aquéllas con reserva legal a favor de sus titulares o que respondan al desempeño de funciones específicas debidamente motivadas.

6. Con carácter general, el concurso de traslado tendrá carácter previo a la convocatoria de pruebas selectivas.

Artículo 39. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo de la correspondiente categoría, y, en su caso, especialidad, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.

El personal en situación de reingreso provisional en plaza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud estará obligado a participar en los concursos de traslados que se convoquen.

2. Además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso:

a) Para el personal en servicio activo o con reserva de plaza: haber tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza: reunir los requisitos exigidos para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de instancias.

3. El personal de cupo o de zona o del servicio de urgencia podrá participar en los concursos de traslados de la respectiva categoría o en su caso especialidad, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria, lo cual implicará, en el supuesto de obtención de destino, la integración en el servicio jerarquizado o equipo de atención primaria correspondiente.

4. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hallen prestando servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud podrá participar en los concursos de traslados, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria.

Igualmente el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pertenezca a las escalas y clases de especialidad y a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004 de 9 de Vínculo a legislación marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, podrá participar en los concursos de traslados, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.

Los funcionarios de la Escala Sanitaria Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 15 de abril, de Salud de Aragón, podrán acceder a plazas de Licenciado o Diplomado Sanitario de las plantillas de los centros sanitarios para las que no se exija título de especialista en ciencias de la salud, a través de los procedimientos de movilidad voluntaria. De resultar adjudicatario, dicho personal pasará a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión

5. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.

6. Por razones de convivencia familiar, cuando dos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos pudieran estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para una misma localidad, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en ese mismo municipio, o en su caso, zona de salud, entendiéndose, en caso contrario, efectuada la renuncia a las peticiones formuladas por ambos. El personal que se acoja a esta petición condicional deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la solicitud del otro solicitante.

Artículo 40. Baremo.

En el baremo aplicable podrán valorarse los siguientes méritos:

a) Antigüedad: tiempo de pertenencia a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, con carácter fijo, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los países miembros de la Unión Europea

b) Servicios prestados en la misma categoría, modalidad y, en su caso, especialidad que la convocada, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los países miembros de la Unión Europea.

c) Servicios prestados en categoría, modalidad y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, en centros públicos de los países miembros de la Unión Europea.

d) Servicios prestados a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud destinados a la obtención del título de Especialista de la categoría de que se trate

e) Desempeño de puestos directivos y de libre designación o equivalentes en centros sanitarios y socio-sanitarios públicos, y nombramientos que motiven la declaración de servicios especiales, que se computarán como servicios prestados en la categoría de origen.

Artículo 41. Solicitudes

1. El personal que participe en el concurso de traslado deberá cumplimentar la solicitud ajustándose al modelo publicado en la convocatoria. Asimismo, deberán rellenar la hoja de petición de plaza, según modelo publicado, indicando por orden de preferencia los destinos que solicitan en el plazo que se señale en la convocatoria.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud, petición que deberán presentar ante el mismo órgano al que se dirige la solicitud inicial. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 42. Presentación y valoración de méritos.

1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados por ellas conforme al baremo de méritos que se publique en la respectiva convocatoria.

2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo ser alegados y suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes.

3. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Artículo 43. Tramitación del concurso.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por un número impar de miembros, no inferior a cinco, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Sus miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, y les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez valorados los méritos acreditados por los concursantes, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial Aragón, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados.

Los interesados dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación para formular alegaciones contra la resolución provisional y para desistir de sus solicitudes.

Artículo 44. Resolución del concurso Vínculo a legislación.

1. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso.

2. Mediante resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos, y según el orden de prioridad de destinos solicitado por éstos.

3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública.

Artículo 45. Ceses y tomas de posesión.

1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma, motivadamente, se establezca otra fecha de cese. En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o destino provisional o comisión de servicios. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, las convocatorias de concurso podrán establecer que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda de otro servicio de salud.

El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.

3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y la prórroga del mismo tendrán la consideración de servicio activo. Siempre que se produzca un cambio efectivo de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

4. Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.

5. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, y será declarado en esa situación por el órgano competente, quien no se incorpore al destino obtenido en el plazo establecido.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por el propio órgano competente, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

6. Los concursantes que no obtengan plaza en el concurso se mantendrán en la situación y destino que ostenten, con excepción del personal que se encuentre en situación de reingreso provisional y resulte desplazado, el cual, siempre que haya solicitado todas las plazas convocadas de su misma categoría y en su caso especialidad, de la correspondiente modalidad de Atención Primaria o Atención Especializada en su sector sanitario, podrá optar por obtener nuevo destino provisional, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 59.6 del presente Decreto.

Artículo 46. Movilidad interna de centro.

1. Para aquellas categorías en las que el volumen de personal o las características de las plazas lo justifiquen, los Gerentes de Sector periódicamente, convocaran procedimientos de acoplamiento interno para la adjudicación de puestos de trabajo en el ámbito de cada uno de los centros de gestión de Atención Especializada, en los que podrá participar el personal que ocupe plaza en la correspondiente plantilla orgánica, teniendo preferencia el personal fijo, tanto con destino definitivo como provisional. Con carácter general, dichas convocatorias se realizarán de forma previa a los concursos de traslados.

2. La convocatoria y su resolución se expondrán en los tablones de anuncios del centro.

3. La convocatoria del procedimiento de acoplamiento deberá contener al menos, las características de los puestos ofertados y su localización en el centro sanitario, condiciones y requisitos de participación, el baremo de méritos aplicable y el plazo de presentación de solicitudes.

4. En la Mesa Sectorial de Sanidad se negociaran los baremos de méritos aplicables a todos los centros del Servicio Aragonés de Salud.

5. El personal en situación de reingreso provisional que resulte adjudicatario de un puesto de trabajo a través de estos procedimientos lo mantendrá con dicho carácter provisional hasta la obtención de destino definitivo en un concurso de traslados de carácter general, en cuyo caso se entenderá consolidada la mencionada adjudicación.

Tendrá, asimismo, carácter provisional la adjudicación de puestos reservados por razones de salud o rehabilitación, que vendrá condicionada a la inexistencia de necesidades de esta índole que deban ser atendidas.

6. Quedan excluidos de la provisión por este procedimiento, aquellos puestos que revistan peculiaridades especificas en las tareas a desarrollar o en los que se requiera un determinado nivel de cualificación y aquellos otros que hayan sido asignados por motivos de salud mientras persista dicha causa.

7. Los puestos de trabajo de Atención Primaria que no conlleven asignación de tarjetas sanitarias y no se hallen afectados por procesos de selección o de movilidad voluntaria, podrán ser adjudicados, en el ámbito de cada Equipo, mediante procedimientos de acoplamiento interno realizados con ocasión de vacante. El personal con nombramiento de Área podrá obtener destino mediante dichos procedimientos en cualquiera de los centros dependientes de la misma Dirección de Atención Primaria.

8. El personal de los Equipos de Atención Primaria podrá modificar su horario de trabajo mediante su adscripción a un puesto vacante de la misma localidad y centro que no se halle afectado por un proceso de selección o de movilidad.

Artículo 47. Permutas.

1. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud podrá autorizar, a instancia de los interesados, permutas entre el personal fijo, ya sea estatutario o funcionario, con destino en distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios del Organismo Autónomo, que ocupen plazas de la misma categoría y/o especialidad, no clasificadas como de libre designación, si ambos interesados cuentan respectivamente con un número de años de servicios que no difiera entre sí en más de cinco y reúnen los requisitos para el respectivo puesto.

2. No podrá autorizarse la permuta cuando a cualquiera de los solicitantes le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

3. En el plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a ninguno de los interesados. Estos, además, quedarán obligados a permanecer un mínimo de un año en el puesto obtenido por permuta.

Artículo 48. Criterios generales.

Cuando razones de organización sanitaria así lo justifiquen, el personal estatutario podrá ser destinado a otras plazas vacantes en el mismo o distintos centros del mismo sector sanitario mediante redistribución de efectivos, o a plazas vacantes ubicadas fuera del sector sanitario mediante reasignación de efectivos. Este último supuesto deberá ser consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos negociado en el ámbito correspondiente.

Artículo 49. Redistribución de efectivos.

El personal estatutario podrá ser destinado, temporal o definitivamente, a plaza vacante ubicada en el mismo o distinto centro sanitario, dentro de su ámbito geográfico, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la organización sanitaria, primando e incentivando la voluntariedad. La resolución que disponga la redistribución motivará dicha decisión, justificando el carácter individual de la medida adoptada y las propiedades específicas que reúne el destinatario en relación con el resto del colectivo de personal. Esta medida se adoptará respetando las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del profesional y siguiendo el procedimiento general negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Artículo 50. Reasignación de efectivos.

El personal estatutario, mediante planes de ordenación de recursos humanos, negociados en la Mesa Sectorial de Sanidad, podrá ser destinado a centros sanitarios ubicados en la misma localidad y fuera del sector sanitario al que se halle adscrito.

Los Planes de Empleo podrán contener, entre otras cuestiones, dimensión y estructura de las plantillas de personal que se considere adecuada para el sector sanitario de que se trate, medidas de movilidad que se precisen, primando e incentivando la movilidad voluntaria y procurando que la gestión del proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

Artículo 51. Movilidad por razones de salud.

1. Mediante resolución del Gerente de Sector, el personal podrá ser adscrito a un puesto de trabajo distinto del de su destino, previa solicitud basada en motivos de salud o de rehabilitación, siempre que exista vacante o plaza temporalmente desocupada de la correspondiente categoría.

2. El Departamento responsable en materia de Salud establecerá los procedimientos, criterios y mecanismos de control para posibilitar la movilidad por razón de salud.

3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán preceptivamente informados de los procedimientos de movilidad del personal que se establezcan, así como de los cambios de puesto de trabajo que se lleven a efecto.

4. Los destinos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en este artículo podrán tener carácter definitivo o provisional, perdurando en este último caso mientras subsista la causa por la que han sido otorgados. Asimismo, serán revisables con la periodicidad que determine la Unidad que tenga encomendada la prevención de riesgos laborales.

Artículo 52. Movilidad por razón de protección a la maternidad.

1. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de su puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o de la mujer o del hijo en período de lactancia, la trabajadora podrá ser adscrita a un puesto de trabajo distinto del de su destino.

2. El Departamento responsable en materia de Salud establecerá los criterios, procedimientos y mecanismos de control para posibilitar la movilidad por protección de la maternidad.

3. El cambio de puesto o función tendrá efecto hasta el momento en el que desaparezcan los motivos que justificaron la medida de protección.

4. En el supuesto de que no existiese un puesto de trabajo o función compatible distinto dentro del centro sanitario de destino, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si, en cualquier caso, no resultase posible el cambio de puesto, se suspenderá la relación de servicio por causa de riesgo durante el embarazo, pasando la trabajadora a percibir la prestación económica determinada legalmente.

Artículo 53. Movilidad por razón de violencia de género.

1. El personal estatutario víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, tendrá derecho, atendiendo a su situación particular, al cambio de plaza en distinta localidad de destino o en la misma pero en diferente centro sanitario, siempre que sea de la misma categoría. La plaza a la que opte tendrá carácter provisional, mientras persistan los motivos que justifican la medida, manteniendo reservada su plaza de origen.

2. La resolución sobre cambio de localidad se dictará, cuando proceda, por el órgano de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud con competencias en materia de personal.

Artículo 54. Movilidad por razón de violencia en el lugar de trabajo.

1. El personal estatutario que se hallare amenazado por motivos relacionados con el desempeño de su puesto de trabajo, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada, tendrá derecho, atendiendo a su situación particular, al cambio de plaza en distinta localidad de destino o en la misma pero en diferente centro sanitario, siempre que sea de la misma categoría. La plaza a la que opte tendrá carácter provisional, mientras persistan los motivos que justifican la medida, manteniendo reservada su plaza de origen.

2. La resolución sobre cambio de localidad se dictará, cuando proceda, por el órgano de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud con competencias en materia de personal.

Artículo 55. Comisión de servicios.

1. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido por ausencia del titular que la tiene reservada, podrá ser cubierta en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal fijo de la correspondiente categoría y especialidad. La comisión de servicios finalizará, en todo caso, por desaparecer las necesidades que la motivaron, por la cobertura reglamentaria de la plaza o puesto, por la reincorporación del titular o por su amortización.

Las comisiones de servicio y sus prórrogas se autorizarán por períodos de un año, salvo que expresa y justificadamente se soliciten y concedan por períodos inferiores.

2. El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen.

3. Las comisiones de servicio del personal adscrito al Servicio Aragonés de Salud se autorizarán por el Director Gerente del Organismo Autónomo. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.

4. Los servicios prestados durante el tiempo que dure la comisión de servicios, serán valorados como prestados en la plaza de origen en los diferentes procesos de provisión regulados en el presente Reglamento.

5. Anualmente, los representantes sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, serán informados de las comisiones de servicio autorizadas durante ese periodo.

6. El personal en Comisión de Servicios mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de la plaza de origen, y percibirá las retribuciones del nuevo puesto con cargo a la institución de destino, sin derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro abono compensatorio, salvo en los supuestos de comisión de servicios forzosa.

Artículo 56. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de plaza se efectuará, con carácter general, mediante su participación en las convocatorias de concurso de traslados conforme a lo establecido en este Decreto.

Asimismo, el reingreso podrá efectuarse con carácter provisional en plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en el mismo sector sanitario, y en su caso, de la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en la que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicho sector, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otro.

2. Tendrán la consideración de vacantes susceptibles de ser cubiertas mediante reingreso provisional las plazas básicas de cada categoría sin proveer y las desempeñadas por personal temporal con nombramiento de carácter interino, por personal en promoción interna temporal y por personal en comisión de servicios en plaza básica vacante, con excepción de aquéllas sometidas a un régimen de selección específico.

3. Las solicitudes serán tramitadas según el orden derivado de la respectiva fecha de presentación en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De concurrir varias solicitudes en la misma fecha y no disponer de plazas suficientes, los reingresos se resolverán a favor de los que posean mayor antigüedad en la categoría correspondiente.

Corresponde al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud conceder el reingreso al servicio activo del personal excedente que no tenga reserva de plaza.

El reingreso, una vez notificada la correspondiente Resolución por la que se concede Vínculo a legislación, es irrenunciable, por lo que se declarará de oficio en excedencia voluntaria a aquéllos que no tomen posesión dentro del plazo establecido, debiendo permanecer en esta situación un periodo mínimo de dos años.

4. La plaza desempeñada con carácter provisional se incluirá en el primer concurso de traslados que se convoque, debiendo participar obligatoriamente el personal que se encuentra en reingreso provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del presente Decreto. En el caso de no participar o de que habiendo participado no haya obtenido destino, sin haber solicitado todas las todas las vacantes de su categoría, modalidad y Sector Sanitario, será cesado y declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria en el Servicio Aragonés de Salud, debiendo permanecer en la misma por un periodo mínimo de dos años.

5. Quienes no hayan participado en el concurso de traslados por no tener obligación de ello, al haberse producido su reingreso con posterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, y sean desplazados del puesto que ocupan, podrán optar por obtener nuevo reingreso provisional, o pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6. Quienes no hayan obtenido destino, habiendo solicitado todas las plazas vacantes convocadas de su categoría y en su caso especialidad, de la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada en su sector sanitario, y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrá reingresar siempre que no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Las solicitudes deberán dirigirse por los interesados a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud, y podrán presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la Resolución definitiva del procedimiento de movilidad voluntaria. Si no se presenta la solicitud se entenderá que opta por pasar a excedencia voluntaria por interés particular.

La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud efectuará la adjudicación del nuevo destino provisional a los interesados con la mayor celeridad posible, procediendo a reingresar, en primer lugar, a quienes participaron en el concurso de traslados y posteriormente a aquéllos que hayan resultado desplazados sin haber concursado, por no tener obligación de hacerlo, al haberse producido el reingreso con posterioridad a la convocatoria.

7. El personal que opte por pasar a la situación de excedencia voluntaria o que no haya obtenido nuevo destino provisional en ninguna de las plazas solicitadas, será declarado en dicha situación, debiendo permanecer en la misma al menos dos años antes de poder obtener un nuevo reingreso provisional, o a efectos de su participación en futuros procedimientos de movilidad voluntaria.

No se exigirá el plazo de dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria a quien sea declarado en dicha situación por no haber sido posible asignarle destino provisional ante la inexistencia de plaza vacante de su categoría y, en su caso, especialidad, de la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada en su sector sanitario.

8. El personal procedente de la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público y servicios bajo otro régimen jurídico deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes desde la fecha en la que desapareció la causa que motivo la declaración de la situación. Transcurrido el citado plazo sin solicitar el reingreso al servicio activo será declarado en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 57. Criterios comunes

1. La provisión de los puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud respetará los principios rectores de acceso al empleo público.

2. Tendrán la consideración de puestos singularizados aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, así como aquellos cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter singular y específico, que se hallen identificados con tal carácter en las Plantillas Orgánicas de Personal del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 58. Régimen de dedicación.

El desempeño de los puestos singularizados convocados para su provisión de conformidad con el presente Decreto lo será en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 59. Nombramientos.

1. La persona que resulte designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto que en ningún caso implicará el traslado de la plaza básica de la que sea titular.

2. Al personal procedente de otro centro del Servicio Aragonés de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados, así como el destino que tenga asignado con carácter definitivo.

Sí la plaza ostentada lo es en destino provisional, su reserva quedará condicionada al carácter temporal de la misma.

3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará, respecto de su plaza de origen, en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el presente Decreto.

Artículo 60. Ceses.

1. Son causas de cese en los puestos singularizados a que se refiere la presente norma, las siguientes:

a) La renuncia

b) La no superación de las evaluaciones previstas, en su caso

c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio

d) La remoción acordada mediante resolución motivada del órgano competente, en el caso de puestos singularizados que hayan sido provistos por el sistema de libre designación, así como en el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61

e) El acceso a una situación administrativa distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva de plaza. Si conlleva reserva de plaza, no se producirá el cese en el puesto singularizado sino la suspensión provisional de su desempeño.

2. Si la persona que resulte cesada ostenta plaza en el propio centro, pasará a desempeñar dicha plaza. Si ostenta plaza en otro centro del Sistema Nacional de Salud, deberá incorporarse a la misma, causando baja en el centro. Igualmente causará baja en el centro, finalizando el nombramiento temporal, en el caso de no tener vinculación previa como funcionario o estatutario.

Artículo 61. Provisión de puestos

Los puestos de jefes de servicio y de sección de carácter asistencial en las unidades de atención especializada, salud mental y atención socio-sanitaria se proveerán previa superación de un proceso de selección que estará basado en la valoración de un proyecto técnico de gestión clínica de la unidad asistencial y en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes.

Artículo 62. Competencia

Corresponde al Director Gerente de Servicio Aragonés de Salud convocar y resolver los procedimientos de provisión de estos puestos. La convocatoria se efectuará a propuesta del Gerente de Sector correspondiente y la resolución, a propuesta de una comisión técnica especializada.

Artículo 63. Requisitos.

Podrá participar en las convocatorias el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, que se encuentre prestando servicios en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, siempre que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En ausencia de candidatos que ostenten dicha condición, podrá participar personal temporal adscrito al mismo centro y, en su defecto, podrá no exigirse la previa vinculación como personal funcionario, estatutario o laboral al Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada en los términos previstos en su normativa específica.

En todo caso, los aspirantes deberán acreditar un mínimo de cinco y tres años de experiencia en la categoría o especialidad exigida para el acceso al puesto de jefe de servicio y jefe de sección, respectivamente.

Artículo 64. Convocatoria.

La convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, habilitará un plazo no inferior a quince días para presentar solicitudes y especificará las características del puesto, los requisitos para su desempeño y la documentación que deberán aportar los aspirantes.

Artículo 65. Solicitudes.

Los interesados en participar en la convocatoria pública dirigirán la solicitud al órgano convocante. Dicha solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la convocatoria. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, deberá presentarse un proyecto de gestión de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro.

Artículo 66. Comisión Técnica Especializada.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. La composición de la comisión será la siguiente:

a) Presidente, propuesto por la Dirección de Atención Especializada del Servicio Aragonés de Salud

b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud

c) Director o Subdirector Médico del hospital del que dependa el puesto convocado

d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital, propuesto por la Dirección de Atención Especializada

e) Un Jefe de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Atención Especializada. En caso de que el puesto convocado sea de Jefe de Servicio, el designado deberá pertenecer a otro hospital

f) Un Facultativo de la misma especialidad, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud

g) Un Facultativo de la misma especialidad del mismo centro, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria

Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición.

3. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 67. Procedimiento.

1. El procedimiento de provisión constará de dos fases. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa del proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos.

La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración del currículo del aspirante de acuerdo con el baremo de méritos que, con un máximo de cien puntos, será establecido por el Departamento de Salud y Consumo y en el que se tendrá en cuenta la experiencia profesional y las actividades referentes a la actualización de los conocimientos y aptitudes precisas para el desempeño de las funciones del puesto.

2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en los artículos siguientes.

Artículo 68. Resolución y efectos.

1. Mediante resolución del Director Gerente de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio o de sección.

2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, quedando, en caso de ser personal estatutario con plaza en propiedad, funcionario de carrera o personal laboral fijo, reservada su plaza de origen en el Servicio Aragonés de Salud.

3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio o Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere la evaluación realizada conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo.

5. En el supuesto de que el adjudicatario no estuviese previamente vinculado, como personal funcionario o estatutario o laboral al Sistema Nacional de Salud, se formalizará un nombramiento temporal como Facultativo Especialista de Área, cuya duración quedará supeditada a su continuidad en el puesto singularizado.

Artículo 69. Evaluación.

1. El personal facultativo que obtenga la adjudicación del puesto de jefe de servicio o de sección estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes.

2. El procedimiento de evaluación se iniciará con la solicitud del interesado de continuidad en el puesto, a la que se adjuntará una memoria explicativa acerca de la actividad asistencial, docente e investigadora desarrollada por la unidad durante el periodo de desempeño del puesto, en relación con el acuerdo de gestión clínica cuatrienal, con el desarrollo del plan de formación directiva y con los acuerdos de gestión anuales. Asimismo, se adjuntará un nuevo proyecto de gestión clínica a desarrollar en la unidad en el siguiente cuatrienio para el caso de ser confirmado en el puesto.

3. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión compuesta por tres miembros designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que realizará una propuesta motivada, favorable o desfavorable a la continuidad del evaluado.

La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El Director de Atención Especializada del Servicio Aragonés de Salud o directivo en quien delegue

b) El Director o Subdirector médico del hospital del que dependa el evaluado

c) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el evaluado, perteneciente a otro hospital, propuesto por la Dirección de Atención Especializada. En aquellos hospitales donde no exista Jefe de Servicio de la especialidad, será designado un Jefe de Servicio o de Sección perteneciente a otro hospital, propuesto por la Dirección de Atención Especializada

El Director Gerente de Servicio Aragonés de Salud notificará al interesado el resultado de la evaluación. Cuando ésta sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en su puesto de jefatura por un nuevo cuatrienio. Cuando la evaluación sea desfavorable a la continuidad, éste cesará en su puesto de jefatura, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

4. En el supuesto de que, transcurrido un período superior a cuatro años desde su nombramiento o, en su caso, desde la prórroga del mismo, no se hubiese iniciado el proceso de evaluación, la persona nombrada continuará desempeñando provisionalmente el puesto, sin que ello suponga, en ningún caso, alteración del sistema obligatorio de evaluación que deberá llevarse a cabo.

5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aún cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada a la persona interesada.

Artículo 70. Provisión de otros puestos singularizados

El resto de los puestos singularizados de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se proveerán por el sistema de libre designación y vendrá así determinado en las correspondientes plantillas orgánicas de personal.

A estos efectos, son también puestos singularizados los siguientes:

a) Supervisor de Área Funcional y de Unidad

b) Enfermera Jefe de Atención al Paciente

c) Coordinadores y jefes de unidad en el ámbito de atención especializada.

d) Coordinadores en el ámbito del Sector Sanitario.

e) Jefe de servicio y Jefe de sección no asistencial, de grupo y de equipo del área de gestión y servicios

f) Jefe de celadores.

g) Encargado de equipo de personal de oficios.

h) Jefe de taller.

i) Encargado de turno

Artículo 71. Convocatorias.

1. Las convocatorias para la cobertura de los puestos singularizados mencionados en el artículo anterior se efectuarán por el Gerente del Sector, u órgano asimilado, al que se encuentren adscritos y se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios del correspondiente centro.

2. Las convocatorias especificarán las características del puesto, los requisitos exigidos a los aspirantes para su desempeño, entre los que se encontrarán los requisitos generales exigidos por el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. En todo caso, la convocatoria especificará que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del presente Decreto, el desempeño del puesto a cubrir ha de serlo, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al sector sanitario público. Asimismo, se especificará que el desempeño del cargo será objeto de evaluación.

Artículo 72. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, obre en poder del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 73. Comisión de Selección

1. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección con sujeción a las bases de las correspondientes convocatorias.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) La presidencia será desempeñada por la persona titular de la dirección del centro sanitario del Servicio Aragonés de Salud en cuya plantilla figure el puesto a proveer o persona en quien delegue.

b) Dos vocales designados por la persona que ejerza la presidencia.

c) Un vocal de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario o del Sector Sanitario al que esté adscrito el puesto a proveer.

d) Un vocal de entre los titulares de puestos de igual o mayor jerarquía que el que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito.

3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo o superior grupo de clasificación que el puesto convocado

4. La composición de las Comisiones de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado en más del sesenta por ciento ni en menos del cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados.

5. La Comisión de Selección verificará que los aspirantes reúnen los requisitos mínimos y demás especificaciones exigidos en la correspondiente convocatoria para el desempeño del puesto singularizado de que se trate y elevará a la Gerencia de Sector la relación nominal de aspirantes que reúnan los requisitos y demás especificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, proponiendo a la persona que considere más adecuada para el puesto a desempeñar.

Artículo 74. Resolución y efectos

1. La Gerencia del Sector al que pertenezca el centro sanitario cuya plantilla orgánica incluya el puesto convocado dictará resolución, que se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

2. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya publicado la resolución, los aspirantes que hubieran participado en el proceso de selección podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

3. La Comisión de Selección podrá declarar desierta, mediante resolución motivada, la provisión de los puestos convocados conforme a lo establecido en el presente Reglamento, cuando no concurran candidatos idóneos para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

Primera. Creación, modificación y supresión de categorías profesionales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales del Servicio Aragonés de Salud se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante Orden del titular del Departamento responsable de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Segunda. Modificación de denominaciones de categorías profesionales

1. En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se modifica la denominación de las categorías estatutarias siguientes:

a) ATS/DUE por Enfermero/a

b) Profesor de Logofonía y Logopedia por Logopeda

c) Técnico Especialista de Laboratorio por Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

d) Técnico Especialista en Anatomía Patológica por Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citología

e) Técnico Especialista en Medicina Nuclear por Técnico Superior de Medicina Nuclear

f) Técnico Especialista en Radiodiagnóstico por Técnico Superior de Radiodiagnóstico

g) Técnico Superior en Radioterapia por Técnico Superior de Radioterapia

h) Higienista Dental por Técnico Superior en Higiene Bucodental

i) Auxiliar de Enfermería por Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

2. A la denominación Matrón/a se añade la de Enfermero/a especialista obstétrico-ginecológico

Tercera. Periodo de formación y actualización de conocimientos

El personal estatutario sanitario de formación universitaria procedente de la situación de servicios especiales o de dispensa sindical, que acceda a plazas de carácter asistencial, tras haber permanecido al menos dos años sin desempeñar funciones de esa naturaleza, podrá realizar, a partir de su incorporación a dicha plaza, un periodo de formación destinado a poner al día sus conocimientos necesarios para el desempeño de la misma. La duración de este periodo, que no será inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la actividad a desarrollar durante el mismo, se determinarán en la resolución administrativa por la que se acuerde el inicio del desempeño de la plaza de carácter asistencial, en función del tiempo transcurrido desde que dejó de desempeñarla y de la complejidad de las funciones correspondientes. Durante este periodo se disfrutarán de todos los derechos del personal estatutario en activo.

Cuarta. Movilidad del personal estatutario a otras Entidades

Por acuerdo del Gobierno de Aragón, y mediante los procedimientos previstos en este decreto, el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud podrá ser destinado a otras entidades públicas adscritas al Departamento de Salud y Consumo, conservando su régimen jurídico y manteniendo inalterable su situación de servicio activo en el Servicio Aragonés de Salud conforme a su nombramiento, con respeto de sus condiciones laborales y económicas, siéndoles de aplicación en su nuevo destino la normativa estatutaria.

Dicho personal podrá incorporarse de nuevo al Servicio Aragonés de Salud mediante reingreso provisional o a través de su participación en un procedimiento de movilidad voluntaria.

Quinta. Cobertura provisional de puestos singularizados.

Cuando un puesto singularizado se encuentre temporalmente desocupado, debido a alguna de las causas que dan origen a su reserva, se podrá proceder a su cobertura provisional, conforme al procedimiento de provisión establecido en el presente Decreto.

La persona que desempeñe provisionalmente dicho puesto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, cesará, en todo caso, cuando se produzca la incorporación de su titular.

El período de cuatro años previo a la evaluación, establecido en el apartado 3 del artículo 71 del presente Decreto, quedará en suspenso durante el tiempo en que su titular no esté desempeñando efectivamente el puesto singularizado, reanudándose tras su reincorporación, todo ello sin perjuicio de las evaluaciones que proceda realizar a quien desempeñe provisionalmente el puesto, durante la ausencia de su titular y a efectos de su continuidad.

Cuando resulte imprescindible hasta la resolución del correspondiente proceso de selección, la Dirección del Centro, previa autorización de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, podrá encomendar el desempeño de las funciones propias del puesto al facultativo que considere más idóneo de entre los miembros del Servicio o Unidad.

Primera. Reingreso del personal estatutario que ha sido declarado en excedencia voluntaria tras la resolución del proceso extraordinario de consolidación de empleo aprobado por Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

El reingreso al servicio activo de este personal, al haberse concedido la excedencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, sin vinculación previa a un Servicio de Salud y a un Área de Salud concreta, podrá efectuarse en el Servicio Aragonés de Salud, a través del procedimiento establecido en la Instrucción 7.ª de la Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por el que se dictan instrucciones en materia de adjudicación de plazas, ceses y reingresos provisionales del personal estatutario como consecuencia de la finalización del proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido mediante Ley 16/2001, de 21 de noviembre (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 17, de 10 de febrero).

Segunda. Incorporación de Especialistas de Cupo a los Servicios Jerarquizados de Atención Especializada.

Podrá optar, sin sujeción a plazo alguno, a la incorporación como facultativo especialista de Área de la especialidad correspondiente, el personal que ostenta la categoría de especialista de cupo, en situación de activo y con plaza en propiedad o con destino provisional en el correspondiente Sector Sanitario.

El ámbito de integración será el del Sector Sanitario al que pertenece el Centro de Especialidades donde el facultativo presta servicios.

El personal incorporado quedará adscrito orgánica y funcionalmente al servicio jerarquizado del hospital al que pertenece el Centro de Especialidades en que el interesado está prestando servicios.

Tercera. Incorporación de personal de cupo y zona y de servicios de urgencias a los Equipos de Atención Primaria.

Constituidos los correspondientes Equipos de Atención Primaria, el personal estatutario, médico y sanitario no facultativo del Servicio Aragonés de Salud, con nombramiento en propiedad de cupo y zona, o en plaza de servicio de urgencia, podrá solicitar, mediante el procedimiento reglamentariamente se determine y sin sujeción a plazo alguno, su integración como personal de Equipo, Área y Servicio de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), según corresponda, respecto de la propia plaza en la que está prestando servicios.

El personal que se integre deberá encontrarse en situación de servicio activo o con reserva de plaza o con destino provisional y tener nombramiento en propiedad en la categoría profesional correspondiente.

El personal que no opte por la integración continuará prestando sus servicios en la zona básica de salud, bajo la dirección del Coordinador del Equipo de Atención Primaria. Este personal podrá solicitar su integración, en cualquier momento posterior a la integración directa, acogiéndose a una oferta continuada de integración, que se resolverá en las mismas condiciones exigidas para la oferta directa.

Los funcionarios de carrera y laborales con contrato indefinido fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto Médicos, ATS y Matronas de Atención Primaria, no integrados en los Equipos, podrán participar en esta oferta continuada de integración, en las mismas condiciones que el personal estatutario de modelo tradicional.

Esta integración en modelo de Equipo no supondrá modificación alguna de su condición de funcionario.

Cuarta. Integración de personal de la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), en Equipos de Atención Primaria.

Con carácter previo a la convocatoria de procedimientos de movilidad voluntaria para Médicos de Familia de Atención Primaria, se ofertará un determinado número de plazas de dicha categoría para su provisión por facultativos médicos que ostenten la titulación requerida, con plaza fija en la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), y hayan cumplido los 55 años de edad o cuenten con veinte años, al menos, de ejercicio profesional en los citados dispositivos asistenciales.

Quinta. Convocatorias en tramitación.

Los procedimientos de selección y provisión de personal estatutario que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por las normas contenidas en sus convocatorias hasta su finalización.

Sexta. Régimen de dedicación de los jefes de servicio y de sección nombrados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto

Quienes, a la entrada en vigor de este Decreto, desempeñen puestos singularizados de jefe de servicio y de sección de carácter asistencial, podrán mantener el régimen de dedicación en el que vengan prestando sus servicios para el Servicio Aragonés de Salud mientras continúen en dichos puestos.

Séptima. Coordinadores de Equipos de Atención Primaria.

La designación y cese de los Coordinadores de los Equipos de Atención Primaria se realizará con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en su normativa específica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.

Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al titular del Departamento responsable en materia de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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